Corte de Apelaciones de Concepción, 5 de mayo de 1997. - Núm. 2-1997, Mayo 1997 - Revista de Derecho y Jurisprudencia y Gaceta de los Tribunales - Libros y Revistas - VLEX 228641286

Corte de Apelaciones de Concepción, 5 de mayo de 1997.

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Los Angeles, cinco de abril de mil novecientos noventa y cinco.

Vistos:

A fs. 16 se presenta el abogado Jorge Balmaceda Morales, domiciliado en Huérfanos 886, oficina 512, y para estos efectos, en Maratón 360, a nombre y representación de doña Nolfa Tránsito Lara Mendoza, mandataria de la sucesión de don Carlos Humberto Lara Lara quien deduce demanda ejecutiva en contra de don Arcides Barra Barra, agricultor, domiciliado en Manuel Rodríguez 827 y en la Parcela Nº 5º y sitio Nº 5º a fin de que pague a sus mandantes la suma de $ 549.127,80 que adeuda a contar del 1º de junio de 1979, más el reajuste que experimente el alza de Indice de Precios al Consumidor, más intereses corrientes, recargados en un 50% por mora hasta la fecha del pago efectivo, más costas, por la venta que le hizo don Carlos Humberto Lara Lara mediante escritura pública suscrita el 25 de octubre de 1978, por la cual el ejecutado compró a don Carlos Lara Lara la Parcela Nº 5º y sitio Nº 5º del Proyecto de Parcelación efectuado por la ex Corporación de la Reforma Agraria en los predios. Parte del resto del predio rústico "Fundo Santa Julia" y la totalidad del predio "Canta Rana", que se inscribió a su favor a fs. 1215, bajo el Nº 1050 del Registro del Conservador de Bienes Raíces de esta ciudad correspondiente a 1978; precio que sería pagado en 14 cuotas anuales de $ 39.223,42 exigibles desde el 1º de junio de cada año a partir del 1º de junio de 1979, reajustadas en forma pactada. Manifiesta que el ejecutado no ha pagado el precio pactado en ninguna de las cuotas que se obligó, de tal manera que se constituyó deudor del causante, hoy, sucesión de don Carlos Humberto Lara Lara constituida por sus mandantes, por $ 549.127,80, más reajustes e intereses, siendo la obligación líquida, actualmente exigible y su acción ejecutiva no prescrita. Por lo referido y en mérito de las disposiciones legales que cita, pide tener por presentada esta demanda ejecutiva en contra de don Arcides Barra Barra por $549.127,80, reajustables en la forma pactada, debiendo seguirse esta ejecución hasta el entero y cumplido pago de dichas sumas, con costas.

A fs. 25 doña María Manuela Salazar Pincheira, en representación del ejecutado, se opone a la ejecución mediante las excepciones signadas en el art. 464, números , y 17 del Código de Procedimiento Civil, y solicitó desestimar la demanda, con costas.

A fs. 30 vta. se declaran admisibles las excepciones opuestas y se recibe la causa a prueba.

A fs. 36 rola lista de testigos del ejecutado.

A fs. 37 y siguientes rola audiencia de prueba testimonial por la que declaran 6 testigos del ejecutado.

A fs. 67 el abogado ejecutante absuelve posiciones por sus mandantes de acuerdo al pliego acompañado a fs. 45, 47, 49, 51, 53, 55, 57 y 59.Page 124

A fs. 137 vta. se citó a las partes para oír sentencia.

A fs. 138 se dictaron medidas para mejor resolver.

A fs. 1 a 15 rolan documentos acompañados por el ejecutante y no objetados.

A fs. 20 a 24 rolan documentos acompañados por el ejecutado.

A fs. 29 el ejecutante objeta el documento acompañado por el ejecutado a fs. 22.

A fs. 143 se trajo los autos para dictar sentencia.

