Decreto núm. 292, publicado el 07 de Marzo de 1998. ESTABLECE REQUISITOS Y CONDICIONES DEL CONTRATO ESPECIAL DE OPERACION PARA LA EXPLORACION Y EXPLOTACION DE YACIMIENTOS QUE CONTENGAN SUSTANCIAS MINERALES METALICAS EXISTENTES EN AGUAS MARITIMAS SOMETIDAS A LA JURISDICCION NACIONAL QUE EL ESTADO DE CHILE SUSCRIBIRA CON MINERA MARES AUSTRALES S.A. AREA: ESTRECHO DE MAGALLANES, DUODECIMA REGION DE MAGALLANES Y DE LA ANTARTICA CHILENA. - MINISTERIO DE MINERÍA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 471215326

Decreto núm. 292, publicado el 07 de Marzo de 1998. ESTABLECE REQUISITOS Y CONDICIONES DEL CONTRATO ESPECIAL DE OPERACION PARA LA EXPLORACION Y EXPLOTACION DE YACIMIENTOS QUE CONTENGAN SUSTANCIAS MINERALES METALICAS EXISTENTES EN AGUAS MARITIMAS SOMETIDAS A LA JURISDICCION NACIONAL QUE EL ESTADO DE CHILE SUSCRIBIRA CON MINERA MARES AUSTRALES S.A. AREA: ESTRECHO DE MAGALLANES, DUODECIMA REGION DE MAGALLANES Y DE LA ANTARTICA CHILENA.

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE MINERÍA
Rango de LeyDecreto

ESTABLECE REQUISITOS Y CONDICIONES DEL CONTRATO ESPECIAL DE OPERACION PARA LA EXPLORACION Y EXPLOTACION DE YACIMIENTOS QUE CONTENGAN SUSTANCIAS MINERALES METALICAS EXISTENTES EN AGUAS MARITIMAS SOMETIDAS A LA JURISDICCION NACIONAL QUE EL ESTADO DE CHILE SUSCRIBIRA CON MINERA MARES AUSTRALES S.A. AREA: ESTRECHO DE MAGALLANES, DUODECIMA REGION DE MAGALLANES Y DE LA ANTARTICA CHILENA.

Santiago, 3 de noviembre de 1997.- Hoy se decretó lo que sigue:

Núm. 292.- Visto: Lo dispuesto en el artículo 19, Nº 24 y en el artículo 32, Nº 8, de la Constitución Política del Estado y lo dispuesto en letra i) del artículo 5º del DFL 302, de 1960; y el artículo 37 de la ley Nº 18.899;

Considerando:

  1. Que la Ley 18.097 Orgánica Constitucional sobre Concesiones Mineras, dispone que minerales de cualquier especie existente en las aguas marítimas sometidas a la jurisdicción nacional, no son susceptibles de concesión minera;

  2. Que por su parte, la Constitución Política de la República establece en su artículo 19 Nº 24, inciso 10, que la exploración, la explotación o el beneficio de los yacimientos que contengan sustancias no susceptibles de concesión, podrán ejecutarse directamente por el Estado o por sus empresas, o por medio de concesiones administrativas o de contratos especiales de operación, con los requisitos y bajo las condiciones que el Presidente de la República fije, para cada caso, por decreto supremo;

  3. Que conforme a lo dispuesto en el artículo 5º, letra i, del decreto con fuerza de ley Nº 302 de 1960 del Ministerio de Hacienda, orgánico del Ministerio de Minería, corresponde al Ministro de esta Secretaría de Estado suscribir en representación del Estado de Chile, previo informe favorable del Consejo de la Comisión Chilena del Cobre -si se trata de sustancias minerales metálicas o no metálicas-, con los requisitos y bajo las condiciones que el Presidente de la República fije por decreto supremo, los contratos especiales de operación, a que se refiere el inciso 10º del Nº 24 del artículo 19 de la Constitución Política; que asimismo está facultado para ejercer directamente o por intermedio de un organismo o empresa del Estado, las funciones o derechos que el decreto supremo y el correspondiente contrato especial de operación le señalen;

  4. Que atendido lo anteriormente expresado y la conveniencia para el Estado de Chile de suscribir con la Sociedad Minera Mares Australes S.A. un contrato especial de operación para la exploración y explotación de yacimientos que contengan sustancias metálicas existentes en las aguas marítimas del Estrecho de Magallanes, área sometida a la jurisdicción nacional:

D e c r e t o:

Fíjanse los siguientes requisitos, condiciones y modalidades que deberá cumplir el contrato especial de operación para la exploración y explotación de yacimientos que contengan sustancias minerales metálicas existentes en las aguas marítimas sometidas a la jurisdicción nacional, que el Estado de Chile suscribirá con la sociedad Minera Mares Australes S.A.

Artículo 1º

Las partes contractuales del Contrato serán por una parte el Estado de Chile, representado por el Ministro de Minería y por la otra la sociedad Minera Mares Australes S.A., que en adelante se denomina en este decreto el "Contratista" o "MIMASA".

Artículo 2º

El objeto del Contrato será facultar al Contratista, para realizar en forma exclusiva operaciones de exploración y explotación de yacimientos que contengan sustancias minerales metálicas existentes en las aguas marítimas sometidas a la jurisdicción nacional en el área de Contrato, en adelante "Area de Contrato".

El Contratista deberá aportar a su exclusivo cargo los recursos humanos, la tecnología, capitales, equipos, maquinarias y demás inversiones necesarias para la realización de las operaciones antes señaladas.

El Area de Contrato está ubicada en las provincias de Magallanes y Tierra del Fuego de la XII Región de Magallanes y de la Antártica Chilena y tiene una superficie aproximada de siete mil ciento cuarenta y cuatro kilómetros cuadrados. El Area de Contrato comprende los fondos del mar jurisdiccional cubiertos por las aguas del Estrecho de Magallanes, entre la boca oriental y una línea quebrada que une la desembocadura del estero Guayrabo en la costa oeste del Estrecho de Magallanes, con la línea de bajamar del Cabo Valentín, en Isla Dawson y el Cabo Nose, en Tierra del Fuego, cuyos vértices limitantes están ubicados en la línea de bajamar mostrada en las cartas del Servicio Hidrográfico y Oceanográfico de la Armada (SHOA) números: mil ciento cuarenta, mil ciento cuarenta y cuatro y mil ciento sesenta, a escala uno es a cien mil y mil ciento diecinueve, a escala uno es a doscientos mil.

Para la definición del Area de Contrato, se establece el punto de partida en el vértice primero cuyas coordenadas geográficas son: cincuenta y dos grados treinta y seis minutos cincuenta y siete segundos de latitud Sur y sesenta y ocho grados treinta y seis minutos cuarenta y nueve segundos de longitud Oeste. Este punto está situado en la línea de bajamar indicada en las cartas citadas del SHOA, al Noroeste del Cabo Espíritu Santo, en la boca oriental del Estrecho de Magallanes. Desde este primer vértice el límite del Area de Contrato sigue las sinuosidades de la línea de bajamar, indicadas en las cartas del SHOA, a lo largo de la costa Sur y Este del Estrecho de Magallanes, hasta alcanzar el vértice segundo cuyas coordenadas son: cincuenta y tres grados diez y ocho minutos cincuenta y dos segundos de latitud Sur y setenta grados veintisiete minutos treinta segundos de longitud...

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