Decreto 996 - MODIFICA DECRETO Nº 793, DE 2004, QUE AUTORIZA A CORFO PARA CONTRAER OBLIGACIONES INDIRECTAS, COBERTURAS O SUBSIDIOS CONTINGENTES QUE SE INDICAN Y APRUEBA NUEVO TEXTO REFUNDIDO - MINISTERIO DE HACIENDA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 365428598

Decreto 996 - MODIFICA DECRETO Nº 793, DE 2004, QUE AUTORIZA A CORFO PARA CONTRAER OBLIGACIONES INDIRECTAS, COBERTURAS O SUBSIDIOS CONTINGENTES QUE SE INDICAN Y APRUEBA NUEVO TEXTO REFUNDIDO

EmisorMINISTERIO DE HACIENDA
Rango de LeyDecreto
Fecha de entrada en vigor21 de Marzo de 2012

MODIFICA DECRETO Nº 793, DE 2004, QUE AUTORIZA A CORFO PARA CONTRAER OBLIGACIONES INDIRECTAS, COBERTURAS O SUBSIDIOS CONTINGENTES QUE SE INDICAN Y APRUEBA NUEVO TEXTO REFUNDIDO

Núm. 996.- Santiago, 18 de julio de 2011.- Vistos: Lo solicitado por la Corporación de Fomento de la Producción contenida en oficio Nº 5.872, de 24 de junio de 2011; el artículo 25 de la ley Nº 6.640; el artículo 10 letra l) del decreto supremo Nº 360, de 1945, del ex Ministerio de Economía y Comercio; el artículo 44 del DL Nº 1.263, de 1975; el artículo 32 número 6 de la Constitución Política de la República de Chile; el artículo 3 del DL 1.056, de 1975; el decreto supremo Nº 793, de 2004, del Ministerio de Hacienda, y sus modificaciones posteriores; y la resolución Nº 1.600, de la Contraloría General de la República, de 2008:

Decreto:

Artículo primero

Modifícase el artículo 7 bis del decreto supremo Nº 793, de 2004, del Ministerio de Hacienda, de la siguiente forma:

1) Reemplácese el texto de la letra a) del inciso primero por el siguiente:

"a) $110.200.000.000 (ciento diez mil doscientos millones de pesos) para coberturas o subsidios contingentes destinados al desarrollo de alternativas de créditos de fomento productivo (inversiones y capital de trabajo), incluyendo las líneas de crédito, que los bancos y otros intermediarios financieros otorguen a las empresas privadas de menor tamaño a que se refiere la ley Nº 20.416 (personas jurídicas o personas naturales sujetos de crédito) productoras de bienes y servicios. Sin perjuicio de lo anterior, para el caso de empresas que inviertan con fines productivos y/o de servicios en tierras administradas a cualquier título por las personas naturales indígenas o las comunidades indígenas, o de propiedad de éstas, a que se refiere la ley Nº 19.253, de 1993, y el decreto supremo Nº 392, de 24 de noviembre de 1993, del Ministerio de Planificación, no aplicará límite de venta alguno. Esta cobertura estará destinada a responder parcialmente por los créditos de fomento productivo que los bancos y otros intermediarios financieros otorguen a las empresas privadas y que no fueren pagados por éstas.".

2) Las letras d), f), g), h), i), j), k) y l), pasan a denominarse, respectivamente, b), c), d), e), f), g), h) e i).

3) Reemplácese el inciso segundo por el siguiente texto:

"Lo dispuesto en los artículos 1º, 2º, 3º, 4º, 5º y 6º del presente decreto, será aplicable a cada uno de los instrumentos especiales de cobertura señalados en las letras a), b), c), d), e), f), g), h) e i) precedentes, cuyas operaciones serán llevadas en cuenta o registro financiero separado e independiente.".

Artículo segundo

Atendidas sus sucesivas modificaciones, incluidas las dispuestas por el artículo precedente, apruébase un nuevo texto refundido del decreto supremo Nº 793, de 2004, del Ministerio de Hacienda y reemplazándolo a partir de su artículo 1º, por el siguiente:

 

"Artículo 1º: Autorízase a la Corporación de Fomento de la Producción para contraer obligaciones indirectas, coberturas y subsidios contingentes, hasta por el equivalente a 10 veces el monto del Fondo de Cobertura de Riesgos contemplado en las partidas correspondientes al Presupuesto de la Corporación dentro del Presupuesto del Sector Público de cada año, sin que para ello sea necesaria la constitución de contragarantías en su favor.

Artículo 2º

Las obligaciones que asuma la Corporación, con cargo al Fondo de Cobertura de Riesgos, tendrán por finalidad facilitar el acceso a los créditos que otorguen los bancos e intermediarios financieros en relación con el financiamiento de inversiones, de exportaciones, de estudios superiores, la reprogramación de pasivos y, en general, con el financiamiento de actividades productivas de bienes y servicios. Asimismo, con cargo a dicho fondo, podrán asumirse obligaciones indirectas, coberturas o subsidios contingentes ya sea relacionados con el desarrollo o fomento de operaciones respecto de toda clase de derivados en el mercado local sobre...

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