Casación en el fondo, 9 de octubre de 2003. Sociedad Constructora DAB S.A. con Hotelera Villasol S.A. - Núm. 2-2003, Diciembre 2003 - Revista de Derecho y Jurisprudencia y Gaceta de los Tribunales - Libros y Revistas - VLEX 218104233

Casación en el fondo, 9 de octubre de 2003. Sociedad Constructora DAB S.A. con Hotelera Villasol S.A.

AutorJorge Flisfisch Bronstein
Páginas186-188

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En estos autos rol Nº 24.396-00 del Tercer Juzgado de Letras de Arica, la Sociedad Constructora DAB S.A. demandó a Hotelera Villasol S.A. en juicio sumario solicitando se declare que debe pagarle la suma de $ 16.650.125 o la que el Juez se sirva fijar, más el IPC e intereses desde el 5 de diciembre de 1999 y las costas.

Fundamenta su acción en un contrato de construcción de obras por suma alzada, de fecha 16 de junio de 1999, que las vinculó y que por su parte habría cumplido; en cambio la demandada le adeuda un saldo del valor del mismo, ascendente a la suma cobrada, por la cual extendió dos facturas que incluyeron el IVA.

Estima que el procedimiento a que debe someterse su acción es el sumario, en virtud de lo dispuesto en el artículo 680 del Código de Procedimiento Civil.

La demandada contestó que desde el punto de vista formal debe rechazarse la demanda deducida en juicio sumario de cobro de honorarios, por no ser hábil al efecto tal procedimiento, correspondiendo iniciar un juicio ordinario de cobro de pesos. A continuación, en cuanto al fondo, opuso compensación en razón de sumas que a su vez le adeudaría la actora por reparaciones pendientes y multas contractuales insolutas.

Por sentencia de primera instancia, de 23 de agosto de 2002, escrita a fojas 254, después de pronunciarse sobre diversas objeciones de documentos, de peritaje y tacha, en su decisión VI, acogió la excepción de compensación únicamente por la suma de $ 10.688.735, y se rechazó en lo demás; en su decisión VII hizo lugar a la demanda sólo en cuanto condenó a la demandada a pagar a la actora la suma de $ 5.961.390, correspondiente a honorarios devengados por el trabajo de remodela-Page 187ción y ampliación del Hotel El Paso y rechazó en lo demás accionado. En sus decisiones VIII y IX condenó a la demandada al pago de reajustes e intereses y la eximió del pago de costas.

Apelada la referida sentencia por ambas partes, la Corte de Apelaciones de Arica, mediante fallo de 18 de noviembre de 2002, escrito a fojas 277, invalidó de oficio la sentencia de primer grado por considerar que omitió pronunciarse sobre la excepción o defensa de no corresponder la acción de autos al procedimiento sumario por cobro de honorarios, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 1706 del Código de Procedimiento Civil, lo cual estimó constitutivo de la causal 5ª de casación en la forma establecida en el artículo 768 del mismo cuerpo legal.

Acto seguido y con igual...

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