Causa nº 17282/2013 (Otros). Resolución nº 151518 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 8 de Julio de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 518919302

Causa nº 17282/2013 (Otros). Resolución nº 151518 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 8 de Julio de 2014

JuezGloria Ana Chevesich R.,Carlos Aránguiz Z.,Ricardo Blanco H.
Corte en Segunda InstanciaC.A. de Santiago
Fecha08 Julio 2014
Número de expediente17282/2013
Número de registro17282-2013-151518
Rol de ingreso en primera instanciaC-28848-2011
EmisorSala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile)
PartesCONTRERAS ARAYA OLGA PAMELA CON CONTRERAS ARAYA JULIO HERNAN
Sentencia en primera instancia1º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO
Rol de ingreso en Cortes de Apelación9068-2012

Santiago, ocho de julio de dos mil catorce.

Vistos:

Por sentencia de uno de agosto de dos mil doce, escrita a fojas 63 y siguientes, se acogió la demanda y, en consecuencia, se designó juez partidor a doña M.R.U.. Dicha sentencia fue impugnada por la parte demandada, y una sala de la Corte de Apelaciones de Santiago por sentencia datada el quince de noviembre de dos mil trece, escrita a fojas 106, la confirmó, sin costas.

En contra de la referida sentencia la misma parte dedujo recurso de casación en el fondo denunciando la infracción de lo dispuesto en los artículos 588 inciso primero, 951, 952 inciso primero, 953 inciso primero, 954, 955, 956 incisos primero y segundo, 980, 983 inciso primero, 1225 inciso primero y 1228 inciso primero del Código Civil, y solicita que se lo acoja y anulándosela se dicte la correspondiente sentencia de reemplazo.

Se trajeron los autos en relación.

Considerando:

  1. Que el recurrente, en forma previa, expone los argumentos principales de la demanda sometida a la decisión del tribunal, en orden a que la comunidad hereditaria a que se hace referencia y cuya liquidación se solicita es la quedada al fallecimiento de doña Fresia de las Mercedes Araya Bello, madre de las partes del juicio, acaecido el día 21 de febrero de 2001; y que a la demandante el 2 de noviembre de 2007, esto es, con posterioridad a la concesión de la posesión efectiva de los bienes quedados al fallecimiento de la causante y practicadas las respectivas inscripciones en el Registro de Propiedad del Conservador de Bienes de Santiago, le fueron cedidos derechos hereditarios solo respecto del inmueble ubicado en calle Nueva Cuatro N° 4894, de la comuna de Conchalí, por los herederos señores J.S.C.G. y R.J.C.A., padre y hermano, respectivamente.

    Agrega que, en ese contexto, como la demandante señala que su deseo es no permanecer en la indivisión y liquidar la comunidad referida precedentemente que mantiene con el demandado, se puede afirmar que está solicitando una liquidación parcial respecto de un comunero y de un bien, manteniendo la indivisión con los otros herederos y demás bienes y derechos, lo que contradice abiertamente las normas de la sucesión por causa de muerte y las que rigen el juicio de partición.

    Añade que los sentenciadores incurrieron en graves infracciones a leyes decisorias de litis, con influencia sustancial en lo dispositivo del fallo, creando una comunidad distinta respecto de un bien inmueble que es sustraído de la comunidad hereditaria de origen, cuyo título es la sucesión por causa de muerte, señalándose que la comunidad existente entre las partes tiene su origen en la cesión de derechos hereditarios aludida, y que solo reconoce como comuneros a las partes de este juicio, desentendiéndose de los demás y de los bienes y derechos hereditarios quedados al fallecimiento de la causante, concluyéndose que se trata de comunidades de bienes distintas.

    En seguida, afirma que se infringieron las normas contenidas en los artículos 588 inciso primero, 951, 952 inciso primero, 953 inciso primero, 954, 955, 956 incisos primero y segundo, 980, 983 inciso primero, 1225 inciso primero y 1228 inciso primero del Código Civil, los que transcribe, efectuándose una interpretación sui generis en lo que dice relación a los modos de adquirir el dominio, específicamente respecto a la sucesión por causa de muerte, atendido los términos del considerando número 15 de la sentencia de primera instancia, que condujeron a que se acogiera la demanda y se designara juez partidor. Señala que no se opone a la designación de juez partidor, solo a que se realice exclusivamente la liquidación de un bien que forma parte de una universalidad jurídica, que se adquirió como una asignación a título universal o herencia, por sucesión por causa de muerte, como si se...

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