¿A quién le corresponde financiar las actividades de capacitación que se realicen en la empresa? - Núm. 93, Marzo 2021 - Manual ejecutivo laboral - Libros y Revistas - VLEX 866718298

¿A quién le corresponde financiar las actividades de capacitación que se realicen en la empresa?

AutorRicardo Garrido C.
CargoAbogado
Páginas106-106
106
MANUAL EJECUTIVO LABORAL
24.- 1) Descanso Diario. Capacitación 2) Descanso Semanal. Capacitación 3)
Jornada de Trabajo. Capacitación
Jornada de trabajo, las actividades de capacitación programadas por la empresa
Soquimich durante el descanso diario o semanal, en su caso, de los trabajadores
sujetos a jornada excepcional de trabajo y descansos, por lo que estos últimos no
estarían obligados a asistir a las mismas, salvo que individual o colectivamente
se acordare su asistencia. 2) La misma empresa está impedida de obligar a sus
trabajadores sujetos a jornada excepcional, a anticipar en un día el regreso al lugar de
las faenas, porque con ello reduce los descansos e infringe la resolución administrativa
que autorizó dicha jornada.
ORD. Nº 3111/169 de -2002
PREGUNTAS Y RESPUESTAS SOBRE LA CAPACITACIÓN OCUPACIONAL.
1.- ¿A quién le corresponde nanciar las actividades de capacitación que se realicen
en la empresa?
De conformidad con lo previsto en la normativa del Estatuto de Capacitación y Empleo,
los desembolsos que demanden las actividades de capacitación serán de cargo de las
empresas, las cuales podrán compensarlos, así como los aportes que efectúen a los
organismos técnicos intermedios para capacitación, con las obligaciones tributarias
que les afecten, en la forma y condiciones que se expresen en el referido Estatuto.
Ahora bien, hay que distinguir dos situaciones distintas referidas a las acciones de
capacitación. Por una parte, si la actividad de capacitación se enmarca dentro de lo
previsto por los artículos 179 y siguientes del Código del Trabajo, y de la normativa
pertinente del Estatuto de Capacitación, actualmente Ley N° 19.518, el nanciamiento
de dichas acciones legales corresponde, según prescribe perentoriamente los textos
legales citados, a las empresas que pertenezcan los trabajadores beneciados por la
capacitación. En cambio, si las actividades de capacitación no se enmarcan dentro de
la normativa establecida en las disposiciones del Código del Trabajo y del Estatuto de
Capacitación, la determinación de su nanciamiento queda entregada a la voluntad
de las partes involucradas, en conformidad con las reglas generales que rigen esta
materia (Código Civil, de Comercio, etc.).Así lo ha señalado la Dirección del Trabajo
en dictamen 1514/092 de 03.04.98. Es dable señalar que en el segundo caso, el
contenido y el nanciamiento de la capacitación, en atención a las normas legales
civiles o comerciales que corresponda, deberá establecerse a través del acuerdo
de las partes, especialmente del trabajador, quien debe, evidentemente, prestar
su consentimiento para el nanciamiento de la misma, autorizando los descuentos
respectivos, los cuales se deben efectuar en los términos previstos en el artículo 58 del
Código del Trabajo, esto es, que la autorización conste por escrito y que el descuento
no exceda del 15% de la remuneración total del trabajador.

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