¿Corresponde constituir comité bipartito de capacitación en las empresas que habitualmente tienen menos de 15 trabajadores pero que temporalmente sobrepasan dicho número?
Autor | Ricardo Garrido C. |
Cargo | Abogado |
Páginas | 107-107 |
107
LA CAPACITACIÓN OCUPACIONAL
2.- ¿Corresponde constituir comité bipartito de capacitación en las empresas que
habitualmente tienen menos de 15 trabajadores pero que temporalmente sobrepasan
dicho número?
La obligatoriedad de constituir el Comité Bipartito de Capacitación está determinada
por el número de trabajadores que laboran en la empresa. De este modo, aquellas
empresas en las que trabajen 15 o más trabajadores estarán obligadas a constituir
los referidos comités, ya sea que se trate de trabajadores permanentes o transitorios,
por cuanto la norma legal no distingue al respecto.
La ley 19.518, que ja el nuevo Estatuto de Capacitación y Empleo, en su artículo 13
dispone que las empresas podrán constituir un Comité Bipartito de Capacitación y
que ello será obligatorio en aquellas cuya dotación de personal sea igual o superior a
15 trabajadores. De esta forma, la obligatoriedad de constituir el referido comité está
determinada por el número de trabajadores que laboran en la empresa. De este modo,
aquellas empresas en las que trabajen 15 o más trabajadores estarán obligadas a
constituir los referidos comités, ya sea que se trate de trabajadores permanentes o
transitorios, por cuanto la norma legal no distingue al respecto. Así lo ha señalado la
Dirección del Trabajo en dictamen 1935/124 de 29.04.98.
3.- ¿Cuál es el procedimiento para elegir a los representantes de los trabajadores al
Comité Bipartito de Capacitación?
Los trabajadores sindicalizados de la empresa designarán tres representantes en el
comité, si el conjunto de los aliados al o los sindicatos representa más del setenta y
cinco por ciento de los trabajadores de la empresa; designarán dos representantes, si
el conjunto de aliados representa entre el setenta y cinco y el cincuenta por ciento,
y, designarán uno, si representa menos del cincuenta por ciento y más del veinticinco
por ciento del total de trabajadores de la empresa. Para estos efectos la ley entiende
por trabajadores sindicalizados los aliados a un sindicato de empresa, interempresa,
o a uno de trabajadores eventuales o transitorios. Los trabajadores no sindicalizados
tendrán derecho a un representante si los trabajadores sindicalizados pueden
designar dos miembros; tendrán derecho a dos si los trabajadores sindicalizados
pueden designar sólo a uno de los miembros del comité, y, a tres, en el caso que los
trabajadores sindicalizados representen menos del 25% de los trabajadores de la
empresa, o no existiere sindicato en ella.
La letra a) del artículo 17 de la ley 19.518, que establece el Nuevo Estatuto de
Capacitación y Empleo, establece que los trabajadores sindicalizados de la empresa
designarán tres representantes en el comité, si el conjunto de los aliados al o los
sindicatos representa más del setenta y cinco por ciento de los trabajadores de la
empresa; designarán dos representantes, si el conjunto de aliados representa entre
el setenta y cinco y el cincuenta por ciento, y, designarán uno, si representa menos
del cincuenta por ciento y más del veinticinco por ciento del total de trabajadores
de la empresa. Para estos efectos la ley entiende por trabajadores sindicalizados
los aliados a un sindicato de empresa, interempresa, o a uno de trabajadores
eventuales o transitorios. Por su parte, la letra b) del artículo 17 de la referida ley
señala que los trabajadores no sindicalizados tendrán derecho a un representante si
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