La Corte Suprema de Justicia de la Nación y las nuevas perspectivas jurisprudenciales del sistema de control de constitucionalidad argentino - Núm. 2-2022, Noviembre 2022 - Revista de Estudios Constitucionales - Libros y Revistas - VLEX 925083109

La Corte Suprema de Justicia de la Nación y las nuevas perspectivas jurisprudenciales del sistema de control de constitucionalidad argentino

AutorMiguel A. Saltos Orrala, Andrés M. De Gaetano, Roxana Gómez Villavicencio, Federico Acheriteguy
CargoAbogado. Doctorando (Ph. D.) en Estado de Derecho y Gobernanza Global (cursando) y Especialización en Derecho 'Gobernanza y Gobierno Abierto', ambos en la Universidad de Salamanca, España. Magíster en Tributación y Finanzas, Universidad de Guayaquil, Ecuador. Especialista en Tributación. Investigador y Profesor Universitario de la Universidad ...
Páginas285-317
ESTUDIOS CONSTITUCIONALES
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Artículo recibido el 16.01.2022 y aprobado para publicación el 07.07.2022.
ISSN 0718-0195 · Vol. 20 · Núm. 2 · 2022 · pp. 285-317 · DOI: 10.4067/S0718-52002022000200285
La Corte Suprema de Justicia de la Nación y las nuevas
perspectivas jurisprudenciales del sistema de control de
constitucionalidad argentino
National Supreme Court of Justice and the new jurisprudential perspec-
tives about constitutional review system in Argentina
Miguel A. SaltoS orrala1
Andrés M. De Gaetano2
Roxana Gómez VillaVicencio3
Federico acheriteGuy4
Resumen: La ausencia de disposiciones normativas que regulen el control de constituciona-

mediante sus sentencias su forma de ejercicio y sus caracteres. A través de su propia juris-
prudencia, y siguiendo el modelo norteamericano, la Corte Suprema de Justicia de la Nación
 Abogado. Doctorando (Ph. D.) en Estado de Derecho y Gobernanza Global (cursando) y Especialización
en Derecho “Gobernanza y Gobierno Abierto”, ambos en la Universidad de Salamanca, España. Magíster en
Tributación y Finanzas, Universidad de Guayaquil, Ecuador. Especialista en Tributación. Investigador y Profesor
Universitario de la Universidad Católica de Santiago de Guayaquil. Guayaquil, Ecuador. Correo electrónico:
miguel.saltos@cu.ucsg.edu.ec
 Abogado. Doctorando (Ph. D.) en Derecho, Gobierno y Políticas Públicas (cursando), Universidad Autónoma
de Madrid, España. Especialista en Abogacía del Estado (ECAE-Procuración del Tesoro de la Nación), Espe-
cialista en Procesos Constitucionales (Universidad Blas Pascal), Posgrado en Gobernanza y Gobierno Abierto
(Universidad de Salamanca, España), Investigador y Profesor Universitario en la Universidad Blas Pascal y Uni-
versidad Nacional de Córdoba. Asesor legislativo de la Honorable Cámara de Diputados de la Nación. Córdoba,
Argentina. Correo electrónico: a_degaetano@yahoo.com.ar
 Abogada. Doctora en Jurisprudencia por la Universidad Católica de Santiago de Guayaquil, Ecuador. Espe-
cialista en Derecho Empresarial y Magíster en Derecho Empresarial, ambos en la Universidad Técnica Particular
de Loja, Ecuador. Investigadora y Profesora de la Universidad Católica Santiago de Guayaquil. Asesora Super-
intendencia de Compañías, Valores y Seguros. Guayaquil, Ecuador. Correo electrónico: roxana.gomez@cu.ucsg.
edu.ec
 Abogado. Especialista en Procesos Constitucionales, Universidad Blas Pascal, Argentina. Adscripto Derecho
Constitucional y Derecho Procesal Constitucional, Facultad de Derecho, Universidad Nacional de Córdoba, e
Investigador Universidad Blas Pascal. Empleado del Poder Judicial de Córdoba. Córdoba, Argentina. Correo
electrónico: facheriteguy@hotmail.com
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ISSN 0718-0195 · Vol. 20 · Núm. 2 · 2022 · pp. 285-317 · DOI: 10.4067/S0718-52002022000200285
La Corte Suprema de JuStiCia de La NaCióN y LaS NuevaS
perSpeCtivaS JuriSprudeNCiaLeS deL SiStema de CoNtroL de CoNStituCioNaLidad argeNtiNo
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ha creado el sistema de control de constitucionalidad clásico, que hoy está transformando
jurisprudencialmente. El trabajo propone analizar críticamente este proceso transformativo
mediante la reconstrucción histórica del sistema de control de constitucionalidad, y el releva-
miento de sentencias de la Corte Suprema que permita acreditarlo.
Palabras claves: Control de constitucionalidad, Corte Suprema de Justicia de la Nación, fallos
institucionales, transformación del sistema de control, hibridación y convergencia.
Abstract: The absence of constitutional or legal rules to regulate the constitutional review in
Argentina has allowed the Judicial Branch to develop the exercise guidelines and characteris-
tics of the classic Argentinian constitutional review system through its own judgments. Howe-
ver, against this classic constitutional review system, the Argentinian Supreme Court has

