Decreto 184 - DEJA SIN EFECTO DECRETO SUPREMO QUE INDICA, Y APRUEBA CONVENIO AD ? REFERÉNDUM Nº 2 DEL CONTRATO DE CONCESIÓN DE LA OBRA PÚBLICA FISCAL DENOMINADA 'CONCESIÓN INTERNACIONAL RUTA 5 TRAMO CHILLÁN - COLLIPULLI' - MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 234770106

Decreto 184 - DEJA SIN EFECTO DECRETO SUPREMO QUE INDICA, Y APRUEBA CONVENIO AD ? REFERÉNDUM Nº 2 DEL CONTRATO DE CONCESIÓN DE LA OBRA PÚBLICA FISCAL DENOMINADA 'CONCESIÓN INTERNACIONAL RUTA 5 TRAMO CHILLÁN - COLLIPULLI'

EmisorMINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS
Rango de LeyDecreto

DEJA SIN EFECTO DECRETO SUPREMO QUE INDICA, Y APRUEBA CONVENIO AD – REFERÉNDUM Nº 2 DEL CONTRATO DE CONCESIÓN DE LA OBRA PÚBLICA FISCAL DENOMINADA "CONCESIÓN INTERNACIONAL RUTA 5 TRAMO CHILLÁN - COLLIPULLI"

Núm. 184.- Santiago, 14 de abril de 2010.- Vistos:

- El DFL MOP Nº 850, de 1997, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 15.840, de 1964, Orgánica del Ministerio de Obras Públicas y del DFL Nº 206, de 1960, Ley de Caminos.

- El Decreto Supremo MOP Nº 900, de 1996, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado del DFL MOP Nº 164, de 1991, Ley de Concesiones de Obras Públicas, en particular su artículo 19º.

- El Decreto Supremo MOP Nº 956, de 1997, Reglamento de la Ley de Concesiones, en especial su artículo 69º.

- El Decreto Supremo MOP N° 576, de 30 de junio de 1997, que adjudicó el contrato de concesión para la ejecución, conservación y explotación de las obras públicas fiscales comprendidas entre los Km. 413,640 y 573,760, de la Ruta 5 Sur, denominadas "Concesión Internacional Ruta 5 Tramo Chillán - Collipulli".

- La Resolución DGOP (Exenta) N° 2016, de fecha 6 de mayo de 2009.

- El Decreto Supremo MOP N° 201, de fecha 16 de junio de 2009.

- El Oficio Ord. Nº 222, de fecha 28 de enero de 2010.

- El Decreto Supremo MOP Nº 126, de fecha 5 de febrero de 2010, sin tramitar.

- El Oficio Ord. DGOP Nº 344, de fecha 19 de marzo de 2010, de la Dirección General de Obras Públicas.

- La Resolución Nº 1600 de 2008, de la Contraloría General de la República, que fijó Normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón.

Considerando:

  1. Que los artículos 19º de la Ley de Concesiones de Obras Públicas y 69º de su Reglamento, establecen que el Ministerio de Obras Públicas, desde que se perfeccione el contrato, podrá modificar, por razones de interés público y urgencia, las características de las obras y servicios contratados, debiendo compensar al concesionario con las indemnizaciones necesarias en caso de perjuicio, acordando con aquél indemnizaciones que podrán expresarse en el plazo de la concesión, en las tarifas, en los aportes o subsidios o en otros factores del régimen económico de la concesión pactados, pudiendo utilizar uno o varios factores a la vez.

  2. Que mediante Resolución DGOP (Exenta) N° 2016, de fecha 6 de mayo de 2009 y Decreto Supremo MOP N° 201, de fecha 16 de junio de 2009, se modificaron las características de las obras y servicios del contrato de concesión, en el sentido que la Sociedad Concesionaria deberá: i) desarrollar el denominado "Estudio de Ingeniería Definitiva Reemplazo de los Puentes: Relbún Poniente, Itata Oriente y Bureo Oriente, Ruta 5 Tramo Chillán – Collipulli, Octava Región" y ii) ejecutar las inversiones asociadas al reemplazo de los puentes Relbún Poniente, Itata Oriente y Bureo Oriente, incluyendo sus accesos.

  3. Que las modificaciones de las características de las obras y servicios del contrato de concesión dispuestas mediante Resolución DGOP (Exenta) N° 2016, de fecha 6 de mayo de 2009 y Decreto Supremo MOP N° 201, de fecha 16 de junio de 2009, involucran para la Sociedad Concesionaria mayores gastos e inversiones, todo lo cual, de conformidad con las disposiciones legales citadas, obliga al MOP a compensarla acordando con ella las indemnizaciones necesarias para restablecer el equilibrio económico y financiero del contrato, de manera de no comprometer su buen desarrollo y término. Para tal efecto, las partes han suscrito el Convenio Ad – Referéndum N° 2, de fecha 27 de enero de 2010.

  4. Que mediante Oficio Ord. Nº 222, de fecha 28 de enero de 2010, a objeto de dar cumplimiento a lo indicado en los artículos 19° de la Ley de Concesiones de Obras Públicas y 69° de su Reglamento, se envió a trámite el Decreto Supremo MOP Nº 126, de fecha 5 de febrero de 2010, que aprueba el Convenio Ad – Referéndum N° 2, de fecha 27 de enero de 2010.

