Corte Suprema deja sin efecto autorización de subsecretaría: pesca industrial no podrá operar en zona de captura artesanal - 7 de Abril de 2021 - El Mercurio - Noticias - VLEX 863566404

Corte Suprema deja sin efecto autorización de subsecretaría: pesca industrial no podrá operar en zona de captura artesanal

En una decisión unánime, la Corte Suprema dejó sin efecto una resolución de la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura que autorizó la pesca industrial en un área de reserva para captura artesanal en las costas de las regiones de Arica y Parinacota y Tarapacá, entre el 1 de enero de 2020 y el 31 de diciembre de 2022.Los ministros Sergio Muñoz, María Eugenia Sandoval, Ángela Vivanco y los abogados integrantes Álvaro Quintanilla y Julio Pallavicini, integrando la Tercera Sala, establecieron el actuar arbitrario de la autoridad, al extender una disposición excepcional, transitoria y contraria a ley de conservación y el uso sustentable de los recursos hidrobiológicos. Y, con ello, acogieron el recurso de protección de Sergio Guarache, quien denunciaba que la autoridad, al dictar la Resolución Exenta N° 3075, estaba infringiendo el artículo 47 de la Ley General de Pesca (N° 18.882).Para los magistrados, "la autorización concedida por la recurrida (la subsecretaría) en favor de la pesca industrial y que se extiende por décadas ha devenido en los hechos en un auténtico privilegio, no siendo razonable que este se perpetúe, toda vez que con ello se excepciona la reserva que el ordenamiento jurídico ha establecido de manera explícita en favor de la pesca artesanal"."Todo privilegio -continúan los jueces- ofende la igualdad ante la ley garantizada en el artículo 192 de la Constitución Política de la República, con el agregado que -en la práctica- la recurrida ha dejado sin aplicación durante un largo y excesivo período de tiempo una norma legal permanente, pudiendo inferirse, por tanto, que por una vía administrativa se está derogando o, al menos, fomentando el desuso de la ley, interpretación que desde luego no puede ser tolerada, toda vez que contradice el anotado principio precautorio en materia ambiental, explícitamente reconocido por los artículos 1º B y 1º C de la Ley N° 18.882".Así, recuerdan en su fallo, por una parte, teniendo en cuenta "los fines, principios y directrices contenidos en el Mensaje del Poder Ejecutivo enviado al Congreso, la Ley N° 20.657 incorporó un marco regulatorio centrado en la biosustentabilidad de los recursos hidrobiológicos, agregando un artículo 1° B a la Ley N° 18.882, a fin de establecer que el objetivo de la ley es la conservación y el uso sustentable de esos recursos, mediante la aplicación del enfoque precautorio". Por otra, que para "la consecución del objetivo (...), el artículo 1° C de la Ley General de...

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