Corte Suprema confirma sentencia del Tercer Tribunal Ambiental en causa por central Bocamina de Coronel - Núm. 39, Enero 2016 - Boletín FIMA - Noticias - VLEX 829571969

Corte Suprema confirma sentencia del Tercer Tribunal Ambiental en causa por central Bocamina de Coronel

La Corte Suprema de Justicia rechazó dos recursos de casación, en forma y fondo, presentados contra una sentencia del Tercer Tribunal Ambiental que confirmó la multa de 8.640,4 Unidades Tributarias Anuales (aproximadamente 4.400 millones de pesos) aplicada por la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) a ENDESA por la operación de la planta termoeléctrica Bocamina, en la comuna de Coronel. Con esta decisión, el máximo Tribunal del país respaldó en su totalidad la decisión del Tribunal especializado en materias ambientales con asiento en Valdivia. Los recursos fueron presentados por ENDESA y por miembros de la comuna costera de la Región del Biobío.

Como se recordará, la sentencia unánime del Tercer Tribunal Ambiental, publicada el 27 de marzo de 2015, confirmó las sanciones aplicadas (9) por la SMA por la operación de la Central termoeléctrica Bocamina. También, ordenó a la entidad fiscalizadora recalcular la infracción de 8.640,4 Unidades Tributarias Anuales sobre desarrollo de actividades sin RCA, “por cuanto ésta no consideró la intencionalidad en la comisión de la infracción por parte de la empresa”.

En lo central, la Corte Suprema indicó que “en lo que concierne a la causal de incompetencia hecha valer es necesario tener presente que conforme lo dispone el artículo 5 letra c) de la Ley N° 20.600, el Tercer Tribunal Ambiental no obstante tener su sede en la ciudad de Valdivia, ejerce competencia territorial en las regiones del Biobío, de La Araucanía, de Los Ríos, de Los Lagos, de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo, y de Magallanes y de la Antártica Chilena, por lo que el hecho de haberse constituido en la ciudad de Concepción para recibir los alegatos en caso alguno puede implicar una actuación que pueda llevar a declarar su incompetencia, razón por la que el motivo de nulidad formal recién expuesto no podrá prosperar”.

Respecto de la valoración de la prueba, el máximo Tribunal indicó en su fallo que “(…) es posible constatar que los sentenciadores han efectuado una valoración de la prueba que se ajusta a tales parámetros (no ir abiertamente en contra de los parámetros que proporcionan las reglas de la lógica, las máximas de la experiencia y los conocimientos científicamente afianzados), lo que es distinto a no compartir las conclusiones a las que se ha arribado tras realizar dicho proceso de valoración, que es justamente lo que se vislumbra de la lectura del arbitrio deducido”.

Sobre el fondo del asunto en cuestión, la Corte...

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