Consultorio Laboral - 17 de Junio de 2013 - El Mercurio - Noticias - VLEX 441111898

Consultorio Laboral

¿Si trabajo hasta altas horas de la madrugada, la empresa debe hacerse cargo de mi transporte?

El empleador no tiene obligación legal de proporcionar un medio de transporte a sus trabajadores, salvo que así se convenga mediante el contrato de trabajo individual o colectivo. No existe norma legal que establezca esta obligación, aún cuando se trabaje en horario nocturno.

Por excepción, la ley obliga a proporcionar transporte en el caso de los trabajadores agrícolas de temporada, cuando entre la ubicación de las faenas y el lugar donde el trabajador aloja, medie una distancia igual o superior a tres kilómetros y no exista transporte público.

En empesas autorizadas para implementar jornadas excepcionales en lugares sin acceso de locomoción, como las faenas mineras, el empleador proporciona...

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