El control de universalidad de los derechos humanos: la consuetus satisdatio - Núm. 1-2023, Junio 2023 - Revista de Estudios Constitucionales - Libros y Revistas - VLEX 942899803

El control de universalidad de los derechos humanos: la consuetus satisdatio

AutorEnrique Uribe Arzate, Diego Enrique Uribe Bustamante, Hiram Raúl Piña Libien
CargoDoctor en Derecho por la Universidad Nacional Autónoma de México. Profesor de tiempo completo en la Facultad de Derecho de la Universidad Autónoma del Estado de México. Toluca, México. / Egresado de la Licenciatura en Derecho de la Universidad Autónoma del Estado de México. / Doctor en Derecho por la Universidad Autónoma del Estado de México. ...
Páginas219-246
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Artículo recibido el 21.07.2022 y aprobado para publicación el 19.01.2023.
ESTUDIOS CONSTITUCIONALES
ISSN 0718-0195 · Vol. 21 · Núm. 1 · 2023 · pp. 219-246 · DOI: 10.4067/S0718-52002023000100219
El control de universalidad de los derechos humanos:
la consuetus satisdatio
The control of universality of human rights: the consuetus satisdatio
Enrique Uribe ArzAte1
Diego Enrique Uribe bUstAmAnte2
Hiram Raúl PiñA Libien3
Resumen: La proyección normativo-positivista de los derechos humanos es insuciente
para su garantía; por eso, para que estos derechos sean exigibles y cercanos a las personas,
es pertinente la ampliación teórica del principio de universalidad y del concepto de garan-
tía. En este sentido, más allá de lo que prescriben los sistemas domésticos y regionales para
la exigibilidad de los derechos humanos, debemos aludir a la voz consuetus satisdatio que
hace referencia a la garantía de los derechos en todo tiempo y lugar para la gestación de un
auténtico control de universalidad de los derechos humanos.
Palabras claves: Universalidad, derechos humanos, consuetus satisdatio, control de univer-
salidad.
Abstract: The normative-positivist projection of human rights is insucient for its gua-
rantee; therefore, for these rights to be enforceable and close to people, the theoretical
expansion of the principle of universality and the concept of guarantee is pertinent. In this
sense, beyond what the domestic and regional systems prescribe for the enforceability of
1  Doctor en Derecho por la Universidad Nacional Autónoma de México. Profesor de tiempo completo en la Facultad de
Derecho de la Universidad Autónoma del Estado de México. Toluca, México. Correo electrónico: euribea@uaemex.mx
2  Egresado de la Licenciatura en Derecho de la Universidad Autónoma del Estado de México. Toluca, México. Correo
electrónico: deub@hotmail.com
3  Doctor en Derecho por la Universidad Autónoma del Estado de México. Profesor de tiempo completo en la Facultad de
Derecho de la Universidad Autónoma del Estado de México. Toluca, México. Correo electrónico: hrpl@hotmail.com
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la consuetus satisdatio
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ESTUDIOS CONSTITUCIONALES
ISSN 0718-0195 · Vol. 21 · Núm. 1 · 2023 · pp. 219-246 · DOI: 10.4067/S0718-52002023000100219
human rights, we must allude to the word consuetus satisdatio that refers to the guarantee
of rights every time and everywhere for the build of an authentic control of universality of
human rights.
Keywords: Universality, human rights, consuetus satisdatio, control of universality
1. Introducción
Creemos que la garantía de los derechos humanos es el mayor desafío de nuestro tiempo.
Sin demérito de la relevancia de los estudios que abordan la textura teórico conceptual de
estos derechos, no cabe duda de que frente a los grandes y gravísimos problemas que en-
frentamos —desde la pandemia por COVID-19 hasta las guerras, pasando por la pobreza y
el cambio climático— es urgente contar con los mejores argumentos para el aseguramiento
y respeto a los derechos de las personas.
Como pregunta de investigación, inquirimos sobre las limitaciones que tienen los dere-
chos humanos en su dimensión normativo positivista; al respecto, es claro que el desarrollo
de la doctrina y la gestación de normas han sido prolícos, a tal grado que hoy podemos
identicar varios “sistemas” y “niveles” de protección formal de los derechos humanos,
tanto en el ámbito interno de los países como en las proyecciones metaestatales propias del
derecho internacional, y, sin embargo, los referidos derechos no siempre están cerca de la
vida cotidiana de las personas.
En esta tesitura, la referencia a un sistema de protección multinivel de los derechos hu-
manos indica que hay diversas instancias para exigir su protección y garantía. Así, vgr., en
los Estados de tipo federal existen al menos dos niveles de protección (local y federal); in-
cluso dentro de estos —como en el caso del Estado de México— podemos agregar el ámbito
municipal, debido al funcionamiento de Defensorías Municipales de Derechos Humanos.
Al mismo tiempo, en el ámbito supranacional tenemos las expresiones de tipo regional
que procuran la garantía de estos derechos —vgr., el Sistema Interamericano de Derechos
Humanos y los Sistemas Europeo y Africano—, y el Sistema Universal, asentado en la es-
tructura y competencia de los organismos de la ONU. Sin embargo, a pesar de la existencia
de los dispositivos normativos de orden doméstico y los de tipo regional y universal, no
hemos trascendido la dimensión nominal-normativa plasmada en los diversos corpus de los
Estados y del orden jurídico internacional para la garantía de los referidos derechos. Como
dice Pisarello:

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