Contempla diversas medidas tributarias y financieras destinadas a apoyar a las micro, pequeñas y medianas empresas - Proyectos de Ley - Iniciativas legislativas - VLEX 914494016

Contempla diversas medidas tributarias y financieras destinadas a apoyar a las micro, pequeñas y medianas empresas

Fecha11 Diciembre 2019
Número de Iniciativa13116-03
Fecha de registro11 Diciembre 2019
EtapaTramitación terminada Ley N° 21.207 (Diario Oficial del 20/01/2020)
Tipo de proyectoProyecto de ley
Cámara Legislativa de OrigenCámara de Diputados,Mensaje





MENSAJE DE S.E. EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CON EL QUE INICIA UN PROYECTO DE LEY QUE CONTEMPLA DIVERSAS MEDIDAS TRIBUTARIAS Y FINANCIERAS DESTINADAS A APOYAR A LAS MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS.


Santiago, 11 de diciembre de 2019.





M E N S A J E Nº 543-367/



Honorable Cámara de Diputados

A S.E. EL

PRESIDENTE

DE LA H

CÁMARA DE

DIPUTADOS


Tengo el honor de someter a vuestra consideración un proyecto de ley destinado a apoyar a las micro, pequeñas y medianas empresas en momentos de especial dificultad, a través de medidas orientadas a darles mayor liquidez y facilitar e incentivar las donaciones que puedan recibir de la sociedad civil.



I.FUNDAMENTOS


De acuerdo a lo establecido en el artículo segundo de la ley N° 20.416 que fija normas especiales para las empresas de menor tamaño, son microempresasaquellas empresas cuyos ingresos anuales por ventas y servicios y otras actividades del giro no hayan superado las 2.400 unidades de fomento en el último año calendario”. Por su parte, considera pequeñas empresas a “aquellas cuyos ingresos anuales por ventas, servicios y otras actividades del giro sean superiores a 2.400 unidades de fomento y no exceden de 25.000 unidades de fomento en el último año calendario”. Finalmente, considera medianas empresas a “aquellas cuyos ingresos anuales por ventas, servicios y otras actividades del giro sean superiores a 25.000 unidades de fomento y no exceden las 100.000 unidades de fomento en el último año calendario.” Para efectos de este proyecto de ley, las micro, pequeñas y medianas empresas se denominarán conjuntamente “Mipymes”.


Las diversas políticas públicas focalizadas en fortalecer a las Mipymes, se basan en su alta capacidad de innovación y de generación de gran parte de los trabajos en Chile. Dichas políticas tienen por objeto otorgarles mayor seguridad y generar oportunidades de crecimiento económico para reducir brechas de inequidad.


Las Mipymes son las empresas más sensibles a los cambios de la economía. En efecto, su tasa de creación y desarrollo está directamente relacionada con el crecimiento del país y con la estabilidad social y económica que éste provee. En este sentido, las posibilidades de desarrollo de un emprendimiento se relacionan con el esfuerzo de cada emprendedor, pero también, especialmente con las condiciones que lo rodean, las que son ajenas a su control.


La Mipyme no es solo la materialización del sueño y arduo trabajo de un emprendedor, sino que es la fuente de trabajo y de sustento de muchas familias. Por ello, el éxito de un emprendimiento puede permitir la realización de anhelos familiares del emprendedor y de los trabajadores que día a día aportan al crecimiento de cada empresa.


Como consecuencia de algunos de los hechos ocurridos en las últimas semanas, los sueños y oportunidades de miles de emprendedores, y la fuente de sustento de miles de trabajadores y sus familias se han visto amenazados. Las circunstancias sociales y políticas han traído como consecuencia no deseada y lamentable, que miles de Mipymes a lo largo de todo nuestro país hayan sufrido bajas significativas en sus ventas y productividad.


Estas circunstancias ponen en riesgo la sustentabilidad de los negocios de muchos emprendedores, de los empleos que generan y, lamentablemente, tendrán impacto en la futura creación de trabajos y nuevos emprendimientos. Frente a este escenario, es imperativo tomar medidas para apoyar e incentivar el desarrollo económico de las Mipymes, siempre resguardando que ello obedezca a criterios razonables y de responsabilidad fiscal.


Para elaborar esta propuesta se recogen los principios que se han tenido en cuenta para implementar leyes especiales que otorgan beneficios tributarios a las donaciones tal como la ley N° 19.247, que introduce modificaciones a la ley sobre impuesto a la renta; modifica tasa del impuesto al valor agregado; establece beneficio a las donaciones con fines educacionales y modifica otros textos legales que indica; N° 19.712, Ley del Deporte; N° 18.985, que establece normas sobre reforma tributaria; N° 19.885, que incentiva y norma el buen uso de donaciones que dan origen a beneficios tributarios y los extiende a otros fines sociales y públicos; y N° 20.444 que crea el Fondo Nacional de la Reconstrucción y establece mecanismos de incentivo tributario a las donaciones efectuadas en caso de catástrofe.


