Consultores, Cotos y Guías de Pesca 2012-08-09 - Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura - Normativa - VLEX 1028397832

Consultores, Cotos y Guías de Pesca 2012-08-09

Fecha09 Agosto 2012
Fecha de publicación20 Marzo 2018
Año2018
MateriaMedidas de administración
Biblioteca del Congreso Nacional de Chile - www.leychile.cl - documento generado el 28-Oct-2015
Tipo Norma :Decreto 101
Fecha Publicación :07-05-2013
Fecha Promulgación :09-08-2012
Organismo :MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO; SUBSECRETARÍA
DE PESCA Y ACUICULTURA
Título :ESTABLECE REGLAMENTO DE LOS REGISTROS DE CONSULTORES, COTOS
DE PESCA Y OPERADORES DE PESCA Y DE LA FORMA DE
ACREDITACIÓN DE LOS GUÍAS DE PESCA
Tipo Versión :Unica De : 07-05-2013
Inicio Vigencia :07-05-2013
Id Norma :1050783
URL :http://www.leychile.cl/N?i=1050783&f=2013-05-07&p=
ESTABLECE REGLAMENTO DE LOS REGISTROS DE CONSULTORES, COTOS DE PESCA Y OPERADORES DE
PESCA Y DE LA FORMA DE ACREDITACIÓN DE LOS GUÍAS DE PESCA
Núm. 101.- Santiago, 9 de agosto de 2012.- Visto: Lo dispuesto en el artículo
Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; la Ley General de Pesca y
Acuicultura Nº 18.892 y sus modificaciones, cuyo texto refundido, coordinado y
sistematizado fue fijado por el DS Nº 430, de 1991, del Ministerio de Economía,
Fomento y Reconstrucción; las leyes Nº 19.880, Nº 20.256 y Nº 20.416.
Considerando:
Que mediante ley Nº 20.256, publicada en el Diario Oficial con fecha 12 de
abril de 2008, se establecieron normas sobre pesca recreativa.
Que la letra c) del artículo 40 de dicho cuerpo legal establece, que los guías
de pesca deberán acreditar, en la forma que determine el reglamento, conocimientos
sobre naturaleza, geografía e historia local, regulación de la pesca recreativa,
seguridad y primeros auxilios, así como conocimientos y experiencia en la actividad.
Que asimismo corresponderá al reglamento establecer el monto de los derechos de
la credencial que el Servicio Nacional de Turismo otorgará a los guías de pesca que
cumplan con los requisitos que establecen en el artículo 40 de la Ley Nº 20.256.
Que el artículo 54 de la ley Nº 20.256 dispone que corresponderá al Servicio
Nacional de Pesca y Acuicultura llevar un Registro de Consultores y de Cotos de
Pesca, y al Servicio Nacional de Turismo llevar un registro de operadores de pesca,
por Región.
Que el mismo artículo establece que un reglamento del Ministerio de Economía,
Fomento y Reconstrucción, hoy Ministerio de Economía, Fomento y Turismo,
determinará los antecedentes que deban acompañarse para solicitar la inscripción
en alguno de los registros antes mencionados, así como los casos en que podrá ser
dejada sin efecto la inscripción.
Decreto:
Artículo único.- Apruébase el siguiente Reglamento de los Registros de
Consultores, Cotos de Pesca y Operadores de Pesca y de la forma de Acreditación de
los Guías de Pesca:
REGLAMENTO DE LOS REGISTROS DE CONSULTORES, COTOS DE PESCA Y OPERADORES DE PESCA Y DE
LA FORMA DE ACREDITACIÓN DE LOS GUÍAS DE PESCA
TÍTULO I.- Del Registro de Consultores
Artículo 1º.- El Registro de Consultores será llevado por el Servicio
Nacional de Pesca y Acuicultura, y en él se inscribirán las personas naturales o
jurídicas habilitadas para elaborar los planes de manejo de áreas preferenciales y

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