Convenio entre Chile y Corea para evitar la doble imposición - Proyectos de Ley - Iniciativas legislativas - VLEX 914510631

Convenio entre Chile y Corea para evitar la doble imposición

Fecha12 Noviembre 2002
Número de Iniciativa3121-10
Fecha de registro12 Noviembre 2002
EtapaTramitación terminada D.S. Nº188 (Diario Oficial del 20/10/2003)
MateriaDOBLE TRIBUTACIÓN
Tipo de proyectoProyecto de ley
Cámara Legislativa de OrigenCámara de Diputados,Mensaje
MENSAJE DE S








MENSAJE DE S.E. EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CON EL QUE INICIA UN PROYECTO DE ACUERDO QUE APRUEBA EL CONVENIO ENTRE LA REPÚBLICA DE CHILE Y LA REPÚBLICA DE COREA PARA EVITAR LA DOBLE IMPOSICIÓN Y PREVENIR LA EVASIÓN FISCAL EN RELACIÓN AL IMPUESTO A LA RENTA Y AL PATRIMONIO Y SU PROTOCOLO, SUSCRITOS EN SEÚL, COREA, EL 18 DE ABRIL DE 2002.

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SANTIAGO, septiembre 30 de 2002







M E N S A J E Nº 46-348/




Honorable Cámara de Diputados:


A S.E. EL

PRESIDENTE

DE LA H.

CÁMARA DE

DIPUTADOS.

Tengo el honor de someter a vuestra consideración el Convenio entre la República de Chile y la República de Corea para Evitar la Doble Imposición y Prevenir la Evasión Fiscal en Relación al Impuesto a la Renta y al Patrimonio y su Protocolo, suscritos en Seúl, Corea, el 18 de abril de 2002


Dicho instrumento es similar a los suscritos con Canadá, México, Ecuador, Polonia, Noruega, Brasil y Perú, que se basan en el modelo elaborado por la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE); con diferencias específicas derivadas de la necesidad de cada país de adecuarlo a su propia legislación y política impositiva.


I. OBJETIVOS DEL CONVENIO.


Los objetivos perseguidos por el presente Convenio, son los siguientes:


1. Reducir la carga tributaria total a la que estén afectos los contribuyentes que desarrollan actividades transnacionales entre los Estados Contratantes;



2. Asignar los respectivos derechos de imposición entre los Estados Contratantes;


3. Otorgar estabilidad y certeza a dichos contribuyentes, respecto de su carga tributaria total y de la interpretación y aplicación de la legislación aplicable;


4. Establecer mecanismos que ayuden a prevenir la evasión fiscal por medio de la cooperación entre las administraciones tributarias de ambos Estados Contratantes;


5. Proteger a los nacionales de un Estado Contratante, que invierten en el otro Estado Contratante o desarrollen actividades en él, de discriminaciones tributarias; y


6. Establecer, mediante un procedimiento de acuerdo mutuo, la posibilidad de resolver las disputas tributarias que se produzcan en la aplicación de las disposiciones del Convenio.


II. EFECTOS PARA LA ECONOMÍA NACIONAL.


La eliminación o disminución de las traban impositivas que afectan a las actividades e inversiones desde o hacia Chile tienen incidencias muy importantes para la economía nacional.


En efecto, por una parte, permiten o facilitan un mayor flujo de capitales, lo que redunda en una profundización y diversificación de las actividades transnacionales, especialmente respecto de aquellas actividades que involucran tecnologías avanzadas y asesorías técnicas de alto nivel, por el menor nivel de tributación que les afectaría. Por la otra, facilitan que nuestro país pueda constituirse en una plataforma de negocios para empresas extranjeras que quieran operar en otros países de la región.


Asimismo, constituye un fuerte estímulo para el inversionista y prestador de servicios residente en Chile, quien verá incrementado los beneficios fiscales a que puede acceder en caso de desarrollar actividades en el otro Estado Contratante.





III. APLICACIÓN DEL CONVENIO Y RECAUDACIÓN FISCAL.


Si bien la aplicación de estos Convenios podría suponer una disminución de la recaudación fiscal respecto de determinadas rentas, el efecto final en el ámbito presupuestario es menor.


Ello se debe, en primer lugar, a que las inversiones extranjeras hacia Chile se concentran mayoritariamente en las actividades extractivas, particularmente en la actividad minera, cuyo gravamen no se verá afectado por el Convenio, ya que en atención a la forma en que se estructura la norma que regula la imposición de los dividendos, los límites ahí establecidos no son aplicables en el caso de los dividendos pagados desde Chile.


En segundo término, hay que tener presente que una menor carga tributaria incentiva el aumento de las actividades transnacionales susceptibles de ser gravadas con impuestos, con lo que se compensa la disminución inicial. Incluso más, en el ámbito presupuestario, la salida de capitales chilenos al exterior y el mayor volumen de negocios que genera aumentan la base tributaria sobre la cual se cobran los impuestos a los residentes en Chile.


