Corte de Apelaciones de Santiago, 11 de agosto de 2000. Empresa Constructora Santolaya Hnos. Limitada con Superintendencia de Electricidad y Combustibles (recurso de reclamación) - Núm. 2-2000, Mayo 2000 - Revista de Derecho y Jurisprudencia y Gaceta de los Tribunales - Libros y Revistas - VLEX 227133166

Corte de Apelaciones de Santiago, 11 de agosto de 2000. Empresa Constructora Santolaya Hnos. Limitada con Superintendencia de Electricidad y Combustibles (recurso de reclamación)

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Sobre aplicación de la prescripción, véase Sentencia de Corte de Apelaciones de Santiago, de 25 de agosto de 2000, en esta misma Revista, y sección, que contiene una solución contradictoria con ésta.


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LA CORTE

Vistos y teniendo presente:

  1. ) Que la Empresa Constructora Santolaya Hnos. Ltda, a fojas 18, reclama en contra de la resolución Nº 1677, de 27 de octubre de 1999, de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, por la que le aplicó una multa de 120 unidades tributarias mensuales, en su carácter de constructora de los ductos de evacuación de gases del edificio de calle Callao Nº 7464 de Las Condes, por haber detectado diversas irregularidades en dicha construcción, en el año 1998, en circunstancias que tales obras fueron declaradas en 1993.

  2. ) Que, según dice el recurrente, las irregularidades que se le imputan tienen que ver con los ductos de evacuación de gases derivadas de la combustión de califons, por presentar éstos un ángulo de inclinación diferente del permitido por la norma técnica respectiva, por no estar debidamente afianzados los ductos secun-Page 174darios, por existir algunas obstrucciones con materiales extraños y por haberse constatado emanaciones de CO en algunos departamentos.

    Sostiene que cumplió con las normas legales, reglamentarias y técnicas vigentes al momento de la declaración de las instalaciones, ocurrida en julio de 1993, oportunidad en que no estaban prohibidos los ángulos objetados; que los ductos secundarios están debidamente afianzados, que los materiales usados son los permitidos en aquel entonces; y que los otros defectos imputados se deben a falta de cuidado y mantención. Sin embargo, con el ánimo de solucionar los problemas, realizó diversas reuniones y actividades u obras con ese objetivo.

    Plantea, finalmente, que por el lapso transcurrido entre que se declaró las instalaciones y se recibió definitivamente la obra por la municipalidad (julio de 1993), por una parte, y el momento en que se la notificó de las deficiencias, ordenándosele reinscribir en la Superintendencia la declaración de los conductos (31 de agosto de 1998), por otra parte, transcurrió el plazo de prescripción de aplicación general, lo que impediría que se la sancionara.

  3. ) Que en su extenso informe de fojas 52 y siguientes, la Superintendencia recurrida solicita el rechazo de la reclamación por carecer de fundamento en los hechos y en el derecho. Detalla el procedimiento previsto por la ley para estas...

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