Corte Suprema 29 de mayo de 2003. Contreras Parra, Leonel Antonio. Recurso de casación en el fondo. - Núm. 1-2003, Junio 2003 - Revista de Derecho y Jurisprudencia y Gaceta de los Tribunales - Libros y Revistas - VLEX 218930349

Corte Suprema 29 de mayo de 2003. Contreras Parra, Leonel Antonio. Recurso de casación en el fondo.

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Conociendo del recurso interpuesto,

LA CORTE:

Vistos:

Se ha seguido esta causal criminal rol Nº 122.415-8 del Primer Juzgado del Crimen de San Miguel, para investigar el delito de robo con intimidación en perjuicio de Alejandro Balbontini Castro y determinar la participación en él de Leonel Antonio Contreras Parra.

Por sentencia de primera instancia de veintisiete de febrero de dos mil dos, escrita a fojas 145 y siguientes, se establece que procede en su contra la agravante del Nº 16 del artículo 11 del Código Penal y se termina condenando al señalado inculpado a sufrir la pena de diez años y un día de presidio mayor en su grado medio, accesorias correspondientes y costas, como autor del delito de robo con intimidación cometido en la persona de Alejandro Demetrio Balbontín Castro, sin alguno de los beneficios establecidos en la ley Nº 18.216.

Apelada la antedicha sentencia, una sala de la Corte de Apelaciones de San Miguel por fallo de quince de enero del presente año, escrito a fojas 188, confirma la de primer grado con declaración que reduce la pena a ocho años de presidio mayor en su grado mínimo como autor del delito antes señalado.

En escrito de fojas 190 la señora Fiscal Judicial de la Corte de Apelaciones de San Miguel deduce recurso de casación en el fondo fundado en la causal Nº 1 del artículo 546 del Código de Procedimiento Penal, con relación a presunta infracción a los artículos 68, 69, 432 y 436 del Código Penal.

Por otra parte, en el escrito de fojas 194 se apersonó Gonzalo Figueroa Lira en representación del reo quien ha interpuesto el recurso de casación en el fondo fundado en la causal del Nº 7 del artículo 546 del Código de Procedimiento Penal.

A fojas 200 se trajeron los autos en relación.

Considerando:

Primero. Que el recurso de casación en el fondo del procesado Contreras Parra sePage 72 ha basado en la causal del Nº 7 del artículo 546 del Código de Procedimiento Penal, esto es en haberse violado las leyes reguladoras de la prueba y siempre que esta infracción influya substancialmente en lo dispositivo de la sentencia. Insiste en que se han infringido los artículos 108, 109, 110, 111 y 456 bis del Código de Procedimiento Penal y señala que los elementos de prueba que existen en autos no son suficientes para condenarlo y que la forma de apreciarlos es lo que ha sido causa de su condena.

Segundo. Que, como ya lo ha señalado la doctrina y la reiterada jurisprudencia de esta Corte Suprema, las leyes reguladoras de la prueba no pueden confundirse con aquellas que se refieren a la apreciación de la prueba, encaminadas al establecimiento de los hechos, órbita esta última reservada exclusivamente para los jueces del fondo quienes están investidos de facultades...

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