Estas leyes especiales han demostrado ser un incentivo potente para atraer aportes de la sociedad civil y canalizarlos a través de un sistema de donaciones. Asimismo, estos regímenes especiales de donaciones han demostrado ser un mecanismo eficiente para la generación de nuevos recursos para la realización de los fines especiales propuestos en dichas leyes.


Así, se busca reforzar el compromiso de la sociedad civil con el objeto de incentivar el apoyo y la solidaridad de los privados con las Mipymes, con la finalidad de fortalecer nuestra economía y generar las condiciones necesarias para avanzar en los diversos ámbitos requeridos.


II.OBJETIVO DEL PROYECTO


El objetivo general de este proyecto es prestarle apoyo a las Mipymes en el contexto actual de desaceleración económica y de disminución de sus ventas como consecuencia de los eventos que han afectado el normal funcionamiento de la actividad económica durante las últimas semanas.


En términos concretos, dicho objetivo se realizará, en primer lugar, implementando medidas para otorgar mayor liquidez mediante la posibilidad de postergar el pago del Impuesto al Valor Agregado y la posibilidad de obtener una devolución anticipada del Impuesto a la Renta. Se contempla, además, en forma transitoria, la posibilidad de postergar y autorizar el pago en cuotas de la patente municipal de las Mipymes.


Asimismo, teniendo en cuenta que el Estado y la sociedad civil cumplen roles esencialmente complementarios en la consecución de los objetivos sociales fundamentales del país, tales como contribuir a la generación de oportunidades de progreso e integración social para todos los actores y al crecimiento, el presente proyecto de ley propone la creación de un régimen especial de donaciones que favorezca a las Mipymes que se han visto afectadas por los hechos de este último tiempo. Con ello se busca incentivar y a la vez simplificar las donaciones que vayan en apoyo de las Mipymes por parte de la sociedad civil. Así, las Mipymes que se han visto afectadas tendrán la posibilidad de acceder a una fuente de financiamiento adicional para el desarrollo de sus negocios.


Además de los objetivos ya señalados, las medidas que contempla este proyecto también tienen como finalidad reforzar el compromiso social del Estado y de la sociedad civil, por cuanto constituye un aspecto fundamental para el crecimiento del país.


III.CONTENIDO DEL PROYECTO


En el artículo 1°, se permite que las Mipymes que se han visto afectadas por los hechos ocurridos durante las últimas semanas puedan postergar el pago del impuesto al valor agregado que deban enterar en arcas fiscales en los meses de octubre, noviembre o diciembre de 2019, para pagarlo, desde febrero de 2020, en doce cuotas iguales y sucesivas y sin multas ni intereses.


Adicionalmente, se autoriza a dichas Mipymes a percibir un anticipo de la devolución de impuesto a la renta que pudiere corresponderles en el año tributario 2020.


En los artículos y , se realizan modificaciones al decreto ley N° 3.472, de 1980, que crea el Fondo de Garantía para Pequeños Empresarios (“FOGAPE”) para, entre otras cosas, facilitar y ampliar el acceso al financiamiento de las Mipymes.


Adicionalmente, las modificaciones facilitan el acceso a este fondo y amplían el universo de empresas que pueden beneficiarse de él.


En el artículo 4°, se crea un régimen especial de donaciones, por 12 meses, con el objetivo de incentivar los aportes a las Pymes e ir en apoyo de éstas en momentos de especial dificultad.

Se contempla un Catastro Público y electrónico de Mipymes, expedito y transparente, que estará a cargo del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo. Las Mipymes incluidas en el Catastro Público podrán recibir donaciones en dinero, especies o servicios, de cualquier tipo de persona o entidad.


Los donantes podrán elegir a cualquier Mipyme del Catastro Público para realizar una donación, excluyendo a Mipymes con las que tengan vínculos de relación patrimonial. Las donaciones estarán exentas de todo impuesto, liberadas del trámite de insinuación y constituirán un gasto aceptado para los donantes.


Para acceder al Catastro Público, las Mipymes realizarán una solicitud a través de un portal web, presentando un formulario electrónico. El Ministerio de Economía, Fomento y Turismo verificará que las solicitantes tengan, efectivamente, la calidad de Mipyme y que sean contribuyentes con buena conducta tributaria.


Las...

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