La corrección de condenas erróneas en Chile: la necesidad de discutir un nuevo equilibrio - Núm. 29, Julio 2022 - Revista de Derecho Universidad Católica del Norte - Libros y Revistas - VLEX 926567579

La corrección de condenas erróneas en Chile: la necesidad de discutir un nuevo equilibrio

AutorMauricio Duce Julio
CargoFacultad de Derecho, Profesor Titular. Abogado. Juridical Sciences Master, Stanford University, Estados Unidos.
Páginas159-194
Revista de derecho (Coquimbo. En línea) | vol. 29, 2022 | INVESTIGACIONES | e4653
Rev. derecho (Coquimbo, En línea) 2022, 29: e4653
La corrección de condenas erróneas en Chile: la necesidad
de discutir un nuevo equilibrio
The correction of wrongful convictions in Chile: the necessity for
discussing a new equilibrium
Mauricio Duce Julio 1 https://orcid.org/0000-0002-5068-926X
1Universidad Diego Portales, Facultad de Derecho, Santiago, Chile. Profesor Titular. Abogado. Juridical
Sciences Master, Stanford University, Estados Unidos.
mauricio.duce@udp.cl
Resumen:
La evidencia disponible muestra que las
condenas erróneas en los sistemas de justicia
penal son más frecuentes que lo que
históricamente se ha creído. Esto hace necesario
evaluar la capacidad del mecanismo de
corrección de esas condenas en Chile (la acción o
recurso de revisión) para otorgar una protección
adecuada a las víctimas de los errores. Para ello
se analiza críticamente la configuración
normativa de esta herramienta y luego se
presenta evidencia sobre su uso por parte de la
Corte Suprema. Finalmente, a partir de constatar
los problemas de diseño normativo y uso
práctico que tiene en la actualidad el recurso de
revisión, se reflexiona sobre la necesidad de
lograr un nuevo equilibrio en nuestro país por vía
de una modificación legal relevante del mismo,
delineando algunos aspectos básicos a los que
debiera apuntar esta reforma.
Palabras clave: recurso o acción de revisión;
condenas erróneas; reformas legales.
Abstract:
Available evidence shows tha t wrongful convic-
tions in the criminal justice system are more
frequent than previously believed. In this regard,
it is required an assessment on the capability of
the Chilean mechanism (the post-conviction
review) to provide an effective remedy for the
miscarriages of justice victims. With this purpose,
its legal framework is analyzed from a critical
perspective and then evidence is provided on its
usage by the Supreme Court. Finally, by identify-
ing some design and practical problems on the
current functioning, a new balance is proposed
for the Chilean context, by providing some basic
features and goals that a legislative proposal for
reform should be aimed to.
Keywords: post-conviction remedies; wrong-
ful convictions; legal reforms.
Fecha de recepción: 31 de diciembre de 20 20 | Fecha de aceptación: 13 de julio de 2021
10.22199/iss n.0718-9753-4653
La corrección de condenas erróneas en Chile: la necesidad de discutir un nuevo equilibrio
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Introducción
Los sistemas de justicia criminal, como toda empresa humana, están expuestos a cometer
errores. Aquellos que suelen considerarse como más graves se producen en los casos que de
manera genérica se pueden identificar como condenas erróneas1 y, dentro de ellos, en los
que se lo hace a una persona inocente (esta percepción surgiría de una concepción moral de
larga tradición en la cultura occidental que se traduce en la preferencia que manifiesta la
doctrina comparada, desde antiguo, por favorecer liberar a culpables en vez de condenar a
inocentes en proporciones de 10, 100 e incluso 1.000 a uno; véase Accatino Scagliotti, 2011,
que en p. 488 cita autores de distintas épocas en la m ateria)2. Lamentablemente, hoy se sabe
que más allá de la posibilidad que en abstracto tienen los sistemas de justicia penal de incu-
rrir en estos errores, ellos se producen con una frecuencia superior a lo que intuitivamente
habíamos creído hasta hace poco tiempo (Scheck, 2017, p. 710). Así se desprende también,
entre otras fuentes, de las investigaciones empíricas que han establecido una tasa potencial
de condena de inocentes en ciertas categorías de delitos (véase: Risinger, 2007; Gross, 2008;
Gross et al., 2014); como igualmente a través del registro sistemático de casos de exonera-
ciones en donde se ha acreditado un error en la condena, por ejemplo, en los Estados Unidos
en instituciones como el Innocence Project (Yeshiva University, s.f.) y el National Registry of
Exonerations (University of California Irvine Newkirk Center for Science & Society et al., s.f.).
También se dispone de evidencia consolidada a nivel comparado que muestra que una gran
cantidad de las condenas erróneas se producen como consecuencia de malas prácticas del
1 La expresión “condenas erróneas” corresponde a un género que abarca varias situaciones posibles incluyendo la
condena de personas inocentes, pero también casos en que la sentencia se ha fundado en un proceso con graves
violaciones de garantías o procesales, incorrecta aplicación de la ley penal o una variada gama de defectos signi-
ficativos de otra naturaleza. Tanto en el derecho comparado como en nuestra legislación procesal penal es fre-
cuente que los recursos de revisión o sus equivalentes funcionales incluyan hipótesis de anulación de condenas
ejecutoriadas en casos en los que no necesariamente existe un problema de inocencia fehacientemente acredita-
da del condenado y, por lo mismo, en este texto prefiero utilizar este término por su mayor amplitud. Por ejem-
