Corte Suprema, 6 de enero de 1997. Delorenzo Galilea, Martín (casación en el fondo) - Núm. 1-1997, Enero 1997 - Revista de Derecho y Jurisprudencia y Gaceta de los Tribunales - Libros y Revistas - VLEX 228636762

Corte Suprema, 6 de enero de 1997. Delorenzo Galilea, Martín (casación en el fondo)

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La Corte Suprema rechazó el recurso de casación en el fondo por adolecer de manifiesta falta de fundamento.

C.S., rol. 4.552-96.

  1. de A. de La Serena, rol 1.101-T.


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La Corte Suprema, conociendo del recurso de casación en el fondo:

Vistos y teniendo presente:

  1. Que el apoderado del demandado formula recurso de casación en el fondo, en contra de la sentencia emitida por la Corte de Apelaciones de La Serena el cuatro de noviembre del año pasado, escrita a fojas 88.

  2. Que el recurrente en su escrito indica en primer lugar que los jueces de segundo grado, al confirmar el fallo dePage 4primera instancia han vulnerado los artículos 160, 161 y 162 del Código del Trabajo; toda vez que acoge las pretensiones del actor, teniendo como fundamento que la carta aviso de despido enviada por su parte al trabajador no señala los hechos que configuran la causal del término de los servicios, omitiendo dicho fallo pronunciarse sobre la prueba aportada por las partes; en segundo lugar la recurrente sin señalar norma legal infringida, indica que los falladores ordenan a su parte el pago por concepto de remuneraciones, correspondientes a ocho días del mes de abril de 1996, no existiendo prueba de que el actor los haya trabajado; y por último la demandada expresa que el fallo vulnera el artículo 144 del Código de Procedimiento Civil, al condenarla en las costas de primera y segunda instancia, siendo del todo improcedente, por las razones que indica en su escrito.

  3. Que este Tribunal advierte que el recurso que se intenta, referido a la falta de razonamientos en que incurre el fallo de la prueba aportada por las partes, reviste el carácter de infracción formal, no siendo procedente ser invocados por la vía de un recurso de nulidad por causales de fondo.

  4. Que con respecto al segundo capítulo en que se funda el recurso, se debe tener presente que en este tipo de procedimientos, los jueces de fondo aprecian la prueba con arreglo al sistema probatorio de la sana crítica; así, están facultados para asignarles el valor probatorio que en su razón éstas produzcan, con arreglo a las normas de la lógica y al conocimiento que da la experiencia.

  5. Que conforme a dichas facultades de valorar, analizar y ponderar la prueba, el considerando primero del fallo de segundo grado expresa: "quedó establecido que la relación laboral entre las partes se inició el 1° de septiembre de 1994 y terminó el 8 de abril de 1996"; concluyendo en el fundamento segundo: "que la...

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