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Decreto núm. 1434, publicado el 13 de Noviembre de 1996. PROMULGA EL CONVENIO BASICO DE COOPERACION TECNICA Y CIENTIFICA CON ARGENTINA

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Rango de LeyDecreto

PROMULGA EL CONVENIO BASICO DE COOPERACION TECNICA Y CIENTIFICA CON ARGENTINA

Núm. 1.434.- Santiago, 3 de octubre de 1996.- Vistos: Los artículos 32, N° 17, y 50, N° 1), de la Constitución Política de la República.

Considerando:

Que con fecha 26 de agosto de 1994 los Gobiernos de la República de Chile y de la República Argentina, suscribieron, en Santiago, el Convenio Básico de Cooperación Técnica y Científica.

Que dicho Convenio fue aprobado por el Congreso Nacional, según consta en el oficio N° 1.260, de 5 de septiembre de 1996, de la Honorable Cámara de Diputados.

Que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el número 1. del artículo XII del mencionado Convenio.

D e c r e t o:

Artículo único

Promúlgase el Convenio Básico de Cooperación Técnica y Científica, suscrito entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de la República Argentina el 26 de agosto de 1994; cúmplase y llévese a efecto como ley y publíquese copia autorizada de su texto en el Diario Oficial.

Anótese, tómese razón, regístrese y publíquese.- EDUARDO FREI RUIZ-TAGLE, Presidente de la República.- José Miguel Insulza Salinas, Ministro de Relaciones Exteriores.

Lo que transcribo a US. para su conocimiento.- Daniel Carvallo C., Director General Administrativo Subrogante.

CONVENIO BASICO DE COOPERACION TECNICA Y CIENTIFICA ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE CHILE Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA ARGENTINA

El Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de la República Argentina, en adelante denominados las "Partes Contratantes";

Animados por el deseo de fortalecer los tradicionales lazos de amistad existentes entre los dos pueblos;

Conscientes de su interés común por promover y fomentar el progreso técnico y científico y de las ventajas recíprocas que resultarían de una cooperación en campos de interés mutuo;

Convencidos de la importancia de establecer mecanismos que contribuyan al desarrollo de este proceso y de la necesidad de ejecutar programas específicos de cooperación técnica y científica, que tengan efectiva incidencia en el avance económico y social de sus respectivos países;

Acuerdan lo siguiente:

Artículo I

A los efectos de la aplicación e interpretación del presente Convenio se entiende por programa el conjunto de proyectos a través de los cuales se implementa la cooperación técnica y científica y proyecta la herramienta que lo ejecuta.

Artículo II
  1. Las Partes Contratantes se comprometen a elaborar y ejecutar, de común acuerdo, programas y proyectos de cooperación técnica y científica, en aplicación del presente Convenio que les servirá de base.

  2. Estos programas y proyectos considerarán la participación en su ejecución de organismos y entidades de los sectores público y privado de ambos países y, cuando sea necesario, de las Universidades, organismos de investigación científica y técnica y organizaciones no gubernamentales. Deberán tomar en...

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