Convención constituyente: escaños reservados e igualdad del voto - Núm. 1475, Noviembre 2020 - Temas Públicos - Libros y Revistas - VLEX 852439023

Convención constituyente: escaños reservados e igualdad del voto

Páginas1-6
TEMAS PÚBLICOS
www.lyd.org
1475- 1
27 de noviembre de 2020
ISSN 0717-1528
1
CONVENCIÓN CONSTITUYENTE:
ESCAÑOS RESERVADOS E IGUALDAD DEL VOTO
En el Congreso se está discutiendo la incorporación de escaños reservados para
pueblos indígenas en la Convención Constituyente que será elegida el 11 de abril
próximo. Uno de los temas en debate es si los escaños reservados deben ser parte
de los 155 escaños que hoy están definidos o bien, si estos debieran ser adicionales.
Cabe recordar que es de la esencia de la democracia el que una persona tiene un
voto y que todos somos iguales a la hora de elegir. El voto de cada uno, en la
práctica, ¿vale lo mismo? El principio de la igualdad del voto está consagrado como
derecho por la Convención Americana de Derechos Humanos (Pacto San José de
Costa Rica) y en la Declaración Universal de Derechos Humanos, ambos tratados
suscritos por Chile.
A continuación, se presenta un breve análisis que tiene por objeto determinar si
para la elección de la Convención Constituyente se cumple con el principio de la
igualdad del voto. Se revisan dos escenarios: el primero es la elección de los 155
convencionales siguiendo las reglas de elección existente para la Cámara de
Diputados y Diputadas vigente, tal como se aprobó por la mayoría del 79% de los
electores en el plebiscito. El segundo escenario que se analiza es la modificación de
la conformación de la Convención Constituyente que se está estudiando en el
parlamento y que establece que los escaños reservados para pueblos indígenas sean
adicionales a los 155 establecidos. Hacemos presente, en todo caso, que la fórmula
que añade escaños fue rechazada en segundo trámite en el Senado, por lo que la
La incorporación de escaños reservados para pueblos indígenas debe hacerse en relación
al padrón de electores que pueden elegirlos, respetando así la igualdad del voto.
La propuesta, que suma 25 cupos adicionales a los 155 establecidos para el país en su
conjunto, aumenta la desigualdad del voto en los electores del país.
El voto Yagan valdría 500 veces el promedio, el Kaweshkar 160, el Rapanui 22, el Quechua
11, el Colla 10, el Atacameño 3,8, el Diaguita 1,8, el Aymara 2,3 y el Mapuche 1,9 veces.

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