Decreto núm. 36, publicado el 14 de Marzo de 1989. PROMULGA EL CONVENIO RELATIVO A COOPERACION TECNICA SUSCRITO ENTRE LOS GOBIERNOS DE LAS REPUBLICAS DE CHILE Y DE INDONESIA, EN JAKARTA, EL 8 DE MAYO DE 1987 - MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 470970474

Decreto núm. 36, publicado el 14 de Marzo de 1989. PROMULGA EL CONVENIO RELATIVO A COOPERACION TECNICA SUSCRITO ENTRE LOS GOBIERNOS DE LAS REPUBLICAS DE CHILE Y DE INDONESIA, EN JAKARTA, EL 8 DE MAYO DE 1987

EmisorMINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Rango de LeyDecreto

PROMULGA EL CONVENIO RELATIVO A COOPERACION TECNICA SUSCRITO ENTRE LOS GOBIERNOS DE LAS REPUBLICAS DE CHILE Y DE INDONESIA, EN JAKARTA, EL 8 DE MAYO DE 1987

N° 36

AUGUSTO PINOCHET UGARTE

Presidente de la República de Chile

POR CUANTO, con fecha 8 de mayo de 1987 se suscribió en Jakarta el Convenio relativo a Cooperación Técnica entre los Gobiernos de la República de Chile y el Gobierno de la República de Indonesia.

Y POR CUANTO, dicho Convenio ha sido aceptado por mí, previa aprobación de la Honorable Junta de Gobierno, según consta en el Acuerdo adoptado con fecha 22 de diciembre de 1987.

POR TANTO, en uso de la facultad que me confieren los artículos 32 N° 17 y 50 número 1) de la Constitución Política de la República, dispongo y mando que se cumpla y lleve a efecto como Ley y que se publique copia autorizada de su texto en el Diario Oficial.

Dado en la Sala de mi despacho y refrendado por el Ministro de Estado en el Departamento de Relaciones Exteriores, a los diez días del mes de enero de mil novecientos ochenta y nueve.

Tómese razón, regístrese, comuníquese y publíquese.- AUGUSTO PINOCHET UGARTE, Capitán General, Presidente de la República.- Hernán Felipe Errázuriz, Ministro de Relaciones Exteriores.

Lo que transcribo a Us. para su conocimiento.- Ronald Geiger Garay, Ministro Consejero, Director General Administrativo subrogante.

CONVENIO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE CHILE Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE INDONESIA RELATIVO A COOPERACION TECNICA

El Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de la República de Indonesia.

Sobre la base de relaciones amistosas existentes entre los dos Estados y sus pueblos,

Considerando su interés común por promover el desarrollo económico y social de sus Estados y pueblos, Deseando intensificar sus relaciones a través de la cooperación técnica en un espíritu de participación y dentro del marco del Plan de Acción de Buenos Aires, adoptado por la Conferencia de la Naciones Unidas sobre Cooperación Técnica entre los países en desarrollo, Buenos Aires, 12 de septiembre de 1978.

Han convenido en lo siguiente:

Artículo 1

Ambos Gobiernos promoverán dentro de los límites de sus capacidades, la cooperación técnica. Dicha cooperación técnica será sobre la base de igual participación y beneficio mutuo.

Artículo 2

Con el propósito de lograr el objeto mencionado en el Artículo 1...

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