plo, en el caso nacional, la causal prevista en el artículo 473 letra e) del Código Procesal Penal permite anular una
condena cuando ésta hubiera sido pronunciada como consecuencia de la prevaricación o cohecho del juez o
jueces que la hubieren dictado, sin exigir necesariamente la acreditación de la inocencia del condenado. Distin-
guiendo entre condenas sustantiva y procesalmente injustas, Mañalich Raffo (2020, pp. 40-41) clasifica las distin-
tas causales del artículo 473 del Código Procesal Penal sosteniendo que en las segundas no se depende de la
comprobación de la inocencia del condenado; estas incluirían a las causales a), c) y e).
2 Cabe señalar que existe también un debate importante en el ámbito comparado respecto al alcance de “inocen-
cia” para los efectos de comprender los casos de condenas erróneas. No lo abordaré en este trabajo ya que me
alejaría de sus objetivos centrales. Sobre esta materia recomiendo el trabajo de Leo (2018). En el caso nacional
este debate ha sido planteado por Castillo Val (2013, pp. 252-253) quien, siguiendo alguna literatura de los Esta-
dos Unidos, propone distinguir entre inocencia fáctica y jurídica. La primera, referida a los casos de personas cuya
conducta no es constitutiva de delito o que, siéndolo, no lo cometieron. La segunda referida al caso de quienes
efectivamente cometieron el delito, pero no debieron ser condenados por razones normativas (por ejemplo, por
prescripción o por no alcanzar el estándar de prueba). Concuerdo con Fernández Ruiz y Olavarría Avendaño
(2018, pp. 1205-1208) que esta distinción tiene utilidad para algunas cuestiones, pero dificulta la comprensión de
otros fenómenos relevantes, a la vez de no dar cuenta que entre una y otra hay un continuum que aconseja a no
tratar como si fueran términos absolutos los de inocencia y culpabilidad. Además, como señala Findley (2011, pp.
920-929) en el contexto de los Estados Unidos, se trata de una materia que admite muchos más matices y deba-
tes.
M. Duce Julio
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propio sistema de justicia criminal, por ejemplo, en materia de uso de reconocimientos ocu-
lares efectuados de manera poco rigurosa, la presentación de prueba pericial de baja confia-
bilidad, la valoración de confesiones falsas, el uso de testigos poco confiables, entre otros
(junto con la evidencia aportada por el Innocence Project y el National Registry of Exonera-
tions, recién referida, véase los trabajos de Garret, 2011; Simon, 2012; Gould et al., 2014, entre
muchos otros). Esto explica, entonces, su recurrenci a habitual.
En Chile, evidencia empírica reciente sobre el funcionamiento de nuestro proceso pe-
nal acusatorio muestra la existencia de una cantidad importante de casos de condenas de
inocentes. En efecto, un estudi o ha identificado 48 recursos de revisión acogidos por la Cor te
Suprema de casos del sistema acusatorio sólo en el período 2007-2016. En todos ellos la Cor-
te Suprema estableció que había existido una condena errada de una persona inocente (Du-
ce Julio, 2017a, p. 22; un reciente estudio ha identificado nueve casos más entre los años
2017 y 2020 en que la Corte Suprema habría dado lugar a recursos de revisión al considerar
acreditada la inocencia de los condenados, véase Carbonell Bellolio y Valenzuela Saldias,
2021, p. 68). Otras investigaciones muestran la existencia de diversos comportamientos de
actores del sistema que nos exponen a esta situación. Así, la evidencia disponible identifica
prácticas muy similares a las descritas por la investigación comparada como aquéllas que
tienen más incidencia en explicar las condenas erróneas, como: la realización de reconoci-
mientos oculares (Duce Julio, 2017b; Castillo Val, 2013; Catalán Espinoza, 2019); el uso de la
prueba pericial (Duce Julio, 201 8; González-Wilhelm, 2018; Dirección de Estudios de la Corte
Suprema, 2017) y la obtención de confesiones (reconocimientos de hecho y de responsabili-
dad) en procedimientos negociados (Duce Julio, 2019; Zagmutt Venegas, 2019).
En este contexto, este trabajo se propone examinar la capacidad de nuestro actual
mecanismo de corrección para proteger o dar cobertura adecuada a personas erróneamente
condenadas por sentencias firmes o ejecutoriadas. Este mecanismo es el denominado Recur-
so o Acción de Revisión (en adelante recurso de revisión o simplemente revisión) regulado
en el Código Procesal Penal (Ley N° 19.696, 2000, en adelante el CPP)3. Sostendré que este
mecanismo presenta problemas de diseño n ormativo y de funcionamiento en la práctica que
limitan su capacidad de corregir condenas erróneas firmes, lo que me llevará a plantear una
3 No se me escapa que nuestro sistema de justicia penal contempla otros mecanismos que intentan evitar la
producción de una sentencia condenatoria errónea, por ejemplo, el estándar de prueba o el recurso de nulidad.
Tampoco que existen fórmulas que podrían incidir en limitar la ocurrencia de condenas erróneas, por ejemplo,
con mejores regulaciones y prácticas en materia de procedimientos de reconocimiento ocular. Con todo, en este
trabajo no podemos hacernos cargo del complejo entramado legal e institucional que podría ayudar en esta
materia. Nuestro foco está precisamente en los casos de condenas erróneas en que estos mecanismos previos no
funcionaron o no fueron suficientes y estamos ante una sentencia condenatoria ejecutoriada. Para este tipo de
situaciones el mecanismo disponible en nuestro sistema es el recurso de revisión.

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