Causa nº 809/2014 (Apelación). Resolución nº 25711 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 31 de Enero de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 489184646

Causa nº 809/2014 (Apelación). Resolución nº 25711 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 31 de Enero de 2014

Fecha de Resolución31 de Enero de 2014
MovimientoREVOCADA SENTENCIA APELADA QUE
Rol de Ingreso809/2014
Rol de Ingreso en Cortes de Apelación137189-2013 C.A. de Santiago
Rol de Ingreso en Primer Instancia-0-0
EmisorSala Tercera (Constitucional)

Santiago, treinta y uno de enero de dos mil catorce.

Vistos:

Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de los fundamentos séptimo a décimo, que se eliminan.

Y se tiene en su lugar y además presente:

PRIMERO

Que por la presente acción cautelar la Corporación Municipal de Educación, Salud, Cultura y Recreación de La Florida reclama de la decisión de la Inspección Comunal del Trabajo de la misma comuna, que rechazó la solicitud de reconsideración administrativa que dedujo respecto de las multas que le fueran cursadas por dicha institución por haber sido presentada en forma extemporánea, pese a que, afirma, fue deducida dentro de plazo, de manera que su rechazo constituye una actuación arbitraria e ilegal.

SEGUNDO

Que según aparece de los documentos agregados a fojas 9 y 38, la resolución que impuso la multa a la Corporación fue notificada personalmente a la recurrente el día 19 de julio de 2013.

Como ya lo ha resuelto esta Corte, el plazo de treinta días a que se refiere el artículo 512 del Código del Trabajo para presentar la solicitud de reconsideración ante el Director del Trabajo no es de días corridos, como lo entiende la recurrida, sino de días hábiles, entendiéndose inhábiles los días sábados, domingos y festivos. En efecto, se trata de un recurso presentado en la etapa administrativa, de manera que por no existir norma expresa que establezca lo contrario en el citado código, debe aplicarse en forma supletoria el artículo 25 de la Ley N° 19.880 que se refiere al cómputo de los plazos del procedimiento administrativo, disposición que señala que éstos son de días hábiles, entendiéndose que son inhábiles los días sábados, los domingos y los festivos, toda vez que al existir un plazo “especial” como es el contenido en la Ley N° 19.880 respecto a los procedimientos administrativos, éste prima por sobre las normas de carácter general comprendidas en el Código Civil.

TERCERO

Que constituye un hecho no controvertido, y consta además de los documentos de fojas 3 y 39, que el recurso de reconsideración fue presentado el día 02 de septiembre de 2013, esto es, conforme con lo razonado, dentro del plazo de treinta días hábiles contados desde la notificación que fue practicada el día 19 de julio de 2013.

CUARTO

Que, en consecuencia, la actuación de la recurrida constituye un acto ilega, pues por ella se negó a tramitar un recurso presentado dentro de plazo legal, afectando la garantía de...

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