Constitución y relaciones entre ordenamientos en el contexto de la globalización - Núm. 2-2014, Noviembre 2014 - Revista de Estudios Constitucionales - Libros y Revistas - VLEX 643963261

Constitución y relaciones entre ordenamientos en el contexto de la globalización

AutorJuan Francisco Sánchez Barrilao
CargoProfesor Titular de Derecho Constitucional, Universidad de Granada
Páginas55-108
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CONSTITUCIÓN Y RELACIONES
ENTRE ORDENAMIENTOS EN EL CONTEXTO
DE LA GLOBALIZACIÓN*1
Constitution and RElationsHips bEtwEEn
lEgal systEms in tHE ContExt of globalization
juan fRanCisCo sánCHEz baRRilao**
Profesor Titular de Derecho Constitucional
Universidad de Granada
juanfco@ugr.es
Resumen: El trabajo tiene por objeto el estudio de las relaciones entre ordenamientos en el contexto
de la globalización; y ello, desde la perspectiva del Derecho constitucional. Se comienza presentando
las transformaciones que para el Derecho supone la globalización, para seguidamente entrar en los
distintos tipos de ordenamientos que cabe advertir; y esto, además, desde la capacidad conformadora y
sistemática que aún supone la Constitución normativa respecto a los ordenamientos estatales. Luego, se
procede al análisis específ‌ico de las relaciones entre ordenamientos jurídicos, empezando por enfatizar
la idea de pluralismo, seguidamente indicando diversos grados de relación entre ordenamientos, para
f‌inalmente concretar en la articulación jurídica de las relaciones entre ordenamientos según sean rela-
ciones específ‌icas (mediante el reenvío normativo), abstractas (conforme a los principios de jerarquía,
competencia, subsidiariedad, y prevalencia y primacía) y horizontales (a través del Derecho comparado).
Para concluir, se termina con unas consideraciones críticas en torno a cómo entender las relaciones
entre ordenamientos jurídicos desde distintos niveles, como desde un entendimiento del Derecho en red.
AbstRAct: This paper aims to study the relationships between legal systems in the context of glo-
balization and from a constitutional perspective. It begins by presenting the changes that globalization
caused in the understanding of law. Secondly, we study the different types of legal systems that can be
identif‌ied, always under the capacity and systematic shaping of the Constitution. Then, we proceed to
the analysis of the relationships between legal systems, starting with the idea of pluralism, then indicating
several degrees of relationship between legal systems and f‌inally classifying the legal relations between
systems depending on specif‌ic relationships (by calling norms from other systems), abstract relationships
(in accordance with the principles of hierarchy, competition, subsidiarity, and prevalence, primacy)
* Trabajo recibido el 29 de octubre de 2013 y aceptado el 6 de agosto de 2014.
** Doctor en Derecho (1999, Universidad de Granada), colaborador en el “Servizio Studi” de la Corte
Constitucional italiana (2002), Profesor Titular de Universidad (Departamento de Derecho Constitucional,
Universidad de Granada), y responsable del curso “Relaciones entre ordenamientos jurídicos en el contexto
europeo” en el seno del Máster Of‌icial de la Universidad de Granada “Derecho constitucional europeo” (y
que coordina Francisco balaguER CallEjón).
Estudios Constitucionales, Año 12, Nº 2
2014, pp. 55-108
Estudios Constitucionales, Año 12, Nº 2, 2014, pp. 55-108.
ISSN 07180195
Centro de Estudios Constitucionales de Chile Universidad de Talca
Constitución y relaciones entre ordenamientos en el contexto de la globalización”
Juan Francisco Sánchez Barrilao
56 Estudios Constitucionales, Año 12, Nº 2
2014, pp. 55-108
Juan Francisco sánchez Barrilao
and horizontal relationships (through comparative law). To conclude, the paper ends with some critical
considerations about how to understand the relationships between legal systems at different levels, and
how to understand a networked concept of law.
PAlAbRAs clAve: Constitución, globalización, Relaciones entre ordenamientos jurídicos, Pluralismo
ordinamental, Reenvío, Jerarquía, Competencia, Subsidiariedad, Prevalencia, Primacía, Derecho
comparado, Derecho en red.
Key woRds: Constitution, Globalization, Relationships between legal systems, Pluralism, The calling
of another legal system, Hierarchy, Competence, Subsidiarity, Preemption, Primacy, Comparative law,
Network law.
1. intRoduCCión: dERECHo y globalizaCión
Desde hace tiempo buena parte de la atención de la doctrina constitucio-
nal gira, si no directamente, sí que al menos instrumentalmente en torno a las
relaciones entre ordenamientos jurídicos. Y esto ya sea porque el estudio sobre
las fuentes del Derecho en la actualidad requiere de ellas, al venir dichas fuentes
a desplegarse en un marco de pluralidad ordinamental; porque el análisis de la
ordenación territorial de los Estados descentralizados así lo supone; porque, y de
manera contrapuesta ahora, el estudio de los procesos de integración supranacio-
