Decreto núm. 179, publicado el 25 de Mayo de 1984. PROMULGA EL CONVENIO BASICO DE COOPERACION CIENTIFICA Y TECNICA ENTRE CHILE Y HONDURAS, SUSCRITO EL 21 DE AGOSTO DE 1981
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES |
Rango de Ley | Decreto |
PROMULGA EL CONVENIO BASICO DE COOPERACION CIENTIFICA Y TECNICA ENTRE CHILE Y HONDURAS, SUSCRITO EL 21 DE AGOSTO DE 1981
N° 179.-
AUGUSTO PINOCHET UGARTE
Presidente de la República de Chile
POR CUANTO, con fecha 21 de Agosto de 1981 se suscribió en Santiago entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de la República de Honduras el Convenio Básico de Cooperación Científica y Técnica, cuyo texto íntegro y exacto se acompaña.
Y POR CUANTO, dicho Convenio ha sido aceptado por mí, previa aprobación de la Honorable Junta de Gobierno, según consta en el Acuerdo adoptado con fecha 23 de Noviembre de 1982.
POR TANTO, en uso de la facultad que me confieren los artículos 32, número 17°, y 50 número 1) de la Constitución Política del Estado, dispongo y mando que se cumpla y lleve a efecto en todas sus partes como Ley de la República el referido Convenio Básico de Cooperación Científica y Técnica, y que se publique copia autorizada de su texto en el Diario Oficial.
Dado en la sala de mi despacho y refrendado por el Ministro de Estado en el Departamento de Relaciones Exteriores, a los ocho días del mes de Febrero de mil novecientos ochenta y cuatro.
Tómese razón, regístrese, comuníquese y publíquese.- AUGUSTO PINOCHET UGARTE, General de Ejército, Presidente de la República.- Jaime del Valle Alliende, Ministro de Relaciones Exteriores.
Lo que transcribo a US. para su conocimiento.- Jorge Valdovinos, Embajador, Director General Administrativo.
CONVENIO BASICO DE COOPERACION CIENTIFICA Y TECNICA
El Gobierno de la República de Honduras y el Gobierno de la República de Chile en adelante referidas como las Partes Contratantes.
Deseando fortalecer las relaciones amistosas existentes entre los dos países mediante la promoción de la cooperación técnica, en base a los principios de igualdad de derechos, independencia y soberanía nacional, no interferencia en los asuntos internos y ventajas mutuas.
Comprendiendo la importancia de fomentar la cooperación entre los dos países para el desarrollo acelerado de estos mismos, han acordado lo siguiente:
Las Partes Contratantes se esforzarán por promover la cooperación técnica de conformidad con sus leyes, reglas y reglamentos internos, en armonía con sus respectivas políticas de desarrollo económico.
Con...
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