Control de identidad: Criterios generales para la resolución de casos a la luz de la jurisprudencia reciente de la Corte Suprema de Chile - Núm. 15-2, Diciembre 2019 - Ars Boni et Aequi - Libros y Revistas - VLEX 850195547

Control de identidad: Criterios generales para la resolución de casos a la luz de la jurisprudencia reciente de la Corte Suprema de Chile

AutorManuel Rodríguez Vega
CargoDoctor en Derecho, Universidad de Chile. Magíster en Derecho Penal, Universidad de Talca. Licenciado en Ciencias Jurídicas y Sociales, Pontificia Universidad Católica de Chile. Profesor Asistente Adjunto, Departamento Derecho Procesal, Facultad de Derecho, Pontificia Universidad Católica de Chile. Dirección postal: Av. Libertador Bernardo O'...
Páginas30-59
RODRÍGUEZ VEGA, Manuel (2019): “Control de identidad: Criterios generales para la resolución de casos
a la luz de la jurisprudencia de la Corte Suprema de Chile”, Ars Boni et Aequi, Año 15, 2, pp. 30-59.
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Control de identidad: Criterios generales para la resolución de casos a la luz de la
jurisprudencia reciente de la Corte Suprema de Chile
Identity check: general criteria for the resolution of cases in the light of recent
jurisprudence of the Supreme Court of Chile
Manuel Rodríguez Vega
Pontificia Universidad Católica de Chile
Santiago, Chile
RESUMEN: Este artículo revisa y sistematiza criterios generales desarrollados por la Corte
Suprema de Chile que servirán para examinar casos concretos donde se cuestione la
legalidad de un control de identidad del artículo 85 del Código Procesal Penal, criterios
expresados en fallos que tratan hechos perpetrados con posterioridad a la entrada en
vigencia de la Ley N° 20.931 de 5 de julio de 2016 que modifica dicho precepto, dictados
hasta el mes de junio del año 2019, en particular, se aborda la naturaleza e interpretación de
las causales habilitantes del control de identidad, los límites y características del análisis
que el órgano jurisdiccional realiza del control de identidad y los criterios generales para
determinar la existencia de un indicio habilitante para el control de identidad.
PALABRAS CLAVE: Control de identidad; Jurisprudencia; Corte Suprema de Chile.
ABSTRACT: This article reviews and systematizes general criteria developed by the
Supreme Court of Chile that will serve to examine specific cases where the legality of an
identity check of Article 85 of the Criminal Procedure Code is questioned, criteria
expressed in decisions that concern with acts perpetrated after the enactment of Law No.
20,931 of July 5, 2016, which modifies said provision, issued until June 2019, in particular,
addresses the nature and interpretation of the enabling causes of identity control, limits and
characteristics of the analysis carried out by the court of identity check and the general
criteria to determine the existence of an enabling indicator for identity check
KEYWORDS: Identity check; Jurisprudence; Supreme Court of Chile
INTRODUCCIÓN
Hoy en día el control de identidad del artículo 85 del Código Procesal Penal1 (en adelante
CPP) se ha erigido como una herramienta de recurrente uso por las policías, a través de la
Doctor en Derecho, Universidad de Chile. Magíster en Derecho Penal, Universidad de Talca. Licenciado en
Ciencias Jurídicas y Sociales, Pontificia Universidad Católica de Chile. Profesor Asistente Adjunto,
Departamento Derecho Procesal, Facultad de Derecho, Pontificia Universidad Católica de Chile. Dirección
postal: Av. Libertador Bernardo O’Higgins N° 340, Santiago. Correo electrónico: merodrig@uc.cl
Artículo recibido el 28 de junio de 2019 y aceptado para publicación el 1 de octubre de 2019
1 Art. 85 CPP incisos 1° y 2°: “Los funcionarios policiales señalados en el artículo 83 deberán, además, sin
orden previa de los fiscales, solicitar la identificación de cualquier persona en los casos fundados, en que,
según las circunstancias, estimaren que exista algún indicio de que ella hubiere cometido o intentado
cometer un crimen, simple delito o falta; de que se dispusiere a cometerlo; de que pudiere suministrar
Ars Boni et Aequi, Año 15, 2, pp. 30-59.
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cual obtienen evidencia esencial para vincular a una persona con un delito determinado
cometido momentos antes o cuya perpetración se descubre durante el mismo control de
identidad al hallar al controlado con objetos cuya posesión o tenencia en determinadas
circunstancias la ley sanciona penalmente, como lo es el porte de elementos cortantes o
punzantes, de armas de fuego o de drogas o estupefacientes2.
Tal recurrencia trae naturalmente aparejado que los Tribunales con competencia en lo
penal, Juzgado de Garantía (en adelante JG) y Tribunal de Juicio Oral en lo Penal (en
adelante TJOP), continuamente se pronuncien en los distintos procedimientos sobre la
legalidad de dichas actuaciones policiales, al resolver los cuestionamientos que las defensas
de los imputados plantean y, consecuencialmente, la CS conoce frecuentemente de recursos
de nulidad presentados por los apoderados de aquellos condenados sometidos a control de
identidad cuyos reclamos no fueron acogidos por los órganos jurisdiccionales de la
instancia.
Pues bien, las múltiples y diversas situaciones que pueden dar origen a un control de
identidad y que son conocidas por los tribunales dificulta construir una jurisprudencia
uniforme en el tratamiento y resolución de los distintos casos, óbice al que se suma la
misma vaguedad de los conceptos de que se vale el ya citado artículo 85 para definir los
supuestos en que las policías se encontrarán habilitadas para controlar la identidad de una
persona determinada, esto es, cuando se presente un “indicio de que ella hubiere cometido
o intentado cometer un crimen, simple delito o falta; de que se dispusiere a cometerlo; de
que pudiere suministrar informaciones útiles para la indagación de un crimen, simple
delito o falta; o en el caso de la persona que se encapuche o emboce para ocultar,
dificultar o disimular su identidad”.
Esta conjunción de elementos parece aconsejar, antes del estudio y sistematización de la
casuística que constantemente se verá sobrepasada por la cambiante realidad, abocarse al
examen y ordenamiento de algunos criterios o estándares generales que los tribunales han
asentado como rectores y orientadores de la resolución de casos concretos y, en especial,
los forjados o delineados por la Corte Suprema (en adelante CS) atendido que ella tiene la
última palabra sobre las vulneraciones cometidas por los agentes de la policía al someter
una persona a un control de identidad sin presentarse los requisitos legales para ello, hecho
el reclamo en distintas etapas del procedimiento seguido ante los JG y TJOP y fracasada la
alegación, al constituir dicha inobservancia una infracción a derechos fundamentales, como
la libertad personal, privacidad o el debido proceso, lo que se encuadra en la causal de
nulidad del artículo 373 a) CPP, de competencia de dicha jurisdicción conforme al inciso 1°
del artículo 376 del mismo texto.
informaciones útiles para la indagación de un crimen, simple delito o falta; o en el caso de la persona que se
encapuche o emboce para ocultar, dificultar o disimular su identidad. El funcionario policial deberá otorgar
a la persona facilidades para encontrar y exhibir estos instrumentos.
Procederá también tal solicitud cuando los funcionarios policiales tengan algún antecedente que les
permita inferir que una determinada persona tiene alguna orden de detención pendiente”.
2 Sobre la historia de la regulación del control de identidad, vid. RABI GONZÁLEZ (2010) p. 325 e
IRARRÁZABAL (2015) p. 236.

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