Contratos de consumidores
Autor | Barbara Pasa |
Páginas | 31-133 |
CONTRATOS DE
CONSUMIDORES*
* Trabajo que se publicó en el Repertorio de Derecho civil y comercial comunitario.
Legislación, doctrina y jurisprudencia (autores: E. Arroyo i Amayuelas, G.A. Be-
nacchio, B. Pasa, R. Viñas Farré), Barcelona, Bosch, 2005, ISBN 8497901193,
pp. 201-267. Aquí con una actualización de los principales webs de interés de
la UE y de las principales Directivas (2016); por la medidas nacionales de apli-
cación comunicadas por los Estados miembros, referentes a las Directivas vid.
el servicio de MNE por Estado miembro, http://eur-lex.europa.eu/collec-
tion/n-law.html.
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§ 1. INTRODUCCIÓN
«consumidor» contempla muchas posiciones,
a veces por consumidor se entiende en general el ciudadano, a
veces mas concretamente el comprador de bienes o servicios para
uso personal, a veces la persona perjudicada por el defecto del pro-
ducto, a veces el usuario de un servicio publico, a veces el asegu-
rado, a veces el inversor, o ahorrador cliente contra-
tante / demandante directo, en posición opuesta a la del empre-
sario u oferente de bienes y servicios en el mercado. No existe
una noción legal omnicomprensiva de consumidor, pues ésta
su ámbito de aplicación respecto del sujeto y de la relación con el
producto o servicio. Algunos ordenamientos mantienen una idea
de consumidor equivalente a la de cliente (Alemana por ejemplo,
al regular la responsabilidad del fabricante), mientras otros si-
guen una línea más restrictiva, de consumidor como quien ad-
quiere para uso o consumo privado (leyes austriaca y portuguesa
de defensa de los consumidores). La legislación especial españo-
la delimita la noción de consumidor e lo reduce a
que adquiere, utiliza o disfruta (art. 1.2, Ley 26/1984 LGCDU – de-
rogada por el Texto refundido de la Ley General para la Defensa
de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias,
aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de no-
Ley 3/2014,
postura mas generalista y omnicomprensiva es la que reciente-
mente han adoptado el Parlamento Europeo y el Consejo en la
Directiva, poniendo el acento sobre la actuación del consumidor
ajena a su ámbito profesional. “Consumidor: toda persona física
(art. 1 (2) a., Dir. 1999/44, infra
noción con la que contiene el art. 15.1 Reglamento 44/2001 de 22
de diciembre de 2000 (que es la misma contenida en el art. 13
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