Corte suprema rechazó recurso de casación contra sentencia del Tribunal Ambiental que confirmó aprobación del programa de cumplimiento del relleno Santa Marta - Núm. 58, Enero 2018 - Boletín FIMA - Noticias - VLEX 828275545

Corte suprema rechazó recurso de casación contra sentencia del Tribunal Ambiental que confirmó aprobación del programa de cumplimiento del relleno Santa Marta

La Corte Suprema rechazó el recurso de casación en el fondo interpuesto en contra de la sentencia del Tribunal Ambiental de Santiago que había rechazado –en todas sus partes- una reclamación presentada en contra de la aprobación del programa de cumplimiento del relleno sanitario Santa Marta.

En fallo unánime, la Tercera Sala de la Corte Suprema, integrada por los ministros Sergio Muñoz, Carlos Aránguiz, Arturo Prado, abogados integrantes Jorge Lagos y Rafael Gómez, estableció que el recurso de casación adolecía de manifiesta falta de fundamento.

“Lo anterior es relevante, por cuanto al confrontar el recurso de casación en el fondo con la reclamación con que se inician estos autos surge que el impugnante intenta introducir alegaciones nuevas, pues las críticas de ilegalidad que se formulan contra el fallo cuya invalidación persigue, se vuelcan sobre la base de la improcedencia de aprobar el PDC presentado por el Consorcio Santa Marta S.A en el marco del procedimiento sancionatorio, por estimar que éste instrumento no cumple con los requisitos de integridad, toda vez que no se hace cargo de los efectos que generó el incumplimiento durante tres décadas. Sin embargo, tal materia no fue objeto de la reclamación. (…) Que es menester recordar la improcedencia de hacer valer una o más causales de casación fundadas en la infracción de preceptos legales que abordan materias distintas de las discutidas en la litiss, que no fueron promovidas por las partes en la etapa de discusión, para conceder a la contraria la posibilidad de manifestar su parecer sobre la pertinencia de aplicarlas al caso sub judice, lo que de aceptarse atentaría contra el principio de la bilateralidad de la audiencia”.

“Que, sin perjuicio que lo anterior, constituye suficiente fundamento para desestimar el arbitrio en estudio, es preciso señalar, adicionalmente, que el recurso presenta defectos de formalización que lo hacen inviable, toda vez que omite explicar cómo se vulneran las normas invocadas, desarrollando la forma en que se ha producido el error de derecho, pues no refiere los efectos específicos que debieron ser considerados por el Consorcio Santa Marta S.A. en el PDC, pues es inadmisible que se pretenda cuestionar un instrumento que es aprobado por la Autoridad Ambiental, señalando en términos generales que éste no es íntegro, toda vez que el carácter de derecho estricto exige al recurrente señalar, al menos, el componente ambiental específico que fue afectado y cuyo...

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