Corte Suprema rechaza Casación en causa por Embalse Punilla - Núm. 37, Noviembre 2015 - Boletín FIMA - Noticias - VLEX 829573209

Corte Suprema rechaza Casación en causa por Embalse Punilla

La Excelentísima Corte Suprema de Justicia, de forma unánime, rechazó el recurso de Casación presentado por la Alcaldesa de la comuna de San Fabián de Alico, Sra. Lorena Jardua Campos, en contra de la sentencia del Tercer Tribunal Ambiental en causa ROL N° R-3-2014, que buscó la revisión de la Resolución de Calificación Ambiental (RCA) del proyecto Embalse Punilla, en la Región del Biobío.

El proyecto “Embalse Punilla”, cuyo titular es el Ministerio de Obras públicas (MOP) ingresó el 14 de mayo del 2004 al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, recibiendo su aprobación por parte de la Comisión Regional del Medio Ambiente de la Región del Biobío el 15 de noviembre de 2010. Posteriormente, en agosto de 2013, la Alcaldesa de San Fabián de Alico solicitó a la Comisión de Evaluación Ambiental de la Región del Biobío, la revisión de la RCA, basando su presentación en el artículo 25 quinquies de la Ley 19.300, por modificación sustantiva de variables ambientales ya evaluadas. Luego, el 28 de marzo de 2014, la Directora Regional (S) del Servicio de Evaluación Ambiental de la Región del Biobío resolvió, mediante Ordinario N° 178, rechazar y no acoger a trámite la solicitud de revisión presentada por la Alcaldesa. Esto dio lugar a la presentación de una Reclamación ante el Tercer Tribunal Ambiental, el que finalmente resolvió rechazar dicha presentación, por no haberse agotado la vía administrativa, tal como lo ordena la Ley que otorga competencias a los Tribunales Ambientales (Ley 20.600).

Este último criterio fue refrendado por la Tercer Sala de la Corte Suprema, indicando que “es necesario dejar establecido que el Tercer Tribunal Ambiental rechazó la reclamación deducida por la Municipalidad de San Fabián de Alico, en razón que el artículo 175 de la Ley N° 20.600, en conformidad con lo dispuesto en los artículos 20 y 25 quinquies de la Ley N° 19.300, exigen el agotamiento previo de la vía administrativa y sólo facultan al Tribunal para conocer de la reclamación que se interpone en contra de la resolución del Comité de Ministros o del Director Ejecutivo”, indicó la sentencia redactada por el ministro Sr. Pedro Pierry A., con el acuerdo de los ministros Sra. Rosa Egnem S., Sra. María Eugenia Sandoval G. y Sr. Carlos Aránguiz Z. y el Abogado Integrante Sr. Arturo Prado P.

A mayor abundamiento, el fallo del máximo Tribunal sostuvo que “además se debe consignar que en modo alguno los argumentos de la Municipalidad recurrente configuran la...

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