Considerando:

En cuanto a la objeción:

  1. Que en el otrosí del libelo de fs. 29 el ejecutante objetó la copia de la escritura pública de promesa de venta suscrita el 16 de marzo de 1978, acompañada por el ejecutado, fundado en que adolece de falta de autenticidad y de veracidad respecto a lo pactado en el contrato de compraventa, contrato de promesa que se tuvo por cumplido y lo manifestado en él no empece a lo declarado en el contrato de compraventa.

  2. Que a fs. 32 se contesta la objeción por el ejecutado y señala que el documento fue suscrito y otorgado por el promitente vendedor Carlos Lara Lara, las declaraciones que consigna son las que las partes dieron, y se cumple con los requisitos establecidos por el art. 1699 del Código Civil, por lo que solicita desestimar la objeción, con costas.

  3. Que el documento en cuestión corresponde a la copia debidamente certificada de la promesa de venta suscrita mediante escritura pública el 16 de marzo de 1978 y acompañada por el ejecutado a fs. 22.

  4. Que el documento objetado reviste el carácter de público, y su impugnación consiste en la destrucción de su fe probatoria, el cual puede ser atacado por tres causales diversas: 1º) acreditando que es un instrumento nulo; 2º) atacando su autenticidad y 3º) acreditando la falsedad o inexactitud de las declaraciones que contiene.

    El señalado documento ha sido atacado por las causales 2ª y 3ª por el ejecutante. Respecto de la primera, el documento público es falso o falto de autenticidad, cuando no ha sido autorizado por el funcionario público o por las personas que en él se expresa o cuando las declaraciones que consigna no son las que las partes han dado, por haber sido ellas alteradas. En relación al primer presupuesto, el documento aparece firmado por don Martín Fuentes Hurtado, Notario Público y Conservador de Bienes Raíces de este departamento, contratantes y testigos, con lo cual se da cumplimiento a lo señalado en los arts. 399 y 403 del Código Orgánico de Tribunales; y en relación al segundo, no se ha acreditado que las declaraciones que consigna no son las que las partes han dado, siendo de su incumbencia del ejecutante el peso de la prueba, de acuerdo al art. 1698 del Código Civil.

    Respecto al segundo, el ejecutante no rindió prueba alguna tendiente a demostrar la falsedad o inexactitud de las declaraciones que contiene; siendo de su incumbencia el peso de la prueba, según se indicó.

    Por lo anterior, procede desestimar la objeción documental, porque ésta cumple con todos los requisitos exigidos por el art. 1699 del Código Civil y 403 del Código Orgánico de Tribunales, con costas.

    En cuanto al fondo:

  5. Que comparece a estrados el abogado Jorge Balmaceda Morales, domiciliado para estos efectos en Maratón Nº 360, en representación de doña Nolfa Tránsito Lara Mendoza, mandataria de la sucesión de don Carlos Humberto Lara Lara, según acredita, y deduce demanda ejecutiva en contra de don Arcides Barra Barra, agricultor, domiciliado en Manuel Rodríguez Nº 827 y en la Parcela Nº 5º y sitio Nº 5º fundado en que, mediante escritura pública suscrita el 25 de octubre de 1978, compró a don Carlos Humberto Lara Lara la Parcela Nº 5º y sitio Nº 5º del ProyectoPage 125de Parcelación efectuado por la ex Corporación de la Reforma Agraria en los predios del resto del predio Fundo Santa Julia y la totalidad del denominado "Canta Rana" por el precio de $ 549.127,80, pagaderos en 14 cuotas anuales de $ 39.223,42 cada una, exigible desde el 1º de junio de 1979 y reajustable en la forma pactada. Manifiesta que el ejecutado no ha pagado el precio pactado en ninguna de las cuotas a que se obligó constituyéndose en deudor de la parte que representa, por lo que deduce esta demanda ejecutiva por la suma de $ 549.127,80, reajustada en la misma proporción que haya experimentado el Indice de Precios al Consumidor entre el segundo mes calendario anterior al...

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