Casación en el fondo, 4 de marzo de 1997. Corporación de Fomento de la Producción con Núñez Salgado, Sofía - Núm. 1-1997, Enero 1997 - Revista de Derecho y Jurisprudencia y Gaceta de los Tribunales - Libros y Revistas - VLEX 228636230

Casación en el fondo, 4 de marzo de 1997. Corporación de Fomento de la Producción con Núñez Salgado, Sofía

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Conociendo del recurso de casación en el fondo.

LA CORTE

Vistos y teniendo presente:

  1. Que en contra de la sentencia de 22 de octubre último, escrita a fs. 140, se ha deducido recurso de casación en el fondo fundándose en que el fallo ha infringido el artículo 46 en relación a los artículos 1442, 2385, 2407, 2434 y 2197 todos del Código Civil, puesto que su parte alegó que el contrato de apertura de crédito era un contrato de promesa de otorgar crédito, o en su defecto un contrato accesorio, que para poder existir y generar obligaciones requería de un contrato de mutuo que, señala el recurrente, jamás existió, lo cual influye en lo dispositivo del fallo toda vez que al no existir un contrato principal del cual es accesorio el contrato de otorgamiento de crédito, no pueden iniciarse acciones en contra de la demandada; agrega que en subsidio de lo anterior recurre de casación en el fondo por haberse rechazado la excepción de prescripción opuesta por su parte, la cual fundó el fallo impugnado en que los pagarés nunca fueron el título invocado por el acreedor en circunstancias que, añade el recurrente, está prescrita la acción accesoria al haber prescrito la acción principal;

  2. Que el recurso de casación en el fondo es un medio que pretende la nulidad de la sentencia por infracción de ley, y se le ha caracterizado por la jurisprudencia y la doctrina como de derecho estricto, en razón que si el fundamento que permite la nulidad del fallo es la indebida aplicación del derecho, la falta de aplicación de la norma que resuelve el conflicto, o la errónea interpretación, no es posible...

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