Corte Suprema, 27 de diciembre de 2006. Corte de Apelaciones Concepción, 13 de noviembre de 2006. Sociedad Constructora Alpa Ltda. con Gobierno Regional del Bío-Bío y otra (recurso de protección) - Núm. 2-2006, Diciembre 2006 - Revista de Derecho y Jurisprudencia y Gaceta de los Tribunales - Libros y Revistas - VLEX 218028297

Corte Suprema, 27 de diciembre de 2006. Corte de Apelaciones Concepción, 13 de noviembre de 2006. Sociedad Constructora Alpa Ltda. con Gobierno Regional del Bío-Bío y otra (recurso de protección)

AutorRolando Pantoja Bauzá
Páginas1027-1031

Page 1027

LA CORTE

Vistos:

Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de los considerandos segundo a quinto, ambos inclusive, y se eliminan.

Y se tiene, en su lugar y además, presente:

  1. ) Que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción destinada a amparar el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes, que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto arbitrario o ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio;

  2. ) Que dicha acción tiene por finalidad la tutela de las garantías y derechos preexistentes, esto es, derechos que no se encuentren discutidos, lo que no ocurrePage 1028 en el presente caso, puesto que las circunstancias de hecho sobre las cuales se funda el recurso no están debidamente demostradas, al no haberse determinado con precisión si el acto del cual se reclama afecta a la recurrente respecto de su derecho de propiedad. En efecto, mientras la recurrente afirma que es arbitrario o ilegal el ordinario Nº 1742 por el cual el Gobierno Regional del Bío-Bío reclama al Banco CorpBanca el cobro de las boletas de garantía por un total de cincuenta millones cuarenta y seis mil novecientos veinte pesos ($ 50.046.920), argumentando para ello la notoria insolvencia de su parte, toda vez que no se ha declarado resuelto el contrato celebrado entre ambos, el que se encuentra en ejecución, resolución que en su opinión, constituye el supuesto previo e indispensable para hacer efectivas las referidas boletas, de acuerdo a lo que dispone el artículo 82 de las Bases Administrativas Generales; la parte recurrida, a su vez, sostiene que el contrato se resolvió, de acuerdo a esa convención, de pleno derecho ante la notoria insolvencia del contratista y debido al incumplimiento reiterado de obligaciones laborales y previsionales, resolución que es posible de acuerdo a lo que dispone el artículo 82 letra f) de las Bases Administrativas Generales, lo cual se demostró con el mérito de la copia autorizada de certificado de cotizaciones previsionales obligatorias, que acreditan, la mora del recurrente. Lo anterior permite afirmar que el derecho de que se trata está controvertido y no indubitado, como se requiere para la procedencia de la referida acción;

  3. ) Que, no estando demostrado que la recurrente es titular del derecho que reclama, toda vez que la situación de hecho en que se sustenta su acción está contradicha por el recurrido, su pretensión no aparece claramente indubitada, lo cual imposibilita a esta Corte otorgar las medidas de protección que invoca;

  4. ) Que, en tales condiciones, el recurso de protección no puede prosperar y debe ser desestimado, sin perjuicio de los demás derechos que se puedan hacer valer por la recurrente.

De conformidad, asimismo, con lo que disponen el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de esta Corte, sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se confirma la sentencia apelada, de 13 de noviembre último, escrita a fs. 47.

Redacción a cargo del Ministro Sr. Juica.

Ricardo Gálvez, Milton Juica, Adalis Oyarzún, Fernando Castro, José Fernández

LA CORTE DE APELACIONES

Visto:

Jorge Ogalde Gómez, abogado, domiciliado en Talcahuano, Aníbal Pinto Nº 222 oficina 32, a fs. 1 recurre de protección en representación de la sociedad Constructora Alpa Ltda., sociedad del giro de su denominación, con domicilio...

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