this mutative process through a theoryc and descriptive analysis about the classic Argentinian
constitutional review system, and a scanning of institutional judgments of the Supreme Court
in order to prove the hypothesis raised.
Keywords: Constitutional review models, National Supreme Court of Justice, institutional
judgments, hybridization and convergence.
1. Introducción
En materia de control de constitucionalidad, resulta connatural a todo texto constitucional
establecer recursos tendientes a asegurar su observancia y supervivencia5. La Constitución
argentina no establece un sistema de control de constitucionalidad, siguiendo la tradición
norteamericana6.
Como consecuencia, los jueces se han adjudicado a través de la evolución jurisprudencial
de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN, en adelante) la autoatribución mono-
pólica para ejercerlo y diseñar sus reglas7, creando el modelo tradicional o clásico de control de
constitucionalidad argentino8:
 Fernández (2005).
 La adopción del modelo constitucional norteamericano tiene profundas raíces ideológicas y culturales, y su
tradición jurídica es entendida como fuente de autoridad para los constituyentes argentinos de 1853. Argentina
has relentlessly practiced constitutional borrowing and has borrowed extensively in two fundamental areas of constitution-
al law: institutional design and basic rights. Rosenkrantz (2003).
 Bianchi (2002).
 Los hitos jurisprudenciales del control de constitucional en Argentina fueron las sentencias de la CSJN
Sojo, Eduardo c/Cámara de Diputados de la Nación, 1887 (32:120) y Municipalidad de la Capital c. Elortondo, 1888
(33:162) y, previamente, Don Domingo Mendoza y hermano, c/Provincia de San Luis, 1865 (3:131).
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M. A. SAltoS orrAlA
A. M. De GAetAno
r. GóMez VillAVicencio
F. AcheriteGuy Artículo De inVeStiGAción
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El control de constitucionalidad de las leyes no fue diseñado expresamente en el texto
constitucional argentino de 1853. A semejanza del proceso que se vislumbró en el dere-
cho constitucional norteamericano, la fuente de la que provienen los elementos princi-

enmarcamiento de su radio de acción se han gestado primordialmente en sede judicial9.
Esta omisión normativa ha respondido a la intención de no reglamentar una atribución que
los constituyentes consideraron propia e implícita del Poder Judicial:
El constituyente americano asumió a sabiendas tal riesgo, propio de toda Constitución
rígida. Empero, omitió incorporar un instituto jurídico tendiente a depurar el sistema
de tales ajuridicidades, guardando la Constitución absoluto silencio sobre el particular.
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dicha circunstancia, arrogándose la competencia de invalidar todo precepto lesivo de la
Constitución10.
Esta ausencia regulatoria trajo consigo una consecuencia propia del modelo norteamerica-
no, esto es, que la magistratura, sin norma escrita sino como derivación lógica del principio
de supremacía constitucional, asumiera la facultad de controlar y la de diseñar jurispruden-
cialmente las reglas para hacerlo11.
Sin perjuicio de la histórica omisión normativa, la reforma constitucional de 1994 incor-
poró una referencia expresa al control de constitucionalidad como atribución del Poder Judi-
cial a través del reconocimiento de la acción de amparo en el artículo 43 de la Constitución,
al expresar: “En el caso, el juez podrá declarar la inconstitucionalidad de la norma en que se
funde el acto u omisión lesiva”.
Esta es la única referencia normativa al término control de constitucionalidad12 que puede
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era el monopolio del ejercicio del control de constitucionalidad creando el modelo tradicional
argentino.
 Ferreyra (2004), p. 19.
 Spota (2016), p. 13.
 Rubio (1982).
 Es posible también encontrar esta expresión en la Ley N.º 16.986 de acción de amparo sancionada en 1996,
al establecer la inadmisibilidad del amparo (art. 2 inc. c.) cuando fuera necesaria la declaración de inconsti-
tucionalidad de leyes, decretos u ordenanzas. Por lo demás, la potestad de control, sin encontrarse expresa en el
texto constitucional, se ha entendido derivada de la Ley N.º 48 de Jurisdicción y Competencia de los Tribunales
Nacionales, la Ley N.º 27 de Organización de la Justicia Federal.

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