IV. ASPECTOS ESENCIALES DEL CONVENIO.


1. Este Convenio se aplica a las personas residentes de uno o de ambos Estados Contratantes, respecto a los impuestos sobre la renta y al patrimonio que los afecten.


2. Su objetivo central, como se ha señalado, es evitar la doble tributación internacional. Para lograrlo, establece, en su Capítulo III, una serie de disposiciones que regulan la forma en que los Estados Contratantes se atribuyen la potestad tributaria para gravar los distintos tipos de rentas.


3. Respecto de ciertos tipos de rentas, sólo uno de los Estados tiene el derecho a someterlas a imposición, siendo consideradas rentas exentas en el otro Estado. Con ello se evita la doble tributación. Respecto de las demás rentas, se establece una imposición compartida, esto es, ambos Estados tienen el derecho a gravarlas, pero limitándose en algunos casos la imposición en el Estado donde la renta se origina o tiene su fuente, como ocurre con los intereses y regalías.


En esta última situación, es decir, cuando ambos Estados tienen el derecho de someter a imposición un tipo de renta, el Estado de la residencia, esto es, donde reside el perceptor de la renta, debe evitar la doble imposición por medio de los mecanismos que contempla su legislación interna, ya sea eximiendo de impuestos a las rentas de fuente externa, o bien otorgándoles un crédito por los impuestos pagados en el otro Estado, lo que se recoge en el Artículo 23, único artículo del Capítulo V del Convenio, que regula los "Métodos para Eliminar la Doble Imposición".


4. Finalmente, para Chile operan los Artículos 41 A, 41 B y 41 C de la Ley sobre Impuesto a la Renta, que regulan el crédito que se reconoce contra el impuesto de primera categoría e impuestos finales, Global Complementario o Adicional, por los impuestos pagados en el extranjero, para todos los tipos de rentas contempladas en el Convenio.


V. ESTRUCTURA DEL CONVENIO.


El Convenio consta de un Preámbulo, VII Capítulos y su Protocolo. Los Capítulos se estructuran sobre la base de los Artículos respectivos.


1. En el Preámbulo, los Estados Contratantes manifiestan la intención perseguida con la suscripción del Convenio.


2. El Capítulo I se denomina "Ambito de Aplicación del Convenio" y consta de dos Artículos. El Artículo 1 se refiere a las personas comprendidas en el Convenio, en tanto que el Artículo 2 se refiere a los impuestos comprendidos por el mismo.


Dado que el Convenio sólo se aplica a los impuestos sobre la renta y al patrimonio exigibles por cada uno de los Estados Contratantes, se incluye en el Artículo 2 una lista indicativa de los impuestos vigentes en ambos Estados Partes al momento de la firma, precisándose expresamente que el Convenio también se aplicará a impuestos de naturaleza idéntica o sustancialmente análoga que se añadan a los actuales o les sustituyan. De esta forma, no se aplica respecto de los impuestos indirectos o aranceles.


3. El Capítulo II contiene las definiciones usuales en esta clase de instrumentos y en él se incluyen tres Artículos. El Artículo 3 trata de las definiciones generales del Convenio; el Articulo 4 establece lo que ha de entenderse por residente; y el Artículo 5 consigna el concepto de establecimiento permanente.


4. En el Capítulo III, referente a la imposición de las rentas, se contemplan dieciséis Artículos, cuyos contenidos son enunciados brevemente a continuación:


El Artículo 6 regula la imposición de las rentas de bienes inmuebles; el Artículo 7 se refiere a los beneficios empresariales; el Artículo 8 contempla las rentas provenientes del transporte marítimo y aéreo; el Artículo 9 se refiere a las empresas asociadas; el Artículo 10 regula la situación de los dividendos; el Artículo 11 regula la imposición de los intereses; el Artículo 12 establece el régimen aplicable a las regalías; el Artículo 13 regula la forma en que se someterán a impuesto las ganancias de capital.


Por su parte, en el Artículo 14 se contempla el tratamiento de las rentas provenientes de la prestación de servicios personales independientes, mientras que el Artículo 15 se refiere al tratamiento de las rentas provenientes de la prestación de servicios personales dependientes; el Artículo 16 cuida la forma en que se gravan las participaciones de los directores; el Artículo 17 regula las rentas obtenidas por artistas y deportistas; en el Artículo 18 se observa el tratamiento de las pensiones; el Artículo 19 se refiere a las remuneraciones por el desempeño de funciones públicas; el Artículo 20 determina la imposición por las cantidades que reciben los estudiantes y, por último, el Artículo 21 es una disposición residual que comprende a todas las otras rentas no reguladas anteriormente.


5. El Capítulo IV del Convenio, que se denomina "Imposición del Patrimonio", contempla sólo al Artículo 22, el que se refiere al Estado que puede someter a imposición al patrimonio.

6. El Capítulo V, titulado "Métodos para Eliminar la Doble Imposición", consta de un sólo Artículo, el 23, en el cual se establecen...

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