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Decreto núm. 129, publicado el 21 de Abril de 1988. APRUEBA CONVENIO SOBRE SEGURO DE INVERSIONES, SUSCRITO ENTRE LOS GOBIERNOS DE CHILE Y CANADA

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Rango de LeyDecreto

APRUEBA CONVENIO SOBRE SEGURO DE INVERSIONES, SUSCRITO ENTRE LOS GOBIERNOS DE CHILE Y CANADA

N° 129

AUGUSTO PINOCHET UGARTE

Presidente de la República de Chile

POR CUANTO, con fecha 26 de marzo de 1987 se suscribió en Santiago, por Cambio de Notas entre los Gobiernos de Chile y Canadá, el Convenio sobre Seguro de Inversiones.

Y POR CUANTO, dicho Convenio ha sido aceptado por mí previa aprobación de la Honorable Junta de Gobierno, según consta en el Acuerdo adoptado con fecha 14 de enero de 1988.

POR TANTO, en uso de la facultad que me confieren los artículos 32 N° 17 y 50 número 1) de la Constitución Política de la República, dispongo y mando que se cumpla y lleve a efecto como Ley y que se publique copia autorizada de su texto en el Diario Oficial.

Dado en la Sala de mi despacho y refrendado por el Ministro de Estado en el Departamento de Relaciones Exteriores, a los cuatro días del mes de Febrero de mil novecientos ochenta y ocho.

Tómese razón, regístrese, comuníquese y publíquese.- AUGUSTO PINOCHET UGARTE, Capitán General, Presidente de la República.- Ricardo García Rodríguez, Ministro de Relaciones Exteriores.

Lo que transcribo a Us. para su conocimiento.- Luis Winter Igualt, Embajador, Director General Administrativo.

Excelentísimo señor:

Tengo el honor de referirme a la Nota de Vuestra Excelencia, de fecha 26 de marzo de 1987, que dice lo siguiente:

Excelencia:

"Tengo el honor de referirme a las conversaciones que han tenido lugar recientemente entre representantes de nuestros dos Gobiernos en relación con inversiones en la República de Chile, las cuales promoverán el desarrollo de relaciones económicas entre Canadá y la República de Chile, y con respecto al seguro de tales inversiones por parte del Gobierno de Canadá a través de su agencia, la "Corporación de Desarrollo de la Exportación", o cualquier sucesor de ella, denominado de ahora en adelante la "Agencia Aseguradora". También tengo el honor de confirmar los siguientes acuerdos logrados como resultado de estas conversaciones:

Artículo Uno

Para los propósitos de este Convenio, el término "Cobertura" se referirá a cualquier seguro, reaseguro o garantía otorgados de acuerdo con este Convenio por la Agencia Aseguradora, ya sea como una de las partes que proporciona Cobertura o como sucesora de un contrato que proporciona Cobertura, o como un agente para la administración de la Cobertura.

La Cobertura otorgada de acuerdo con este Convenio se referirá a los siguientes...

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