Corte de Apelaciones de Santiago, 25 de marzo de 1997. Ladeco S.A. - Núm. 1-1997, Enero 1997 - Revista de Derecho y Jurisprudencia y Gaceta de los Tribunales - Libros y Revistas - VLEX 228636626

Corte de Apelaciones de Santiago, 25 de marzo de 1997. Ladeco S.A.

Páginas33-34

Page 33

Conociendo del recurso de apelación

LA CORTE

Vistos y teniendo presente:

  1. ) Que a fojas 1655 y siguientes en estos autos rol N° 2773-96, del 301 Juzgado Civil de Santiago, juicio ejecutivo, sobre convenio judicial preventivo de Ladeco S.A., la juez Titular doña Eugenia Campo Alcayaga rechazó en todas sus partes, con costas, las impugnaciones deducidas por los acreedores Mariano Moratilla González, Antonio Rodríguez Andía Parada e "Iberia, Líneas de España S.A.".

  2. ) Que contra la referida sentencia los acreedores impugnantes dedujeron recurso de apelación, a fojas 1681 y siguientes, estimando dicha decisión especialmente agraviante en los siguientes puntos en que se desestiman las causales de impugnación signadas como primera y tercera en su presentación correspondiente de fojas 1499, a) Incapacidad de Ladeco S.A. para proponer el convenio y haber consentido que se acordara y b) Incapacidad para votar de alguno de los acreedores.

  3. ) Que en cuanto a la causal de apelación signada con la letra a) del número anterior, cabe agregar a lo dicho en la misma sentencia que las disposiciones de la Ley de Quiebras son de orden público -tienen por objeto organizar el crédito de un país- y, de consiguiente, si existiera contradicción entre el artículo 22 de los Estatutos de Ladeco S.A. y la ley respecto de exigencias o requisitos adicionales a lo que ésta establece para pedir la quiebra o presentar un convenio, debe primar la ley, cualquiera que sea la limitación o requisito estatutario.

  4. ) Que el artículo 175 inc. 1° de la Ley de Quiebras permite al deudor formular proposiciones de convenio antes de la declaración de quiebra y ante el tribunal que sería competente para declarar ésta. Las proposiciones se presentan con todos los antecedentes del artículo 42 de la Ley de Quiebras, entre los cuales se exige acompañar una memoria de las causas directas e inmediatas de mal estado de los negocios. Es evidente que si los negocios se encuentran en mal estado yPage 34el deudor ha cesado en el pago, la presentación del convenio sustituye la obligación de pedir la quiebra.

  5. ) Que de consiguiente, aunque se entendiere que existe una limitación estatutaria para que el directorio de Ladeco S.A. pueda presentar un convenio judicial, debe en todo caso primar la ley, que no contiene ninguna limitación para que dentro de sus facultades, el directorio adopte el acuerdo de presentar un convenio.

  6. ) Que en lo que respecta al segundo fundamento de la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR