Decreto 390 - APRUEBA CONVENIO AD REFERÉNDUM Nº 3 DEL CONTRATO DE CONCESIÓN DE LA OBRA PÚBLICA FISCAL DENOMINADA 'CONCESIÓN VARIANTE VESPUCIO - EL SALTO - KENNEDY' - MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 456711034

Decreto 390 - APRUEBA CONVENIO AD REFERÉNDUM Nº 3 DEL CONTRATO DE CONCESIÓN DE LA OBRA PÚBLICA FISCAL DENOMINADA 'CONCESIÓN VARIANTE VESPUCIO - EL SALTO - KENNEDY'

EmisorMINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS
Rango de LeyDecreto
Fecha de entrada en vigor14 de Enero de 2011

APRUEBA CONVENIO AD REFERÉNDUM Nº 3 DEL CONTRATO DE CONCESIÓN DE LA OBRA PÚBLICA FISCAL DENOMINADA "CONCESIÓN VARIANTE VESPUCIO - EL SALTO - KENNEDY"

Núm. 390.- Santiago, 10 de noviembre de 2010.- Vistos:

- El DFL MOP Nº 850, de 1997, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 15.840, de 1964, Orgánica del Ministerio de Obras Públicas y del DFL Nº 206, de 1960, Ley de Caminos.

- El decreto supremo MOP Nº 900, de 1996, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado del DFL MOP Nº 164, de 1991, Ley de Concesiones de Obras Públicas, en particular su artículo 19º.

- El decreto supremo MOP Nº 956, de 1997, Reglamento de la Ley de Concesiones, en especial su artículo 69º.

- El decreto supremo MOP Nº 1129, de fecha 26 de noviembre de 2004 que adjudicó el contrato de concesión para la ejecución, conservación y explotación de la obra pública fiscal denominada "Concesión Variante Vespucio - El Salto - Kennedy".

- La resolución DGOP MOP Nº 2304, de fecha 27 de junio de 2008.

- El decreto supremo MOP N° 514, de fecha 29 de julio de 2008.

- La resolución Nº 1600 de 2008, de la Contraloría General de la República, que fijó Normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón.

Considerando:

- Que los artículos 19º de la Ley de Concesiones de Obras Públicas y 69º de su Reglamento, establecen que el Ministerio de Obras Públicas, desde que se perfeccione el contrato, podrá modificar, por razones de interés público y urgencia, las características de las obras y servicios contratados, debiendo compensar al concesionario con las indemnizaciones necesarias en caso de perjuicio, acordando con aquél indemnizaciones que podrán expresarse en el plazo de la concesión, en las tarifas, en los aportes o subsidios o en otros factores del régimen económico de la concesión pactados, pudiendo utilizar uno o varios factores a la vez.

- Que mediante resolución DGOP (exenta) Nº 2304, de fecha 27 de junio de 2008, y decreto supremo MOP Nº 514, de fecha 29 de julio de 2008, se modificaron las características de las obras y servicios del contrato de concesión de la obra pública fiscal denominada "Concesión Variante Vespucio - El Salto - Kennedy", en el sentido que, desde la fecha de autorización de la Puesta en Servicio Provisoria de la Totalidad de la Obra, se implementaría un plan de operación que consideraba las etapas, restricciones de funcionamiento y limitaciones horarias allí definidas.

- Que las modificaciones de las características de las obras y servicios del contrato de concesión dispuestas mediante resolución DGOP (exenta) Nº 2304, de fecha 27 de junio de 2008, y decreto supremo MOP Nº 514, de fecha 29 de julio de 2008, ocasionaron que, durante el período de operación parcial y por etapas, la Sociedad Concesionaria percibiera menores ingresos de explotación, así como también que incurriera en menores costos y gastos de operación, todo lo cual, de conformidad con las disposiciones legales citadas, obliga al MOP a compensarla acordando con ella las indemnizaciones necesarias para reestablecer el equilibrio económico y financiero del contrato, de manera de no comprometer su buen desarrollo y término. Para tal efecto, las partes han suscrito el Convenio Ad Referéndum N° 3, de fecha 30 de septiembre de 2010.

- Que, en virtud de lo señalado precedentemente, y a objeto de dar cumplimiento a lo indicado en los artículos 19° de la Ley de Concesiones de Obras Públicas y 69° de su Reglamento, se hace necesaria la dictación del presente decreto supremo fundado, que aprueba el Convenio Ad Referéndum N° 3, de fecha 30 de septiembre de 2010,

Decreto:

1. Apruébase el Convenio Ad-Referéndum Nº 3, de fecha 30 de septiembre de 2010, celebrado entre la Dirección General de Obras Públicas, representada por su Director General, Sr. Jorge Alé Yarad, y "Sociedad Concesionaria Túnel San Cristóbal S.A.", debidamente representada por don Antonino Castellucci, cuyo texto es el siguiente:

