Coordinación administrativa en la gestión de zonas costeras en Chile. Una aproximación desde el Derecho Ambiental. - Núm. 15-1, Enero 2022 - Revista de Estudios Ius Novum - Libros y Revistas - VLEX 918112415

Coordinación administrativa en la gestión de zonas costeras en Chile. Una aproximación desde el Derecho Ambiental.

AutorMatías Figueroa Herrera
CargoEstudiante de la Escuela de Derecho de la Pontificia Universidad Católica de Valparaíso. Ayudante del Centro de Derecho del Mar, Facultad de Derecho PUCV.
Páginas147-208
Revista de Estudios Ius Novum
Vol. XIV N° 1 año 2022
[pp. 147 - 208]
COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA EN LA GESTIÓN DE ZONAS COSTERAS EN
CHILE. UNA APROXIMACIÓN DESDE EL DERECHO AMBIENTAL.
[Agency coordination in the management of coastal zones in Chile. An approach from Environmental
Law]
MATÍAS FIGUEROA HERRERA
1
RESUMEN
El presente trabajo entrega un análisis
normativo sobre el rol de la coordinación
administrativa y los órganos públicos en la
gestión de las zonas costeras en Chile,
atendiendo a fines jurídicos de protección
ambiental. Primero, se conceptualiza la
coordinación administrativa, las zonas
costeras y su marco institucional. Luego, se
presenta un panorama general de los
órganos con competencias costeras y sus
funciones más relevantes. Finalmente, se
examinan ciertas técnicas administrativas
aplicables a estos espacios.
PALABRAS CLAVES
Coordinación administrativa - zonas
costeras - preservación de la naturaleza -
función ambiental de la propiedad - justicia
ambiental.
ABSTRACT
This paper provides a normative analysis of
the role of agency coordination and public
organisms in the management of coastal
areas in Chile, attending legal purposes of
environmental protection. First,
administrative coordination, coastal zones
and their institutional framework are
conceptualized. Then, a general overview of
the public agencies with coastal
competences and their most relevant
functions is presented. Finally, certain
administrative techniques applicable to
these spaces are examined.
KEY WORDS
Agency coordination - coastal zones - nature
preservation - environmental function of
property - environmental justice.
1
Estudiante de la Escuela de Derecho de la Pontificia Universidad Católica de Valparaíso. Ayudante del Centro
de Derecho del Mar, Facultad de Derecho PUCV.
Matías Figueroa Herrera | Centro de Estudios Ius Novum
INTRODUCCIÓN
En las zonas costeras se desarrollan diversas actividades y usos, siendo un ámbito propicio para
el asentamiento humano. Según el Grupo Intergubernamental de Expertos sobre el Cambio
Climático, en las zonas costeras bajas, es decir, aquellas bajo los 10 metros sobre el nivel del mar,
actualmente residen alrededor de 680 millones de personas (casi el 10 % de la población
mundial de 2010), y se prevé que esta cifra se elevará a más de 1.000 millones en 2050
2
. Sin
embargo, las zonas costeras se encuentran bajo una condición de vulnerabilidad climática y, en
consecuencia, existe una alta probabilidad de ocurrencia de riesgos, que son dinámicos y
aumentan debido a los cambios observados en la infraestructura costera, los medios de vida de
las comunidades, la agricultura y la habitabilidad
3
.
Frente a tales fenómenos demográficos y de vulnerabilidad climática en estas zonas, se vuelve
esencial contar con una adecuada gestión de las zonas costeras.
Lo señalado, resulta aún más relevante para Chile, debido a que, por la extensión de su zona
costera, es posible catalogarlo como un país eminentemente costero. A nivel nacional, según un
reciente estudio científico, en 106 comunas costeras hay 972.623 personas habitando en zonas
costeras bajas, en las que se ubican 546 caletas de pescadores, 1692 humedales, 256 campos
dunares, 1172 playas, 156 lugares de interés para la biodiversidad, 1198 equipamientos (colegios,
jardines infantiles, carabineros, entre otros), 171 terminales marítimos, 475 elementos de
infraestructura costera y 477 asentamientos, entre otros
4
.
En este contexto, la presente investigación surge motivada por el interés que reviste la protección
del medio ambiente costero marino desde la disciplina del Derecho, particularmente desde las
áreas del derecho ambiental y el derecho administrativo. Ello se ve confirmado al constatar
