Causa nº 4051/2008 (Casación). Resolución nº 4051-2008 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 2 de Septiembre de 2008 - Jurisprudencia - VLEX 55532291

Causa nº 4051/2008 (Casación). Resolución nº 4051-2008 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 2 de Septiembre de 2008

JuezJulio Torres A.,Haroldo Brito C.,Patricio Valdés A.,Roberto Jacob Ch.,Benito Mauriz A.
Sentido del falloRECHAZA CASACION EN EL FONDO
Corte en Segunda Instancia
Tipo de proceso(Trabajo) Casación Forma y Fondo
Número de registrorec40512008-cor0-tri6050000-tip4
Partes CORONADO FARIAS PABLO CON SOC. BENEFICENCIA HOGAR DEL NIÑO
Número de expediente4051-2008
Fecha02 Septiembre 2008
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
EmisorSala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile)

Santiago, dos de septiembre de dos mil ocho.

Vistos:

En autos rol Nº 494-2007 del Primer Juzgado del Trabajo de V., don V.R.J.S. deduce demanda en contra de la Sociedad Beneficencia Hogar del Niño, representada por doña A.B.R., a fin que su despido sea declarado injustificado y se condene la demandada al pago de las indemnizaciones que señala, más reajustes, intereses y costas.

La demandada, evacuando el traslado, solicitó, con costas, el rechazo de la acción sosteniendo que el despido del actor se ajustó a las causales contempladas en el artículo 160 Nº1 a) y 7 del Código del Trabajo, por los hechos que invoca.

El tribunal de primera instancia, en sentencia de veintinueve de marzo de dos mil ocho, escrita a fojas 279 y siguientes, rechazó la demanda del actor, con costas por haber resultado totalmente vencido.

Se alzó el demandante y una de las salas de la Corte de Apelaciones de Valdivia, por sentencia de tres de junio del año en curso, que se lee a fojas 328, revocó la de primer grado únicamente en cuanto no hace lugar al pago de la reliquidación del bono establecido en la Ley N°19.933 y en relación a la condena en costas del demandante, confirmándola en todo lo demás.

En contra de esta última decisión, el actor deduce recurso de casación en el fondo, por haberse incurrido en infracciones de ley que han influido, a su juicio, sustancialmente en lo dispositi vo del fallo, a fin que este tribunal la invalide y dicte la de reemplazo que detalla, con costas.

Se trajeron estos autos en relación.

Considerando:

Primero

Que el recurrente denuncia la vulneración de los artículos 1607, 455 y 456 del Código del Trabajo, 1698 del Código Civil; 19 del DFL N° 2, 7° del Estatuto Docente y 17, letra c) de la Ley N°19.933. En primer término y respecto a las reglas de ponderación de la prueba, el demandante señala que los jueces del fondo han incurrido en los yerros que denuncia, al no analizar en su conjunto la prueba documental presentada por la demandada, la absolución de posiciones de la misma parte y su testimonial, indicando que la mera referencia tangencial a dichos antecedentes, transgrede los preceptos citados. Así, denuncia que los jueces de la instancia no ponderaron la carta que obra a fojas 89, las declaraciones de los testigos que individualiza, ni la respuesta a la posición signada como 20, en el pliego de fojas 179, elementos todos que habrían permitido determinar que la causal de separación no se configuraba en la especie, y que había operado el perdón de la misma, al haberse verificado los hechos en que ella se funda, un año antes del despido.

Además, señala que se ha infringido el artículo 1698 del Código Civil, ya que se alegó por la demandada que el actor tenía la...

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