Corte Suprema ordena establecer mecanismos para que reos puedan votar en elecciones - 11 de Mayo de 2017 - El Mercurio - Noticias - VLEX 678884765

Corte Suprema ordena establecer mecanismos para que reos puedan votar en elecciones

En sus sentencias, adoptadas por tres votos contra dos, el tribunal estableció el actuar ilegal de ambas instituciones.

Para los ministros Sergio Muñoz, Carlos Aránguiz y Jorge Dahm, quienes estuvieron en la mayoría, no existe impedimento legal para que las personas privadas de libertad sufraguen en los penales, dado que el artículo 52 de la Ley N°18.700, que entrega expresamente al Servel la determinación de los locales de votación, no impone restricciones en ese sentido.

"Es posible concluir, contrariamente a lo señalado por las recurridas (Servel y Gendarmería), que el Servicio Electoral está facultado para determinar la instalación de locales de votación en un recinto penitenciario, toda vez que la norma citada no contiene una enumeración taxativa y excluyente de recintos, de tal forma que no se advierte impedimento normativo a estos efectos", señala uno de los fallos.

Mientras que -agrega la resolución- el artículo 2º del Decreto Supremo N°518, Reglamento de Establecimientos Penitenciarios, dispone: "El interno se encuentra en una relación de derecho público con el Estado, de manera que fuera de los derechos perdidos o limitados por su detención, prisión preventiva o condena, su condición jurídica es idéntica a la de los ciudadanos libres".

Además, afirman los jueces, el derecho a sufragio de personas privadas de libertad se encuentra garantizado por los tratados internacionales suscritos por Chile, como el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y la Convención Americana de Derechos Humanos. Y, en el fallo, citan también que "el sistema europeo y americano de protección de los Derechos Humanos ha tenido oportunidad de pronunciarse en torno a la participación democrática de las personas privadas de libertad en diferentes oportunidades, ocasiones en las cuales se ha privilegiado el ejercicio de los derechos que los Estados reconocen a todas las personas".

Por estas, y otras consideraciones, los magistrados determinaron que "el actuar de las recurridas es ilegal, toda vez que conforme se ha expuesto precedentemente estas se encuentran obligadas tanto por la normativa interna como por los tratados internacionales suscritos por Chile, a velar por el oportuno y adecuado ejercicio del derecho a participar en el sistema democrático". Y dispusieron que el Servel ( ver recuadro ) adopte, dentro del plazo legal, "las medidas necesarias que posibiliten el derecho a voto de estas personas que se encuentran privadas de libertad, por no...

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