Informe Ley de Prensa de Tribunal de Defensa de la Libre Competencia, 29 de Mayo de 2008 (caso Solicitud de Informe de Corporación de Radio Valparaíso Ltda. sobre eventual Compra de Concesiones de Radiodifusión a Iberoamericana Radio Chile S.A., Iberoamerican Radio Holdings Chile S.A., Aurora S.A., Blaya y Vega S.A., Fast Net Comunicaciones S.A. y Publicitaria y Difusora del Norte Ltda. (XQA-6 FM, Coquimbo, F. 92.9 / XQC-384 FM, Talcahuano, F. 102.3 / XQC-46 FM, Los Angeles, F. 92.7 / XQD-104 FM, Temuco, F. 97.9 / XQD-385 FM, Valdivia, F. 98.5 / XQC-80 FM, Concepción, F. 105.5 / XQD-321 FM, Villarrica, F. 99.3 / XQD-446 FM, Villarrica, F. 100.5 / XQD-300 FM, Osorno, F. 91.1 / XQD-53 FM, Pto. Montt, F. 96.9)) - Jurisprudencia - VLEX 44544059

Informe Ley de Prensa de Tribunal de Defensa de la Libre Competencia, 29 de Mayo de 2008 (caso Solicitud de Informe de Corporación de Radio Valparaíso Ltda. sobre eventual Compra de Concesiones de Radiodifusión a Iberoamericana Radio Chile S.A., Iberoamerican Radio Holdings Chile S.A., Aurora S.A., Blaya y Vega S.A., Fast Net Comunicaciones S.A. y Publicitaria y Difusora del Norte Ltda. (XQA-6 FM, Coquimbo, F. 92.9 / XQC-384 FM, Talcahuano, F. 102.3 / XQC-46 FM, Los Angeles, F. 92.7 / XQD-104 FM, Temuco, F. 97.9 / XQD-385 FM, Valdivia, F. 98.5 / XQC-80 FM, Concepción, F. 105.5 / XQD-321 FM, Villarrica, F. 99.3 / XQD-446 FM, Villarrica, F. 100.5 / XQD-300 FM, Osorno, F. 91.1 / XQD-53 FM, Pto. Montt, F. 96.9))

Fecha de Resolución29 de Mayo de 2008
EmisorTribunal de Defensa de la Libre Competencia

Resolución Nº 26/2008.

Santiago, 29 de mayo de dos mil ocho.

PROCEDIMIENTO: NO CONTENCIOSO

ROL: NC Nº 224-07

SOLICITANTE: COMERCIAL CHENA AMÉRICA LTDA.

OBJETO: Consulta sobre el derecho a importar los productos que indica.

VISTOS:

A. CONSULTA DE COMERCIAL CHENA AMÉRICA LTDA.

  1. Con fecha 31 de octubre de 2007, la empresa COMERCIAL CHENA AMÉRICA LTDA. (en adelante "COMERCIAL CHENA"), solicita a este Tribunal un pronunciamiento respecto de si le asiste legítimamente el derecho de importar los productos que singulariza en su escrito con una determinada marca comercial.

    1.1. La consultante expone que desde hace más de 6 años es importador de baterías alcalinas marca "DURACELL", originales, adquiridas de un proveedor mayorista en Hong Kong.

    1.2. Señala que en octubre del año 2007, su representante Sr. T.-HuiC. fue formalizado, ante el 7º Juzgado de Garantía de Santiago, por el supuesto delito del artículo 28 a) de la Ley Nº 19.039, esto es, el uso malicioso de una marca igual o semejante a otra ya inscrita en la misma Clase, en base a cargos que estima infundados ya que los productos que su empresa ha importado serían originales.

    1.3. Considera necesario que este Tribunal se pronuncie acerca de la legitimidad de realizar importaciones paralelas de productos originales, por una parte, y por

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    otra determinar y validar el procedimiento de certificación de origen de productos importados, a fin de dar certeza tanto a los consumidores como a los mismos importadores.

  2. A fojas 14 y con fecha 6 de noviembre de 2007, se dió inicio al procedimiento del artículo 31° del Decreto Ley N° 211 (DL 211), r ealizándose las publicaciones preceptivas en la edición del día 5 de diciembre de 2007, en el diario La Nación, y el día 7 de diciembre del mismo año en el Diario Oficial. Se notificó además por oficio a la Fiscalía Nacional Económica.

    B. INFORME DE LA FISCALÍA NACIONAL ECONÓMICA.

  3. A fojas 27 y siguientes rola el informe de la FNE, que en síntesis señala lo siguiente:

    3.1.Delimita el mercado relevante, el que circunscribe al de pilas alcalínas, que son importadas al territorio nacional; éste no tendría barreras relevantes a la entrada ni presenta un grado de concentración significativo.

    3.2. Finaliza su informe indicando que, en este caso, la consulta revela una aparente contraposición entre la libertad de importar estos productos, por una parte, y la propiedad marcaria por otra, citando jurisprudencia tanto de este Tribunal como de las anteriores Comisiones Preventivas y Resolutiva en casos similares.

    C. OTROS ANTECEDENTES APORTADOS AL PROCESO.

  4. A fojas 122 la consultante acompañó...

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