CONVENIO AD - REFERÉNDUM Nº 3 DEL CONTRATO DE CONCESIÓN DE LA OBRA PÚBLICA FISCAL DENOMINADA "CONCESIÓN VARIANTE VESPUCIO - EL SALTO - KENNEDY"

En Santiago de Chile, a 30 días del mes de septiembre de 2010, entre la Dirección General de Obras Públicas, representada por su Director General, Sr. Jorge Alé Yarad, ambos domiciliados para estos efectos en calle Morandé Nº 59, tercer piso, comuna y ciudad de Santiago, y "Sociedad Concesionaria Túnel San Cristóbal S.A.", sociedad concesionaria de la obra pública fiscal denominada "Concesión Variante Vespucio - El Salto - Kennedy", RUT Nº 99.588.750-9, en adelante la "Sociedad Concesionaria", representada por su Gerente General, don Antonino Castellucci, Cédula de Identidad para Extranjeros Nº 14.746.924-1, de profesión Contador Auditor, ambos domiciliados para estos efectos en Calle La Herradura N° 2750, Comuna de Providencia, de la ciudad de Santiago, en adelante ambas partes denominadas conjuntamente como "Las Partes" se ha pactado el siguiente Convenio Ad - Referéndum que consta de las cláusulas que a continuación se expresan.

PRIMERO: ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DEL CONVENIO AD -REFERÉNDUM

1.1 "Sociedad Concesionaria Túnel San Cristóbal S.A." es titular del contrato de concesión de la obra pública fiscal denominada "Concesión Variante Vespucio - El Salto - Kennedy", adjudicado por decreto supremo MOP Nº 1129, de fecha 26 de noviembre de 2004, publicado en Diario Oficial N° 38.092 de fecha 21 de febrero de 2005.

1.2 Los artículos 19º de la Ley de Concesiones de Obras Públicas y 69º de su Reglamento, establecen que el Ministerio de Obras Públicas, en adelante el "MOP", desde que se perfeccione el contrato, podrá modificar, por razones de interés público, las características de las obras y servicios contratados, debiendo compensar al concesionario con las indemnizaciones necesarias en caso de perjuicio, acordando con aquél indemnizaciones que podrán expresarse en el plazo de la concesión, en las tarifas, en los aportes o subsidios o en otros factores del régimen económico de la concesión pactados, pudiendo utilizar uno o varios factores a la vez. El artículo 69° Nº 4 del Reglamento agrega que el Director General de Obras Públicas, con el Visto Bueno del Ministro de Obras Públicas y del Ministro de Hacienda, por razones de urgencia, podrá exigir la modificación de las características de las obras y servicios contratados desde el momento que lo estime conveniente, aunque esté pendiente la determinación sobre la indemnización.

1.3 Mediante resolución DGOP (exenta) Nº 2304, de fecha 27 de junio de 2008, y decreto supremo MOP Nº 514, de fecha 29 de julio de 2008, se modificaron las características de las obras y servicios del contrato de concesión de la obra pública fiscal denominada "Concesión Variante Vespucio - El Salto - Kennedy", en el sentido que, desde la fecha de autorización de la Puesta en Servicio Provisoria de la Totalidad de la Obra, se implementaría un plan de operación que consideraba las etapas, restricciones de funcionamiento y limitaciones horarias allí definidas (en adelante "operación parcial y por etapas"). Dichas modificaciones ocasionaron que, durante el período de operación parcial y por etapas, la Sociedad Concesionaria percibiera menores ingresos de explotación, así como también que incurriera en menores costos y gastos de operación, todo lo cual, de conformidad con las disposiciones legales citadas, obliga al MOP a compensar a la Sociedad Concesionaria, acordando con ella las indemnizaciones necesarias para restablecer el equilibrio económico y financiero del contrato, de manera de no comprometer su buen desarrollo y término.

Mediante Oficio Ord. Nº 0864/10, de fecha 28 de septiembre de 2010, el Inspector Fiscal informó que por resolución DGOP (exenta) N° 2429, de fecha 3 de julio de 2008, se autorizó la Puesta en Servicio Provisoria de la obra pública fiscal denominada "Concesión Variante Vespucio - El Salto - Kennedy", a partir de las 21.00 horas del día 4 de julio de 2008, y que a las 24.00 horas del día 6 de marzo de 2009 finalizó la operación parcial y por etapas de la totalidad de la obra. A consecuencia de ello, a partir de las 00.00 horas del día 7 de marzo de 2009, la obra pública fiscal denominada "Concesión Variante Vespucio - El Salto - Kennedy" comenzó a funcionar sin las restricciones impuestas por la resolución DGOP (E) Nº 2304 y el decreto supremo MOP N° 514 (en adelante, "operación sin restricciones").

1.4 La Sociedad Concesionaria, compartiendo los fundamentos enunciados, ha convenido con el Ministerio de Obras Públicas las cláusulas que en el presente Convenio se indican.

1.5 Forman parte integrante del presente Convenio Ad -...

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