  5. Que mediante Oficio Ord. DGOP Nº 344, de fecha 19 de marzo de 2010, la Dirección General de Obras Públicas, considerando que no fue posible gestionar la firma de S.E. la Presidenta de la República, solicitó al Coordinador de Concesiones de Obras Públicas el estudio y re emisión, entre otros, del Decreto Supremo MOP Nº 126, consignando el nombre de las nuevas autoridades mandatadas para su suscripción.

  6. Que, en virtud de lo señalado precedentemente, y a objeto de dar cumplimiento a lo indicado en los artículos 19° de la Ley de Concesiones de Obras Públicas y 69° de su Reglamento, se hace necesaria la dictación del presente Decreto Supremo fundado, que deja sin efecto el Decreto Supremo MOP Nº 126 y aprueba el Convenio Ad – Referéndum N° 2, de fecha 27 de enero de 2010.

    Decreto:

  7. Déjase sin efecto, por razones de buen servicio, el Decreto Supremo MOP N° 126, de fecha 5 de febrero de 2010.

  8. Apruébase el Convenio Ad-Referéndum Nº 2, de fecha 27 de enero de 2010, celebrado entre la Dirección General de Obras Públicas, representada por su Directora General, Sra. Sonia Tschorne Berestesky, y "Ruta del Bosque Sociedad Concesionaria S.A.", debidamente representada por don Hugo Vera Vengoa y por don Eduardo Escala Aguirre, cuyo texto es el siguiente:

    CONVENIO AD - REFERÉNDUM Nº 2 DEL CONTRATO DE CONCESIÓN DE LA OBRA PÚBLICA FISCAL DENOMINADA "CONCESIÓN INTERNACIONAL RUTA 5 TRAMO CHILLÁN - COLLIPULLI"

    En Santiago de Chile, a 27 días del mes de enero de 2010, entre la DIRECCIÓN GENERAL DE OBRAS PÚBLICAS, representada por su Directora General, Sra. Sonia Tschorne Berestesky, ambas con domicilio en calle Morandé Nº 59, tercer piso, comuna y ciudad de Santiago, y RUTA DEL BOSQUE SOCIEDAD CONCESIONARIA S.A., sociedad concesionaria de la obra pública fiscal denominada "CONCESIÓN INTERNACIONAL RUTA 5 TRAMO CHILLÁN - COLLIPULLI", RUT N° 96.843.170-6, en adelante la "Sociedad Concesionaria", representada por su Gerente General, don Hugo Vera Vengoa, ingeniero civil, cédula nacional de identidad Nº 6.571.886-3, y por don Eduardo Escala Aguirre, ingeniero civil, cédula nacional de identidad Nº 6.539.201-1, todos con domicilio para estos efectos en Avenida Andrés Bello N° 2.711, piso 17º, comuna de Las Condes, se ha pactado el siguiente Convenio Ad - Referéndum que consta de las cláusulas que a continuación se expresan:

    PRIMERO: ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DEL CONVENIO AD - REFERÉNDUM.

    1.1 "Ruta del Bosque Sociedad Concesionaria S.A." es titular del contrato de concesión de la obra pública fiscal denominada "CONCESIÓN INTERNACIONAL RUTA 5 TRAMO CHILLÁN - COLLIPULLI", adjudicado por Decreto Supremo MOP Nº 576, de fecha 30 de junio de 1997, publicado en Diario Oficial de fecha 14 de octubre de 1997.

    1.2 Los artículos 19º de la Ley de Concesiones de Obras Públicas y 69º de su Reglamento, establecen que el Ministerio de Obras Públicas, en adelante el "MOP", desde que se perfeccione el contrato, podrá modificar, por razones de interés público y urgencia, las características de las obras y servicios contratados, debiendo compensar al concesionario con las indemnizaciones necesarias en caso de perjuicio, acordando con aquél indemnizaciones que podrán expresarse en el plazo de la concesión, en las tarifas, en los aportes o subsidios o en otros factores del régimen económico de la concesión pactados, pudiendo utilizar uno o varios factores a la vez.

    1.3 Mediante Resolución DGOP (Exenta) Nº 2016, de fecha 6 de mayo de 2009, se modificaron las características de las obras y servicios del contrato de concesión, en el sentido que "Ruta del Bosque Sociedad Concesionaria S.A." deberá desarrollar el denominado "Estudio de Ingeniería Definitiva Reemplazo de los Puentes: Relbún Poniente, Itata Oriente y Bureo Oriente, Ruta 5 Tramo Chillán – Collipulli, Octava Región", y ejecutar las inversiones asociadas al reemplazo de los puentes Relbún Poniente, Itata Oriente y Bureo Oriente, incluyendo sus accesos. Las regulaciones establecidas en la citada Resolución fueron contenidas en el Decreto Supremo MOP N° 201, de fecha 16 de junio de 2009.

    1.4 Las modificaciones a las características de las obras y servicios dispuestas mediante Resolución DGOP (Exenta) Nº 2016, y contenidas en el Decreto Supremo MOP N° 201, involucran para la Sociedad Concesionaria mayores gastos e inversiones, todo lo cual, de conformidad con las disposiciones legales citadas, obliga al MOP a compensar a la Sociedad Concesionaria acordando con ella las indemnizaciones necesarias para restablecer el equilibrio económico y financiero del contrato, de manera de no comprometer su buen desarrollo y término.

    1.5 La Sociedad Concesionaria, compartiendo los fundamentos enunciados, ha convenido con el Ministerio de Obras Públicas las cláusulas que en el presente convenio se indican.

    1.6 Forman parte del presente Convenio Ad - Referéndum los siguientes anexos...

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