El control asimétrico de los actos de la Administración - Núm. 29, Julio 2022 - Revista de Derecho Universidad Católica del Norte - Libros y Revistas - VLEX 926567583

El control asimétrico de los actos de la Administración

AutorPedro Harris Moya
CargoProfesor de Derecho administrativo. Doctor en Derecho público de la Universidad de Paris 1, Panthéon Sorbonne.
Páginas289-311
Revista de derecho (Coquimbo. En línea) | vol. 29, 2022 | INVESTIGACIONES | e3951
Rev. derecho (Coquimbo, En línea) 2022, 29: e3951
El control asimétrico de los actos de la Administración
The asymmetric control of the administration acts
Pedro Harris Moya 1 https://orcid.org/0000-0002-4361-1739
1 Universidad Autónoma de Chile, Santiago, Chile. Profesor de Derecho administrativo. Doctor en De-
recho público de la Universidad de Paris 1, Panthéon Sorbonne, Francia. pedro.harris@uautonoma.cl
Resumen:
Si bien los tribunales controlan hoy en día los
elementos de la legalidad de forma y fondo de
los actos de la Administración, su examen y
sanción pueden variar. Así, mientras que la
legalidad formal sigue un examen restringido,
debido a la necesidad de trascendencia del vicio,
la verificación de la legalidad de fondo sigue un
examen extendido, dada la reticencia de admitir
vicios intrascendentes que afecten a los
componentes sustanciales del acto. Luego de
este análisis, una variación distinta persiste.
Mientras que la nulidad de derecho público tiene
acogida frente a actos unilaterales, la nulidad
absoluta es aceptada ante aquellos bilaterales.
Palabras clave: principio de legalidad; con-
tencioso administrativo; acciones jurisdiccio-
nales.
Abstract:
Although courts today control the elements of
legality of form and substance of the administra-
tion acts, its examination and sanction may vary.
Indeed, while the formal legality follows a re-
stricted examination, due to the need for tran-
scendence of the vice, the examination of the
substantive legality follows an extended analysis
given the reluctance to admit irrelevant defects
that affect the components substantial of the
act. After this analysis, a different variation per-
sists. While the public law annulment is welcome
in the control of unilateral acts, the absolute
nullity has been accepted regarding bilateral
acts.
Keywords: rule of law, administrative litiga-
tion, jurisdictional actions
Fecha de recepción: 13 de enero de 2020 | Fecha de aceptación: 08 de abril de 2021
10.22199/iss n.0718-9753-3951
El control asimétrico de los actos de la Administración .
Rev. derecho (Coquimbo, En línea) 2022, 29: e3951
Introducción
Si el sometimiento pl eno de la Administración a la legalidad tiene una historia relativamente
reciente bajo la Constitución Política actual, parece razonable que su intensidad haya sido
progresiva con el transcurso de los años1. La pregunta que puede plantearse hoy es si esta
intensidad resulta coherente o, al menos, equilibrada en los distintos contenciosos adminis-
trativos, en tanto procesos de reclamación jurisdiccional en contra de la Administración. El
estado actual del Derecho administrativo parece rechazar una respuesta favorable. En el ám-
bito del control de la legalidad, así lo refleja el funcionamiento en general de aquellos anula-
torios2.
En efecto, el vicio que afecte a un acto de la Administración, en términos de la Ley Nº
19.880 (2003), de Bases de los Procedimientos Administrativos, planteará la necesidad de
sancionar su ilegalidad. La función del juez parece sencilla: confrontar el acto con el bloque
de la legalidad aplicable. No obstante, la forma en que este control opera no aparece regula-
da en un único texto. Sin perjuicio de la consagración de múltiples leyes especiales (que, al
diversificar las vías recursivas, parecen en rigor limitar el control; véase: Aróstica Maldonado,
2008, pp. 85 y ss.), la doctrina y jurisprudencia recurren a diferentes disposiciones de alcance
general y valor diferenciado. Constitucionalmente, es el caso de los arts. 6, 7 y 383. Legalmen-
te, es el caso de la Ley Nº 19.880 (2003), de Bases de los Procedimientos Administrati vos.
En rigor, sólo los arts. 6, 7 y 38 de la Constitución Política (2005) permiten una aplica-
ción directa y general ante el juez4 . La aplicación de la Ley Nº 19.880 (2003) sólo es interpre-
tada de manera extensiva por él [Cordero Vega (2009): “proceso y procedimiento responden
a finalidades distintas, lo que condiciona sus diferencias estructurales” (p. 169)]. Actualmen-
1 Pierry Arrau, 2000, p . 56 y ss.:El gran acuerdo político logrado el año 1988, para reformar la Constitución y per-
mitir la transición hacia la democracia, alcanzó a lo contencioso administrativo, al modificarse los artículos 38 y 79
de la Constitución y borrarse toda referencia a lo contencioso administrativo”. Sólo a partir de entonces el control
de la Administración en los tribunales ordinarios adquiere un carácter pleno, al impedirse la excepción de incom-
petencia a favor de una jurisdicción especializada (prevista en la Constitución Política de la República, de 1925 y
de 1980). Sobre una lectura más restringida de los efectos de la reforma: Costa Cordella, 2014, p. 151 y ss.
2 La expresión contencioso administrativo anulatorio es excluyente de ciertas acciones que habilitan a los tribuna-
les para adoptar sanciones de ineficacia diversas a la declaración de nulidad del acto de la Administración. Entre
otros, este el caso del recurso de protección como vía contenciosa administrativa. Pese a su prevalencia histórica
(véase: Ferrada Bórquez et al. , 2004, pp. 169 y ss.; Carmon a Santander, 2005, p. 183 y ss.), las diferencias entre los
procesos anulatorios y el recurso de protección han sido ampliamente desarrolladas en atención al objetivo de
cada uno (véase: Ferrada Bórquez, 2012, p. 117). Estas diferencias se acrecientan frente al ejercicio de atribuciones
judiciales al resolver las acciones. Al facultar a los Tribunales Superiores de Justicia para restablecer el imperio del
derecho (Constitución Política de la República, 2005, art. 20), el recurso de protección no supone una acción de
nulidad sino una acción plena (pues en su ejercicio las Cortes pueden anular o modificar actos e, incluso, adoptar
medidas reparatorias, sin perjuicio de la ausencia de un efecto de cosa juzgada material).
3 Sobre la problemática superposición de las disposiciones constitucionales de los arts. 38 y 19 Nº 3, véase: Bordalí
Salamanca y Ferrada Bórquez, 2008, pp. 5-10; esta última disposición tampoco es aceptada unánimemente en los
procedimientos administrativos, véase: Zúñiga Urbina y Osorio Vargas, 2016, p. 462).
4 Véase también el art. 2 de la Ley Nº 18.575, 1986.

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