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Decreto núm. 1263, publicado el 17 de Julio de 1968. FIJA, A CONTRIBUYENTES QUE INDICA, EL PAGO DEL EMPRESTITO OBLIGATORIO QUE SEÑALA

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE HACIENDA
Rango de LeyDecreto

FIJA, A CONTRIBUYENTES QUE INDICA, EL PAGO DEL EMPRESTITO OBLIGATORIO QUE SEÑALA

Santiago, 29 de Junio de 1968.- Hoy se decretó lo que sigue:

Núm. 1.263.- Vistos: Lo establecido en el artículo 72 de la Constitución Política del Estado, y lo dispuesto en los artículos 225 y 227 de la ley Nº 16.840, y

Considerando:

Que en el inciso 8º del artículo 225 de la ley Nº 16.840, se faculta al Ministro de Hacienda para establecer la forma y plazo dentro del cual se hará efectivo el monto del empréstito obligatorio a favor del Fisco, a que estarán afectos los contribuyentes de la ley de Impuesto a la Renta, durante el año 1968.

Que en el inciso 3º del artículo 227 de la ley Nº 16.840, se faculta al Presidente de la República para suspender o no aplicar el empréstito o rebajar total o parcialmente sus montos o tasas, ya sea respecto de uno, varios o todos los impuestos que sirvan de base para dicho empréstito,

Decreto:

Artículo 1º

Los contribuyentes que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1º del decreto de Hacienda Nº 2.020, publicado el 5 de Agosto de 1965, deben pagar los impuestos mencionados en dicho artículo en tres cuotas en los meses de Marzo, Julio y Octubre, deberán pagar el empréstito obligatorio establecido en el artículo 225 de la ley Nº 16.840, en dos cuotas iguales, conjuntamente con la segunda y tercera cuotas del impuesto a la renta correspondiente al año tributario 1968.

Los contribuyentes a que se refieren los Nºs. 1º, 4º y 5º del artículo 67 de la Ley de la Renta cuyos balances anuales terminaron entre los días 3 y 31 del mes de Octubre de 1967, deberán pagar este recargo conjuntamente con la tercera cuota del impuesto a la renta correspondiente.

Los contribuyentes a que se refieren los Nºs. 1º, 4º y 5º del artículo 67 de la Ley de la Renta cuyos balances anuales terminen entre el mes de Enero y hasta el día 2 de Octubre de 1968, pagarán el empréstito obligatorio conjuntamente con las cuotas del impuesto a la renta correspondiente, que se indican:

  1. Balances que terminen en Enero y Febrero de 1968, en la segunda y tercera cuotas;

  2. Balances que terminen en Marzo de 1968, en tres cuotas, en los meses de Julio, Septiembre y Diciembre;

  3. Balances que terminen en Abril y hasta el 2 de Octubre de 1968, en tres cuotas, en las oportunidades señaladas en el artículo 76 Nº 1 de la Ley de la Renta.

Los contribuyentes que declaren y paguen al contado el total del impuesto a la renta, dentro del plazo legal para el pago de la primera cuota del impuesto, sólo pagarán el empréstito obligatorio en los casos que éste sea igual o superior a Eº 10.

No se calculará el empréstito sobre el monto de las multas e intereses penales que se cobren conjuntamente con el impuesto.

Artículo 2º

Tratándose de impuestos sujetos a retención, el empréstito se retendrá y pagará dentro de los plazos correspondientes al impuesto retenido a que acceda y conjuntamente con éste, y se aplicará a las retenciones que deben efectuarse a...

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