Contratos por jornada escolar completa abren puerta a judicialización de reforma educacional - 2 de Noviembre de 2014 - El Mercurio - Noticias - VLEX 541803618

Contratos por jornada escolar completa abren puerta a judicialización de reforma educacional

El 21 de mayo de 1996 el Presidente Eduardo Frei destacaba en su cuenta pública la necesidad de avanzar a la jornada escolar completa (JEC), que en 18 años suma 7.990 escuelas, 3.117 de ellas subvencionadas.

El proceso sigue en curso, ya que para incorporarse a la JEC uno de los mayores desafíos ha sido que los colegios tengan la infraestructura suficiente. Fue por eso que desde la promulgación de la ley, el Ministerio de Educación abrió un fondo para apoyar económicamente a las escuelas que requerían ampliarse o cambiar de edificios. Estos convenios se firmaron con los sostenedores y, a 18 años de la puesta en marcha del proceso, podrían abrir la puerta a la judicialización de la reforma que busca terminar con el lucro en el sistema subvencionado.

Cláusulas en convenios

Los aportes de infraestructura quedaron definidos en la ley de la jornada escolar completa. "Los sostenedores de establecimientos educacionales cuya planta física resulte insuficiente (...) podrán percibir un aporte suplementario por costo de capital adicional. (...) Consistirá en un monto de recursos que se entregará en una o más cuotas, durante un período de hasta quince años", indica el artículo 4°.

El texto agrega que el fondo solo podrá usarse para construcción, reparación o ampliación de escuelas y que los sostenedores "deberán garantizar su funcionamiento como tales hasta por un plazo de treinta años".

En el reglamento que regula esta ley se estipula además que a partir de estos convenios "deberá constituirse una prohibición de enajenar, gravar y ejecutar actos y celebrar contratos sobre el inmueble en que funcione el establecimiento educacional".

Agrega que el Mineduc, "a solicitud del sostenedor", puede levantar esa prohibición en tres casos: si se transfiere la calidad de sostenedor y el dominio del inmueble; si el sostenedor quiere comprar el edificio y si hay "necesidad de constituir en favor de terceros otros gravámenes sobre el inmueble, siempre que no se afecte el uso de este para atender alumnos de enseñanza subvencionada".

En este escenario, abogados sostienen que el cambio de las condiciones que trae la reforma alteraría los contratos vigentes de forma unilateral. Esto, porque el proyecto de ley obliga al cambio de personalidad jurídica (a corporación sin fines de lucro) y a la adquisición de los inmuebles bajo ciertas condiciones: si compra el sostenedor con cargo a la subvención escolar debe devolver el fondo de infraestructura al Estado. Si compra el...

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