nal asimismo da lugar a ello; porque el reconocimiento, alcance y garantía de los
derechos fundamentales, en un plano constitucional, conecta con la expansión de
los derechos humanos a nivel internacional; o porque, y simplemente, el Derecho
constitucional hoy se desarrolla en un contexto globalizado, en el que se observa
una constante interacción de normas jurídicas pertenecientes a distintos órdenes
jurídicos1. Al hilo de esto último, precisamente, no se ha de olvidar la considera-
ción del Derecho, en general, y del Derecho constitucional, en particular, como
producto histórico; o lo que es lo mismo, la constatación de cómo el Derecho se
expresa y se desarrolla en un tiempo, de manera que su estudio, aun desde una
perspectiva sincrónica, requiere de su adecuada y previa contextualización tem-
poral. Y consecuentemente que, al día de hoy, tal contextualización del Derecho
constitucional nos lleve a la globalización, en cuanto que vigente proceso histórico
de difuminación de fronteras y debilitación de los Estados y sus ordenamientos2.
1 Para una primera aproximación a la interacción entre ordenamientos jurídicos en la actualidad, y a modo
de paradigma constitucional de una acepción cultural y cooperativa del Derecho, vid. sCHillaCi (2012a),
pp. 329 y ss. Y por otra parte, sobre cómo habiendo existido siempre la interconexión de ordenamientos, en
la actualidad ésta alcanza una nueva dimensión cualitativa, mutando, en razón a su extraordinaria intensidad,
cfr. maRtín-REtoRtillo baquER (2004), pp. 20-21.
2 Ya, sobre la globalización y sus efectos (con carácter general, y desde diversas perspectivas), vid.: bECk
(1998); faRia (2001); dEnningER (2004); y von bogdandy (2004).
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2014, pp. 55-108
ConstituCión y relaCiones entre ordenamientos en el Contexto de la globalizaCión
Cabe así plantearnos la conexión entre globalización y Derecho, y a su luz (o
sombras) interrogarnos por la globalización misma del Derecho y por su proyec-
ción sobre las relaciones entre ordenamientos; incluso, postular la aparición de un
Derecho globalizado y/o un Derecho de la globalización. Sin embargo, no cabe
hablar aún de una globalización del (un) Derecho en sentido abstracto, más allá
de ciertas manifestaciones del mismo (como pueden ser los derechos humanos, y
aunque parcial y limitadamente), por cuanto que todavía está lejos de apreciarse
una determinada y denitiva universalización de éste. Lo que sí resulta posible
plantearnos, no obstante, es cómo queda o resulta el Derecho bajo el inf‌lujo de la
globalización: el Derecho globalizado3; o mejor, el Derecho de la globalización, en
cuanto que entendimiento del Derecho en el contexto de la globalización y al in-
ujo de las transformaciones que ésta supone en aquél (nuevos sujetos productores
de normas y titulares de derechos, nuevos espacios y ámbitos jurídicos –e incluso
de tiempos–, nuevos tipos normativos con diversas densidades jurídicas –el soft
law–, nuevas formas de realización y articulación del Derecho, nuevas maneras
de entender las relaciones entre ordenamientos, etc.)4. Y ello, además, a la vista
del progreso tecnológico como motor y catalizador de la globalización (a la par
que globalización y desarrollo tecnológico se retroalimentan), y la intensidad con
que ella actúa ante la política, dando lugar a cierta capitulación democrática y
jurídica en relación al modelo constitucional de Estado de Derecho y de Demo-
cracia históricamente alcanzado, y así respecto al propio concepto de Constitución
normativa y al sistema jurídico desarrollado a su amparo5.
Es desde este complejo contexto que dedicamos las siguientes páginas a las
relaciones entre ordenamientos jurídicos desde el Derecho constitucional; pero
en el entendido de un Derecho constitucional más allá de la Constitución estatal,
y en cuanto abierto a espacios en los que existe ejercicio de poder público y es
susceptible (y necesario) de limitación mediante instrumentos constitucionales
3 CassEsE (2009).
4 Cfr. dE julios-Campuzano (2009); y gaRRido gómEz (2010).
5 También de interés en relación a la globalización son las transformaciones que supone la consolidación
y el desarrollo de ciertas economías emergentes, como China, India, Rusia o Brasil (las conocidas como
BRIC), en el vigente contexto mundial, y consecuentemente la necesidad de tener en mente sus respectivos
ordenamientos, con sus respectivas singularidades, ante el reto de un entendimiento global de las relaciones
interordinamentales. Y ello por su propia masa crítica (mercado, población, territorio, poder y peso político
internacional, cultura, etc.) a la hora de su interrelación con la globalización (de manera que ésta no se puede
plantear igual que respecto a pequeños y medianos Estados, como acontece en la mayoría de los casos), como
por su diverso grado (en algunos de dichos Estados) de disposición constitucional y democrática frente al
estándar político y jurídico históricamente alcanzado.

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