diversos planteamientos jurídicos, de carácter principalmente jurisprudencial que, en los últimos
años, han aludido de forma explícita e inequívoca a la necesaria coordinación administrativa para
propender a la gestión adecuada de las zonas costeras. En su mayoría, dichos planteamientos
jurisprudenciales han emanado tanto de la Corte Suprema, como de los Tribunales Ambientales.
En particular, cabe mencionar el fallo del máximo tribunal relativo a los episodios de
contaminación en las comunas costeras de Quintero y Puchuncaví, que dio lugar a una amplia
discusión en la materia, marcando un hito de referencia, al enfatizar que localidades han estado
expuestas al fenómeno de industrialización, desde su surgimiento, caracterizado por el aumento
sostenido de proyectos, los que no han tenido en consideración el factor social y ambiental de la
zona y sus consecuentes efectos nocivos para las comunidades locales.
En términos metodológicos, la h ipó tes is de este trabajo consiste en que la protección
ambiental de las zonas costeras en Chile, requiere que, la gestión de las mismas, cuente con una
coordinación administrativa de los órganos de la Administración del Estado con competencias
costeras. Su obje tiv o ge ner al es de examinar el sentido y alcance del principio de
2
IPCC. H.-O. PÖRTNER, et. al. 2019. Summary for Policymakers, en IPC C Special Report on the Ocean and Cryosphere
in a Changing Climate, (2019), p. 5. (traducción propia del autor)
3
OPPENHEIMER, M., et al. 2019. Sea Level Rise and Implications for Low-Ly ing Islands, Coasts and Communities, en IPCC
Special Report on the Ocean and Cryosphere in a Changing Climate (2019), p. 323. (traduc ción propia del autor).
4
GOBIERNO DE CHILE, Ministerio del Medio Ambiente . WINCKLER, P., et al. 2019. Determinación del riesgo de los
impactos del Cambio Climático en las costas de Chile 2 (2019), p. 5.
Revista de Estudios Ius Novum | Vol. XIV N° 1 año 2022
coordinación administrativa en la gestión de las zonas costeras, atendiendo a los fines jurídicos
de protección ambiental. Luego, sus o bje tiv os es pec íficos son: conceptualizar el principio
de coordinación administrativa y la gestión de las zonas costeras, presentar un breve panorama
de los órganos del Estado con competencias costeras y examinar la implementación de dicho
principio en la gestión de zonas costeras en base a los resultados de los objetivos anteriores.
Estructuralmente, el presente trabajo consta de tres capítulos, cada uno de los cuales aborda uno
de los objetivos mencionados.
El primer capítulo presenta un marco conceptual del principio de coordinación administrativa y
la gestión de las zonas costeras. De esta manera, por una parte, se conceptualiza dicho principio,
explicando sus dimensiones, alcances e importancia junto con revisar su rol en la
institucionalidad ambiental, y, por otra, se desarrollan los conceptos de borde costero y zona
costera a efectos de explicar las implicancias que se producen con la utilización de uno u otro
término en la gestión de estos espacios, para luego conceptualizar su gestión desde el factor
ambiental.
El segundo capítulo expone un panorama de los órganos de la Administración del Estado con
competencias costeras, definiéndolos y sistematizando sus competencias e instrumentos
asociados a la gestión de las zonas costeras. Lo anterior con el propósito de realizar ciertos
contrapuntos en relación a estos órganos y el contenido de su función pública desde un enfoque
ambiental, como también vislumbrar la coordinación administrativa desde un punto de vista
orgánico.
El tercer y último capítulo, por una parte, aborda algunos desafíos de la implementación del
principio de coordinación administrativa en general y en relación a las zonas costeras, atendiendo
a su configuración y a su preservación y conservación; y, por otra, se esgrimen algunos
planteamientos desde la coordinación administrativa misma, identificando eventuales
duplicaciones e interferencias de funciones a nivel normativo entre los órganos, constatando
superposiciones de actividades y usos desarrollados sobre estas zonas y presentando algunos
criterios jurisprudenciales en la aplicación de este principio en la materia.

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