Corte de Apelaciones de Antofagasta, 24 de noviembre de 2000. Servicio Nacional del Consumidor con Nopel S.A. y otras (acción infraccional por mal servicio al consumidor) - Núm. 2-2001, Abril 2001 - Revista de Derecho y Jurisprudencia y Gaceta de los Tribunales - Libros y Revistas - VLEX 226902950

Corte de Apelaciones de Antofagasta, 24 de noviembre de 2000. Servicio Nacional del Consumidor con Nopel S.A. y otras (acción infraccional por mal servicio al consumidor)

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El recurso de casación en la forma deducido en contra de esta sentencia se declaró inadmisible por la Corte Suprema el 25/04/2001.


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Vistos:

Reproduciendo el fallo en alzada con excepción de sus fundamentos tercero a séptimo, que se eliminan, y teniendo en su lugar presente:

Primero: Que la excepción de incompetencia deducida a fojas 205, se funda en que Nor Oeste Pacífico Generación de Energía Limitada, Nopel, es una empresa generadora de electricidad que vende a las empresas distribuidoras de la misma, generándose actos mercantiles para ambas partes, por lo que no se relaciona directamente con los consumidores finales y en consecuencia no le son aplicables las normas de la Ley 19.496, por expresa disposición de su artículo 2º.

Desde otro punto de vista, expresa que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 58 de la mencionada ley, ella rige cuando la facultad de velar por el cumplimiento de su normativa no esté entregada al conocimiento y resolución de otros organismos o instancias jurisdiccionales, lo que acontece en el presente caso, ya que en esta situación resultan aplicables las leyes especiales que regulan la materia, como el D.F.L. Nº 1 de 1982 o Ley General de Servicios Eléctricos, el Reglamento de dicho texto legal, contenido en el D.S. Nº 327, de 1997 y la ley 18.410, toda vez que esta última otorga expresamente a la Superintendencia de Electricidad y Combustibles la facultad de fiscalización y sanción de las infracciones a la normativa eléctrica, resguardando los derechos de los consumidores.

Segundo: Que si bien la normativa a que hace referencia el incidentista resulta pertinente con la situación planteada, particularmente si se considera que la Ley 19.613, modificatoria de la Ley Nº 18.410, establece que además de las sanciones que traigan consigo la interrupción o suspensión de suministro de energía eléctrica, no autorizada conforme a la ley y los reglamentos, habrá lugar a una compensación a los usuarios afectados, normativa que por el principio de la especialidad podría estimarse aplicable en la especie, debe concluirse, sin embargo, que la Ley 19.496, no obstante consagrar una normativa general para hacer posible el ejercicio de los derechos de los consumidores, es la que resulta aplicable, puesto que permite la obtención de un pronunciamiento jurisdiccional ante el conflicto planteado, que siempre será de mayor conveniencia que uno meramente administrativo, dado que la...

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