Decreto 423 - APRUEBA CONVENIO AD - REFERÉNDUM Nº 1 DEL CONTRATO DE CONCESIÓN DE LA OBRA PÚBLICA FISCAL DENOMINADA 'ESTACIONES DE TRANSBORDO PARA TRANSANTIAGO' - MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 456558278

Decreto 423 - APRUEBA CONVENIO AD - REFERÉNDUM Nº 1 DEL CONTRATO DE CONCESIÓN DE LA OBRA PÚBLICA FISCAL DENOMINADA 'ESTACIONES DE TRANSBORDO PARA TRANSANTIAGO'

EmisorMINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS
Rango de LeyDecreto
Fecha de entrada en vigor 4 de Abril de 2012

APRUEBA CONVENIO AD - REFERÉNDUM Nº 1 DEL CONTRATO DE CONCESIÓN DE LA OBRA PÚBLICA FISCAL DENOMINADA "ESTACIONES DE TRANSBORDO PARA TRANSANTIAGO"

Núm. 423.- Santiago, 14 de diciembre de 2011.- Vistos:

- El DFL Nº 850, de 1997, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 15.840, de 1964, Orgánica del Ministerio de Obras Públicas y del DFL Nº 206, de 1960, Ley de Caminos.

- El decreto supremo MOP Nº 900, de 1996, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado del DFL MOP Nº 164, de 1991, Ley de Concesiones de Obras Públicas, en particular su artículo 19º.

- El decreto supremo MOP Nº 956, de 1997, Reglamento de la Ley de Concesiones de Obras Públicas, en especial su artículo 69º.

- El decreto supremo MOP Nº 54, de fecha 26 de enero de 2006, que adjudicó el contrato de concesión para la ejecución, conservación y explotación de la obra pública fiscal denominada "Estaciones de Transbordo para Transantiago".

- La resolución DGOP (exenta) Nº 664, de fecha 19 de febrero de 2010.

- El decreto supremo MOP Nº 248, de fecha 13 de mayo de 2010.

- La anotación del Inspector Fiscal, de fecha 14 de mayo de 2010, que consta a fojas Nº 3 y Nº 4 del Libro de Obras Nº 2 de la Etapa de Explotación.

- El oficio Ord. Nº 001480/10, de fecha 8 de septiembre de 2010, del Inspector Fiscal.

- La resolución Nº 1.600 de 2008, de la Contraloría General de la República, que fijó normas sobre exención del trámite de toma de razón.

Considerando:

- Que los artículos 19° de la Ley de Concesiones de Obras Públicas y 69º de su Reglamento, establecen que el Ministerio de Obras Públicas, desde que se perfeccione el contrato, podrá modificar, por razones de interés público y urgencia, las características de las obras y servicios contratados, debiendo compensar al concesionario con las indemnizaciones necesarias en caso de perjuicio, acordando con aquél indemnizaciones que podrán expresarse en el plazo de la concesión, en las tarifas, en los aportes o subsidios o en otros factores del régimen económico de la concesión pactados, pudiendo utilizar uno o varios factores a la vez.

- Que mediante resolución DGOP (exenta) Nº 664, de fecha 19 de febrero de 2010, sancionada por decreto supremo MOP Nº 248, de fecha 13 de mayo de 2010, se modificaron las características de las obras y servicios del contrato de concesión, en el sentido que Sociedad Concesionaria Concesiones Urbanas S.A. debía desarrollar el estudio de ingeniería de detalle del proyecto denominado "Paneles de Información Variable y Cámaras en ETT Eje Alameda", y ejecutar e implementar un panel prototipo de operación semi-automática, según las condiciones y términos dispuestos en los citados actos administrativos.

Se deja constancia que, según consta a fojas Nº 3 y 4 del Libro de Obras Nº 2 de la Etapa de Explotación, con fecha 14 de mayo de 2010, el Inspector Fiscal habilitó al uso el panel prototipo de operación semi-automática. Por otra parte, mediante oficio Ord. Nº 001480/10, de fecha 8 de septiembre de 2010, el Inspector Fiscal aprobó el informe final corregido del estudio de ingeniería de detalle que dispuso la resolución DGOP (exenta) Nº 664, sancionada mediante decreto supremo MOP Nº 248.

- Que, las modificaciones de las características de las obras y servicios del contrato de concesión dispuestas mediante resolución DGOP (exenta) Nº 664, sancionada por decreto supremo MOP Nº 248, involucraron para la Sociedad Concesionaria mayores gastos e inversiones, lo que, de conformidad con las disposiciones legales citadas, obliga al MOP a compensarla acordando con ella las indemnizaciones necesarias para restablecer el equilibrio económico y financiero del contrato, de manera de no comprometer su buen desarrollo y término. Para tal efecto, las partes han suscrito el Convenio Ad-Referéndum Nº 1, de fecha 18 de octubre de 2011.

- Que, a objeto de dar cumplimiento a lo indicado en los artículos 19° de la Ley de Concesiones de Obras Públicas y 69° de su Reglamento, se hace necesaria la dictación del presente decreto supremo fundado, que aprueba el Convenio Ad-Referéndum Nº 1, de fecha 18 de octubre de 2011.

Decreto:

  1. Apruébase el Convenio Ad-Referéndum Nº 1, de fecha 18 de octubre de 2011, celebrado entre la Dirección General de Obras Públicas, representada por su Director General, Sr. Fernando Prat Ponce, y "Sociedad Concesionaria Concesiones Urbanas S.A.", debidamente representada por don Miguel Ropert Dokmanovic y don Juan Pablo Aylwin Jolfre, cuyo texto es el siguiente:

CONVENIO AD - REFERÉNDUM Nº 1 DEL CONTRATO DE CONCESIÓN DE LA OBRA PÚBLICA FISCAL DENOMINADA "ESTACIONES DE TRANSBORDO PARA TRANSANTIAGO"

En Santiago de Chile, a 18 días del...

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