La Corte Suprema contra la Ley Ambiental
TEMAS PÚBLICOS
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Nº 1604 -2
10 de agosto de 2023
ISSN 0717-1528
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LA CORTE SUPREMA CONTRA LA LEY AMBIENTAL
EVOLUCIÓN EN EL TIEMPO Y POTENCIALES
MEJORAS
En 2018, las comunas de Quintero y Puchuncaví se vieron afectadas por una
emergencia sanitaria y ambiental debido a la presencia de contaminantes en el aire,
decretándose alerta sanitaria para hacer frente a la situación. Entre las acciones
adoptadas por la Administración para abordar la emergencia, estuvo la elaboración y
promulgación del Plan de Prevención y Descontaminación Atmosférica para las
comunas de Concón, Quintero y Puchuncaví (PPDA) a fines de 2018.
Este año, en un preocupante fallo (Rol 149 171-2020), la Tercera Sala de la Corte
Suprema cuestionó la suficiencia del referido PPDA para el resguardo del derecho a
vivir en un medio ambiente libre de contaminación y, a través de él, la debida cautela
del derecho a la vida, a la integridad y a la salud de la población, al acoger un recurso
de casación arguyendo que la resolución del 2° Tribunal Ambiental (2TA) que rechazó
la reclamación contra el PPDA (R-210-2019) habría errado en la interpretación del
principio de progresividad, y no habría respetado el principio contaminador-pagador.
Luego, instruyó al Ministerio del Medio Ambiente (MMA) a emitir un acto
complementario al PPDA con medidas que desdibujan su objeto y terminan por crear
una regulación ambiental especial que aparece como arbitraria, desproporcionada y
que no respeta el procedimiento al que debe estar sujeto la elaboración de cualquier
PPDA, así como tampoco el de las normas de calidad ambiental.
• La Tercera Sala de la Corte Suprema (CS) vuelve a realizar una grave vulneración al orden
institucional establecido en la Constitución, esta vez, en materia ambiental.
• La CS desatiende la lógica jerárquica de los instrumentos de gestión ambiental y le imputa
al plan de prevención y descontaminación (PPDA) la obligación de considerar contaminantes
distintos a los que gatillaron la declaratoria de latencia o saturación, exigiéndole una
finalidad diversa a la establecida por el ordenamiento ambiental. Además, fuerza a aplicar
las directrices sobre la calidad del aire sugeridas por la OMS, las que no tienen respaldo legal,
obligando a MMA a actuar al margen de la institucionalidad ambiental.
• La Tercera Sala de la Corte Suprema está suplantando a la Administración, instruyendo
acciones sin el conocimiento técnico y ambiental, estableciendo cargas arbitrarias y con
ausencia de un procedimiento razonable, imparcial, público y transparente.
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