Decreto 308 - MODIFICA EL DECRETO Nº 77, DE 25 DE FEBRERO DE 2004, QUE CONTIENE EL REGLAMENTO DE EJECUCIÓN DEL TÍTULO I DE LA LEY 19.912 Y REQUISITOS PARA LA ELABORACIÓN, ADOPCIÓN Y APLICACIÓN DE REGLAMENTOS TÉCNICOS Y PROCEDIMIENTOS DE EVALUACIÓN DE LA CONFORMIDAD - MINISTERIO DE ECONOMIA, FOMENTO Y RECONSTRUCCION - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 238628078

Decreto 308 - MODIFICA EL DECRETO Nº 77, DE 25 DE FEBRERO DE 2004, QUE CONTIENE EL REGLAMENTO DE EJECUCIÓN DEL TÍTULO I DE LA LEY 19.912 Y REQUISITOS PARA LA ELABORACIÓN, ADOPCIÓN Y APLICACIÓN DE REGLAMENTOS TÉCNICOS Y PROCEDIMIENTOS DE EVALUACIÓN DE LA CONFORMIDAD

EmisorMINISTERIO DE ECONOMIA, FOMENTO Y RECONSTRUCCION
Rango de LeyDecreto

MODIFICA EL DECRETO Nº 77, DE 25 DE FEBRERO DE 2004, QUE CONTIENE EL REGLAMENTO DE EJECUCIÓN DEL TÍTULO I DE LA LEY 19.912 Y REQUISITOS PARA LA ELABORACIÓN, ADOPCIÓN Y APLICACIÓN DE REGLAMENTOS TÉCNICOS Y PROCEDIMIENTOS DE EVALUACIÓN DE LA CONFORMIDAD

Núm. 308.- Santiago, 4 de diciembre de 2009.- Vistos:

  1. - Lo dispuesto en los artículos 32 Nº 6, y 35º de la Constitución Política de la República;

  2. - El Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio, de la Organización Mundial del Comercio, que forma parte de los resultados de la Ronda Uruguay de Negociaciones Comerciales Multilaterales, ratificadas estos últimos por el Congreso chileno y promulgados mediante el decreto supremo Nº 16, de 1995, del Ministerio de Relaciones Exteriores;

  3. - El artículo 5º de la ley Nº 19.912, que Adecua la Legislación que Indica Conforme a los Acuerdos de la Organización Mundial del Comercio Suscritos por Chile;

  4. - El decreto supremo Nº 77, de 2004, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que fija el Reglamento de Ejecución del Título I de la ley Nº 19.912 y Requisitos para la Elaboración, Adopción y Aplicación de Reglamentos Técnicos y Procedimientos de Evaluación de la Conformidad;

  5. - La ley Nº 19.880, que establece la Bases Generales de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; y

  6. - La resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de República.

    Considerando:

  7. - Que el objeto de la dictación del decreto supremo Nº 77, de 2004, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, en adelante "D.S. Nº 77", fue garantizar el cumplimiento de las obligaciones derivadas del Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio, de la Organización Mundial del Comercio, en adelante "Acuerdos OTC", en lo que refiere a la elaboración, adopción y aplicación de reglamentos técnicos y procedimientos de evaluación de la conformidad correspondientes;

  8. - Que, con sujeción a lo dispuesto en el artículo 9º del DS Nº 77, la regla general para la dictación de aquellos reglamentos técnicos y/o procedimientos de evaluación de la conformidad que sean notificados a la Organización Mundial del Comercio, sólo podrán ser dictados por las entidades facultadas para ello una vez transcurridos a lo menos 60 días desde la fecha en que éstos sean notificados a dicha entidad por el Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción;

  9. - Que, el artículo 25 de la ley Nº...

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