Decreto 341 - MODIFICA, POR RAZONES DE INTERÉS PÚBLICO, LAS CARACTERÍSTICAS DE LAS OBRAS Y SERVICIOS QUE INDICA DEL CONTRATO DE CONCESIÓN DE LA OBRA PÚBLICA FISCAL DENOMINADA 'CAMINO DE LA MADERA', EN EL CONTEXTO DEL CONVENIO DE EXTINCIÓN DEL CONTRATO DE CONCESIÓN POR MUTUO ACUERDO DE FECHA 13 DE JULIO DE 2012 Y LA ENTREGA DE SU OPERACIÓN AL MOP, Y AL TENOR DE LAS PRESENTACIONES CONJUNTAS DE FECHAS 6 DE DICIEMBRE DE 2010 Y 30 DE MAYO DE 2012, RESUELTAS FAVORABLEMENTE POR LA COMISIÓN CONCILIADORA, CON FECHAS 22 DE DICIEMBRE DE 2010 Y 13 DE JUNIO DE 2012, RESPECTIVAMENTE - MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 428601066

Decreto 341 - MODIFICA, POR RAZONES DE INTERÉS PÚBLICO, LAS CARACTERÍSTICAS DE LAS OBRAS Y SERVICIOS QUE INDICA DEL CONTRATO DE CONCESIÓN DE LA OBRA PÚBLICA FISCAL DENOMINADA 'CAMINO DE LA MADERA', EN EL CONTEXTO DEL CONVENIO DE EXTINCIÓN DEL CONTRATO DE CONCESIÓN POR MUTUO ACUERDO DE FECHA 13 DE JULIO DE 2012 Y LA ENTREGA DE SU OPERACIÓN AL MOP, Y AL TENOR DE LAS PRESENTACIONES CONJUNTAS DE FECHAS 6 DE DICIEMBRE DE 2010 Y 30 DE MAYO DE 2012, RESUELTAS FAVORABLEMENTE POR LA COMISIÓN CONCILIADORA, CON FECHAS 22 DE DICIEMBRE DE 2010 Y 13 DE JUNIO DE 2012, RESPECTIVAMENTE

EmisorMINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS
Rango de LeyDecreto
Fecha de entrada en vigor21 de Marzo de 2013

MODIFICA, POR RAZONES DE INTERÉS PÚBLICO, LAS CARACTERÍSTICAS DE LAS OBRAS Y SERVICIOS QUE INDICA DEL CONTRATO DE CONCESIÓN DE LA OBRA PÚBLICA FISCAL DENOMINADA "CAMINO DE LA MADERA", EN EL CONTEXTO DEL CONVENIO DE EXTINCIÓN DEL CONTRATO DE CONCESIÓN POR MUTUO ACUERDO DE FECHA 13 DE JULIO DE 2012 Y LA ENTREGA DE SU OPERACIÓN AL MOP, Y AL TENOR DE LAS PRESENTACIONES CONJUNTAS DE FECHAS 6 DE DICIEMBRE DE 2010 Y 30 DE MAYO DE 2012, RESUELTAS FAVORABLEMENTE POR LA COMISIÓN CONCILIADORA, CON FECHAS 22 DE DICIEMBRE DE 2010 Y 13 DE JUNIO DE 2012, RESPECTIVAMENTE

Núm. 341.- Santiago, 30 de noviembre de 2012.- Vistos:

- El DFL Nº 850, de 1997, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 15.840, de 1964, Orgánica del Ministerio de Obras Públicas y del DFL Nº 206, de 1960, Ley de Caminos.

- El decreto supremo MOP Nº 900, de 1996, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado del DFL MOP Nº 164, de 1991, Ley de Concesiones de Obras Públicas, en particular su artículo 19º.

- El decreto supremo MOP Nº 956, de 1997, Reglamento de la Ley de Concesiones de Obras Públicas, en especial su artículo 69º.

- El decreto supremo MOP Nº 133, de fecha 29 de abril de 1994, que adjudicó el contrato de concesión para la ejecución, conservación y explotación de la obra pública fiscal denominada "Camino de la Madera".

- El decreto supremo MOP Nº 1.065, de fecha 22 de noviembre de 2004, que aprueba el Convenio complementario Nº 1 del contrato de concesión de la obra pública fiscal denominada "Camino de la Madera".

- El escrito del MOP y la Sociedad Concesionaria presentado con fecha 6 de diciembre de 2010 a la Comisión Conciliadora del artículo 36º de la Ley de Concesiones.

- La resolución de la Comisión del artículo 36º de la Ley de Concesiones, de fecha 22 de diciembre de 2010.

- La Sentencia de la Comisión del artículo 36º de la Ley de Concesiones, de fecha 6 de octubre de 2011, que determinó el valor presente de la concesión al 30 de junio de 2010.

- La Carta CM-2011-753, de fecha 7 de diciembre de 2011, de la Sociedad Concesionaria.

- El escrito del MOP y la Sociedad Concesionaria presentado con fecha 30 de mayo de 2012 a la Comisión del artículo 36º de la Ley de Concesiones.

- El oficio Ord. Nº LM 1.673/2012, de fecha 19 de marzo de 2012, del Inspector Fiscal.

- La resolución de la Comisión del artículo 36º de la Ley de Concesiones, de fecha 13 de junio de 2012.

- El Convenio de Extinción suscrito por las partes con fecha 13 de julio de 2012.

- La Carta CM-2012-546 de fecha 6 de septiembre de 2012, de la Sociedad Concesionaria.

- La resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, que fijó normas sobre exención del trámite de toma de razón.

Considerando:

- Que, con fecha 6 de diciembre de 2010, el MOP y la Sociedad Concesionaria, de manera conjunta, solicitaron a la Comisión del artículo 36º de la Ley de Concesiones su pronunciamiento favorable para poner término al contrato de concesión por mutuo acuerdo, conforme a lo dispuesto en el artículo 27º Nº 2 de la Ley de Concesiones, en los términos generales que indican. En este contexto, y en consideración a que en la determinación del valor de los activos realizados por los peritos se deducen las inversiones de mantención mayor desde el 1 de julio de 2010, en la citada presentación conjunta se deja constancia que en caso que la Sociedad Concesionaria deba ejecutar inversiones en mantención mayor después de la fecha de valorización, ellas deberán ser aprobadas por el Inspector Fiscal en cuanto a sus características y valores.

- Que, con fecha 22 de diciembre de 2010, la Comisión Conciliadora del artículo 36º de la Ley de Concesiones, se pronunció favorablemente respecto de la terminación anticipada del contrato por mutuo acuerdo de las partes, determinando, mediante sentencia del 6 de octubre de 2011, el valor presente de la Concesión al 30 de junio de 2010.

- Que en virtud de lo anterior, y debido al deterioro acelerado que experimentaron los pavimentos de la concesión producto, principalmente, del incremento explosivo del tránsito de vehículos pesados registrado en el camino con posterioridad al terremoto de febrero de 2010 y, dado que los puentes sobre el río Biobío fueron cerrados para dicho tipo de carga, durante el año 2011, la Sociedad Concesionaria, a solicitud del MOP, ejecutó Obras de Conservación, de modo que la ruta se encuentre en condiciones...

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