Consultorio laboral - 19 de Agosto de 2013 - El Mercurio - Noticias - VLEX 455308222

Consultorio laboral

¿Qué pasa si no se hace un contrato en el plazo estipulado por ley?

El empleador dispone de un plazo de 15 días -desde la incorporación del trabajador- para escriturar el contrato. El plazo se reduce a 5 días en contratos por obra, trabajo determinado o de duración inferior a 30 días. La no escrituración dentro del plazo se sanciona con multa de 1 a 5 UTM.

Si el trabajador se niega a firmar el contrato, el empleador debe enviarlo a la Inspección del Trabajo. Si el trabajador insiste, podrá ser despedido sin derecho a...

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