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Decreto núm. 1188, publicado el 30 de Septiembre de 1997. PROMULGA EL CONVENIO BASICO DE COOPERACION CIENTIFICA, TECNICA Y TECNOLOGICA SUSCRITO CON CROACIA

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Rango de LeyDecreto

PROMULGA EL CONVENIO BASICO DE COOPERACION CIENTIFICA, TECNICA Y TECNOLOGICA SUSCRITO CON CROACIA

Núm. 1.188.- Santiago, 31 de julio de 1997.- Vistos: Los artículos 32, Nº 17, y 50, Nº 1), de la Constitución Política de la República.

Considerando:

Que con fecha 28 de noviembre de 1994 se suscribió, en Santiago, entre los Gobiernos de la República de Chile y de la República de Croacia el Convenio Básico de Cooperación Científica, Técnica y Tecnológica.

Que dicho Convenio fue aprobado por el Congreso Nacional, según consta en el oficio Nº 1.577, de 16 de julio de 1997, de la Honorable Cámara de Diputados.

Que se ha dado cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 11 del mencionado Convenio.

D e c r e t o :

Artículo único

Promúlgase el Convenio Básico de Cooperación Científica, Técnica y Tecnológica, suscrito entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de la República de Croacia el 28 de noviembre de 1994; cúmplase y llévese a efecto como Ley y publíquese copia autorizada de su texto en el Diario Oficial.

Anótese, tómese razón, regístrese y publíquese.- EDUARDO FREI RUIZ-TAGLE, Presidente de la República.- Mariano Fernández Amunátegui, Ministro de Relaciones Exteriores Subrogante.

Lo que transcribo a US. para su conocimiento.- Cristián Barros Melet, Embajador, Director General Administrativo.

CONVENIO BASICO DE COOPERACION CIENTIFICA, TECNICA Y TECNOLOGICA ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE CHILE Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE CROACIA

El Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de la República de Croacia, en adelante denominados "Las Partes Contratantes";

Deseando estrechar los tradicionales lazos de amistad existentes entre los dos pueblos;

Conscientes de su interés común por promover y fomentar el progreso científico, técnico y tecnológico y las ventajas recíprocas que resultarían de una cooperación en campos de utilidad mutua;

Convencidos de la importancia de establecer mecanismos que contribuyan al desarrollo de este proceso y de la necesidad de ejecutar programas específicos de cooperación científica, técnica y tecnológica, que tengan efectiva incidencia en el avance económico y social de sus respectivos países;

Han convenido en lo siguiente:

Artículo I
  1. Las Partes Contratantes se comprometen a elaborar y ejecutar, de común acuerdo, programas y proyectos de cooperación científica, técnica y tecnológica, en aplicación del presente Convenio que les servirá de base.

  2. Estos programas y proyectos considerarán en su ejecución la participación de organismos y entidades de los sectores público y privado de ambos países y, cuando sea necesario, de las universidades y organismos de investigación científica, técnica y tecnológica. Deberán tomar en consideración, asimismo, la importancia de la ejecución de proyectos nacionales de desarrollo y de proyectos de desarrollo regional integrado.

  3. Además, las Partes Contratantes podrán, cuando lo consideren necesario, celebrar Acuerdos Complementarios de Cooperación Científica, Técnica y...

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