Corte Suprema. Fallo: 125.715-2020.- Trece de enero de dos mil veintiuno. Justificación de ausencia como causal de término de relación laboral resulta aspecto eminentemente normativo que se encuentra dentro de facultades que ostenta contraloría general de la república - Núm. 95, Mayo 2021 - Manual ejecutivo laboral - Libros y Revistas - VLEX 866718190

Corte Suprema. Fallo: 125.715-2020.- Trece de enero de dos mil veintiuno. Justificación de ausencia como causal de término de relación laboral resulta aspecto eminentemente normativo que se encuentra dentro de facultades que ostenta contraloría general de la república

AutorRicardo Garrido C.
CargoAbogado
Páginas103-118
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LIBRO DE REMUNERACIONES ELECTRÓNICO
una vez que verica que se acreditó la causal objetiva de término de contrato de trabajo
invocada, no permite divisar la razón por la que el legislador estableció que previo
a poner término al contrato de trabajo de una dependiente en estado de gravidez,
debe emitirse un pronunciamiento previo en sede judicial, que, evidentemente, puede
ser positivo o negativo para el que lo formula, dependiendo de la ponderación de los
antecedentes.
Noveno: Que, en estas condiciones, no incurre en error la Corte de Apelaciones de
Santiago al rechazar el recurso de nulidad deducido en contra de la sentencia de base,
por cuanto en el ejercicio de la facultad que concede el artículo 174 del Código del
Trabajo a la judicatura del fondo, ponderó las circunstancias del caso y la preceptiva
aplicable, y, en razón de ello, rechazó la solicitud de desafuero, lo que conduce a
concluir que se interpretó correctamente la referida norma legal.
Décimo: Que, de esta manera, si bien se constata la disconformidad denunciada en la
interpretación y aplicación dada al precepto analizado en el fallo atacado en relación
a aquélla de que dan cuenta las sentencias citadas como contraste, no constituye la
hipótesis prevista por el legislador para que esta Corte, por la vía del presente recurso,
invalide el fallo de nulidad y altere lo decidido en el fondo, por cuanto los razonamientos
esgrimidos para fundamentar su decisión de rechazar la pretensión de la demandada
se ajustó a derecho, de tal forma que el arbitrio intentado deberá ser desestimado.
Por estas consideraciones y normas citadas, se rechaza el recurso de unicación de
jurisprudencia deducido por la parte demandante respecto de la sentencia de once
de marzo de dos mil diecinueve, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago.
Regístrese y devuélvase.
N° 9.798-2019.-
Pronunciado por la Cuarta Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros
señor Ricardo Blanco H., señoras Gloria Ana Chevesich R., Andrea Muñoz S., María
Angélica Cecilia Repetto G., y el abogado integrante señor Álvaro Quintanilla P.
II.- CORTE SUPREMA
Fallo: 125.715-2020.-
Trece de enero de dos mil veintiuno
JUSTIFICACIÓN DE AUSENCIA COMO CAUSAL DE TÉRMINO DE RELACIÓN
LABORAL RESULTA ASPECTO EMINENTEMENTE NORMATIVO QUE SE
ENCUENTRA DENTRO DE FACULTADES QUE OSTENTA CONTRALORÍA
GENERAL DE LA REPÚBLICA.
DECISIÓN ADOPTADA POR AUTORIDAD ADMINISTRATIVA NO RESULTA ILEGAL
O ARBITRARIA, MOTIVO POR EL CUAL ARBITRIO DE PROTECCIÓN DEBE SER
RECHAZADO.-
JURISPRUDENCIA JUDICIAL
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MANUAL EJECUTIVO LABORAL
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA ESTÁ OBLIGADA A EXAMINAR
LEGALIDAD DE ACTOS QUE DICTEN ÓRGANOS QUE FORMAN PARTE DE
ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO, ENTRE ELLOS MUNICIPALIDADES.-
RECURSOS:
RECURSO DE PROTECCIÓN (RECHAZADO) CONTRA CONTRALORÍA GENERAL
DE LA REPÚBLICA, POR ORDENAR REINCORPORACIÓN DE FUNCIONARIA A
DOTACIÓN MUNICIPAL.-
TEXTOS LEGALES:
CONSTITUCIÓN POLÍTICA, ARTÍCULOS 20, 98 Y 99 INCISO 1°.-
LEY N° 10.336, LEY DE ORGANIZACIÓN Y ATRIBUCIONES DE LA CONTRALORÍA
GENERAL DE LA REPÚBLICA, ARTÍCULOS 1, 6 INCISO 1°, 10, 131 Y 132.-
LEY N° 18.695, LEY ORGÁNICA CONSTITUCIONAL DE MUNICIPALIDADES,
ARTÍCULO 51.-
JURISPRUDENCIA:
“Que, a partir de las normas transcritas, es posible concluir que las atribuciones
conferidas por la Ley a la Contraloría General de la República son amplias. En efecto,
por mandato legal y constitucional, está obligada a examinar la legalidad de los actos
que dicten los órganos que forman parte de la Administración del Estado, entre ellos
la Municipalidad, hallándose sujeto dicho deber únicamente a las modalidades que
pueda establecer el legislador.” (Corte Suprema, considerando 6º).
“Que, en el caso de autos, el acto recurrido expresa que “no se advierte por parte
del municipio un análisis fundado de la justicación invocada por la peticionaria ni de
los antecedentes aportados por ella”, añadiendo: “por lo anteriormente expuesto, la
desvinculación en análisis carece de una suciente motivación. Por consiguiente, es
dable concluir que el término de la relación contractual de la ocurrente no se ajustó a
derecho, por lo que corresponde que la entidad aludida proceda a reincorporar a la
requirente y a pagar las remuneraciones que se le adeuden por el período de tiempo
que estuvo separada indebidamente de sus funciones”.
Fluye que el reproche del órgano contralor está centrado en una falta de fundamentación
del acto administrativo, en relación a uno de los elementos de la causal de término
invocada, como es la justicación de la ausencia, aspecto eminentemente normativo
que, por tanto, se encuentra dentro de sus facultades que ostenta la recurrida, para
velar por la correcta y legal aplicación que sus scalizados hagan de las normas que
rigen el cese de los servicios funcionarios.” (Corte Suprema, considerando 7º).
Octavo: Que, por consiguiente, es posible concluir que, al emitir la decisión objeto de
estos antecedentes, la Contraloría General de la República no ha incurrido en una
actuación arbitraria o ilegal en los términos expuestos en el recurso, circunstancia
que conduce a su necesario rechazo.” (Corte Suprema, considerando 8º).

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